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La Suprema Corte respaldó al MSP en su sanción a Montepaz por publicidad de tabaco

La cartera había multado a Montepaz y la tabacalera promovió entonces una acción de nulidad contra esta decisión y un recurso de inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley N° 18.256
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19 de abril de 2024 a las 09:22

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad que había presentado la tabacalera Montepaz por el artículo 18 de la Ley N° 18.256 que hace responsable de la publicidad de tabaco a "las empresas fabricantes o importadoras".

En base a ese artículo, el Ministerio de Salud Pública (MSP) había multado a Montepaz y la tabacalera promovió entonces una acción de nulidad contra la resolución de la cartera y un recurso de inconstitucionalidad de la ley citada.

El reclamo llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que se pronunció en contra de la empresa. En última instancia, ésta apeló a la SCJ que tuvo una opinión como la del tribunal que la antecedió.

Montepaz alegó que el artículo 18 de la ley sobre medio ambiente libre de humo de tabaco "resulta contraria a los derechos fundamentales de libertad, seguridad e igualdad, reconocidos en los arts. 7, 8, 10, 12, 32, 33, 36, 72 y 332 de la Constitución" y que es también "contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad", según la sentencia de la Corte a la que accedió El Observador. 

Entre otros reclamos, la empresa afirmó que "resulta irrazonable sancionar siempre a los fabricantes e importadores de productos de tabaco por cualquier hecho de un tercero, sin comprobarse autoría o nexo causal alguno entre el hecho y los supuestos responsables" y que es "arbitrario sancionar al importador o productor de tabaco por el hecho del titular del local comercial".

Como para Montepaz "la norma no prevé la sanción del efectivo infractor, sino directamente de las empresas fabricantes o importadores" esto "evidencia que el fin de la norma impugnada no es la procura del bienestar general de la salud, sino una finalidad meramente recaudadora".

Los argumentos de la Suprema Corte de Justicia

Para la SCJ, "la norma impugnada no vulnera los principios constitucionales invocados por la promotora", dice la sentencia.

La Corte entendió "no se verifica falta de razonabilidad ni ausencia de proporcionalidad en la solución normativa cuestionada por la excepcionante".

Al redactarse la ley, el "legislador tomó la opción de hacer responsables, por las infracciones relativas a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, a los importadores y fabricantes de este tipo de productos". "Las razones de interés general que justifican esta solución normativa están previstas en la legislación que regula la materia", afirma la SCJ.

Por un lado, apuntó a que el artículo 1 de la ley citada "reconoce como principio general el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos, y convenciones internacionales ratificados por Ley".

Y señaló que el artículo "reconoce como objeto proteger a los habitantes del país de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del tabaquismo y dela exposición al humo de tabaco" y que con ese fin se dispusieron ciertas medidas al control del tabaco. 

Una de las medidas fue la de prohibir "toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco".

"Esa prohibición está prevista expresamente en el art. 7 de la Ley Nº 18.256, cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio por la excepcionante", argumentó la Corte. 

"En atención a los objetivos de la legislación previamente enunciados, y a la prohibición de la publicidad, patrocinio y promoción
de los productos de tabaco, que no está cuestionada, resulta razonable (esto es, no contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad), la decisión del legislador de sancionar, por las violaciones a aquella prohibición, a las empresas fabricantes o importadoras de productos de tabaco", consideró la SCJ en posición unánime

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