La Subdelegación del Gobierno en Sevilla sancionó con 847.640 euros a la multinacional Glovo, tras constatar que empleaba en la ciudad de Sevilla a 64 trabajadores extranjeros que carecían de permiso de trabajo y residencia en suelo español.
Según un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la sanción fue impuesta por el área de Extranjería de la Subdelegación, que califica los hechos como "muy graves", y culmina un proceso que se encuentra en proceso de recurso por parte de Glovo.
La multa afecta a las empresas GlovoApp23 SL y GlovoApp Spain Plataform Sl y se enmarca en las actuaciones inspectoras realizadas en el ámbito de la actividad programada por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el sector de las plataformas digitales de reparto.
Se trataba de comprobar las condiciones de prestación del servicio de reparto de productos a domicilio que realizan los repartidores que emplea la plataforma- aplicación informática de Glovo, para, en su caso, comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas de oficio de los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social y liquidar las cotizaciones sociales dejadas de ingresar por la empresa.
Trabajadores por cuenta ajena sin alta en el Régimen de Seguridad Social
La investigación tuvo el precedente de comprobar que los trabajadores empleados en labores de reparto de productos a domicilio eran en realidad trabajadores por cuenta ajena, sin que estos hayan sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y sin que la empresa obligada haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones sociales debidas.
Sin embargo, a las sanciones impuestas por este motivo se han unido ahora las 64 registradas en Sevilla, al detectar irregularidades en "la necesidad de autorización administrativa de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros".
Según la subdelegación, "al existir relación jurídica laboral por cuenta ajena es necesario que los trabajadores extranjeros tengan la autorización de residencia y trabajo", pero en el listado de repartidores aportado por la empresa se comprobó que la citada cifra carecía "de la preceptiva autorización administrativa para trabajar por cuenta ajena en España en el periodo en los que prestaron servicios".
Los hechos están contemplados en el artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y suponen una serie de sanciones.
La primera sanción, consecuencia de la primera acta, es por 20 trabajadores y su total con liquidaciones de seguridad social asciende a 210.649,43 euros; la segunda es por 44 trabajadores y por un importe con liquidaciones de seguridad social de 636.990,59 euros, con lo que el total global de las sanciones afecta a 64 trabajadores, y asciende a 847.640,02 euros.