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Los argumentos de la Suprema Corte a favor de la constitucionalidad del delito de abuso de funciones

Se pronunció cuatro veces sobre el tema; la última vez fue por el caso Lorenzo y Calloia y Zimmer, y argumentó que si bien el delito es genérico no viola ningún artículo de la Constitución
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26 de marzo de 2018 a las 17:06
La Suprema Corte de Justicia se pronunció en cuatro oportunidades sobre el delito de abuso de funciones descrito en el artículo 162 del Código Penal y todas las veces –con distintas integraciones de ministros- falló por unanimidad que la ley es constitucional.

La defensa de Germán Riet y Juan Gómez, exdirectores de ANCAP, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el delito, por el que ambos fueron acusados por el fiscal Luis Pacheco. El abogado Pablo Barreiro argumentó que el delito de abuso de funciones "vulnera en forma clara el principio de protección jurídica que establece el artículo 7 de la Constitución, así como el principio de legalidad o reserva legal impuesto por el artículo 10 de la carta.

El recurso será estudiado por la jueza Beatriz Larrieu, y definirá si lo envía a la Suprema Corte para que lo estudie. Si eso pasa el expediente puede quedar detenido por al menos seis meses, que es lo que demora la Corte en promedio en fallar sobre un recurso de inconstitucionalidad.


El argumento principal contra el delito es que no da la "certeza, claridad y precisión" necesarias en un derecho que se precie de liberal y democrático. El artículo 162 establece que "el funcionario público que con abuso de su cargo cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 a 3.000 Unidades Reajustables".

No obstante, la defensa decidió insistir con el recurso dado que cambió la integración de la Corte. Desde la última sentencia emitida en 2014 sólo permanece el ministro Jorge Chediak. Los restantes jueces cambiaron.

En 2014 la Corte sacó dos sentencias en simultáneo en las que rechazó la inconstitucionalidad del delito en un recurso presentado por el exministro de Economía, Fernando Lorenzo, y el expresidente del BROU, Fernando Calloia, por un lado, y por el exintendente de Colonia, Walter Zimmer, y otros funcionarios municipales.

En esas sentencias, los ministros Chediak, Ricardo Pérez Manrique, Jorge Ruibal, Jorge Larrieux y Julio César Chalar, se basaron en los argumentos de dos sentencias anteriores de los años 2010 y 2005 por entender que se da una "exacta adecuación al caso".

En la sentencia de 2005, la Corte señaló que si bien se trata de un delito muy genérico no viola ningún artículo de la Constitución. En ese recurso se planteaba que se violan los artículos 10 y 72 de la Constitución de la República, porque según el principio de culpabilidad nadie puede ser castigado por aquello que no conoce y el de legalidad según el cual las limitaciones de los derechos deben nacer de la ley e indicar qué hechos específicos deben ser castigados.


Si bien la Corte argumentó que el delito que describe el artículo 162 "es suficientemente amplio como para contener todas las formas que pueda asumir el abuso de poder, no va contra ninguna norma constitucional" porque se describe el "bien jurídico" que se protege.

Según la sentencia -redactada por el entonces ministro de la Corte, Hipólito Rodríguez Caorsi- se protege "el normal funcionamiento de la Administración que se ve amenazado cuando sus funcionarios no actúan moderadamente en el ejercicio de sus funciones causando un perjuicio a la misma Administración o a los particulares".

En definitiva, la Corte entendió que la conducta delictiva está definida por la ley: "contiene el precepto o norma y la sanción, la descripción de la conducta típica, así como el efecto jurídico que se deriva de su realización, por lo que no se le puede imputar desajuste con la norma constitucional".

Al pronunciarse sobre los casos de Lorenzo, Calloia y Zimmer la Suprema Corte de Justicia señaló además que "siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado corresponde mantener su anterior criterio".



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