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El caso Najul tomó estado público luego de que la defensa de la víctima denunció en Fiscalía de Corte el accionar de la fiscal de Delitos Sexuales Alicia Ghione. Plantearon que tras anunciarles que pediría la imputación de los responsables, la fiscal archivó la denuncia sin informarle debidamente a la denunciante, Sofía Najul.

Luego el caso tomó otros ribetes, cuando el senador colorado y secretario del Partido Colorado, Andrés Ojeda, fue denunciado por actuar como penalista en una denuncia de Julio Najul (uno de los denunciados por el caso de abuso junto a su hijo y su sobrino) contra su otro hijo Gonzalo Najul, padre de Sofía, por apropiación indebido en la venta de una empresa de agua. Y a principios de junio tuvo un nuevo capítulo con la imputación del último por violencia doméstica y lesiones personales, por una pelea que ocurrió en la Tienda del Club Nacional de Fútbol.

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Ahora, la comisión directiva de la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) cuestionó el accionar de la Fiscalía General de la Nación en la denuncia de abuso sexual, basándose en el incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y la configuración de prácticas revictimizantes en un caso de presunto abuso sexual infantil. La institución se pronunció luego de que los defensores de Gonzalo y Sofía Najul, los penalistas Diego Camaño y Rodrigo Martínez, presentaron una denuncia sobre el caso.

En primer lugar, la Inddhh cuestionó las “demoras excesivas e injustificadas en el proceso”. Afirma que la víctima fue citada a declarar ante el equipo fiscal recién un año y dos meses después de radicada la denuncia.

La resolución que lleva la firma de los directores Jimena Fernández, Marcos Isreal, Mariana Mota y Juan Miguel Petit, agrega que luego de que pidieron el reexamen del caso por otro fiscal, transcurrieron 18 meses desde que la justicia lo habilitó hasta que se dictó la resolución de archivo, y la notificación de dicho archivo se realizó con cuatro meses de retraso.

Se destaca el “impacto" que han tenido esas demoras en la "situación emocional de la víctima, donde el deber de debida diligencia reforzada exige una actuación oportuna, coordinada y orientada a minimizar riesgos de revictimización".

En segundo lugar, la resolución mencionó la “falta de perspectiva de género” en la actuación de la Fiscalía.

Se cuestiona que el archivo se fundamentó en elementos relativos a la salud mental y diagnósticos psicológicos de la víctima para restar credibilidad a su relato, lo cual contraviene la normativa nacional e internacional.

La resolución cuestiona que la Fiscalía no respetó la obligación de informar a la víctima sobre la intención de archivar la causa de forma previa a su efectivización, lo que impidió un espacio de "devolución" y explicación para la familia.

En ese sentido, se apuntó a una deficiente articulación entre el equipo fiscal y la Unidad de Víctimas y Testigos (UVyT) de la Fiscalía. Luego de que otro fiscal revisó el archivo, "se volvió archivar el caso. En este caso, nuevamente la notificación se realizó por mensajería y sin acompañamiento de la Unidad de Víctimas y Testigos".

La denuncia de los abogados Camaño y Martinez, señalaba el incumplimiento de la Instrucción General N°8 de la Fiscalía, que establece los estándares mínimos de actuación para las investigaciones de delitos sexuales. Establece que esos casos deben centrarse en la credibilidad de la víctima, que deben ser consideradas como personas especialmente vulnerables y que no es pertinente utilizar antecedentes de salud mental o características subjetivas de la víctima para restarle credibilidad a su testimonio.

Los abogados penalistas Diego Camaño y Rodrigo Martinez defienden a Aparna Soni

La Inddhh afirma: "La Instrucción General No. 8, incluye observaciones que ha realizado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los procesos penales, en cuanto al margen de actuación que tienen los equipos fiscales, "(...) en la región se observa"una tendencia a llevar a juicio solamente aquellos casos en que consideran que existe la certeza de obtener una condena" (...) De esta forma, el interés de obrar sobre seguro no ha empujado a la institucionalidad a resolver en forma más adecuada estos delitos, que por su naturaleza, son distintos al resto".

Violencia institucional y falta de transparencia

Otro cuestionamiento alcanza la transparencia del proceso administrativo. La INDDHH afirma que la víctima y sus representantes se enteraron del inicio de un sumario administrativo contra la fiscal actuante y de la posterior sanción a través de publicaciones de prensa, y no por canales oficiales de la Fiscalía.

La INDDHH considera que la Fiscalía brindó respuestas insuficientes y no colaboró adecuadamente con la Institución al invocar el carácter reservado de las actuaciones disciplinarias, lo que limitó el control sobre posibles vulneraciones de derechos humanos.

Como conclusión, la INDDHH determinó que existieron afectaciones al derecho a las garantías de debida diligencia y se configuraron prácticas con efectos revictimizantes para la víctima

En ese sentido, la institución emitió una serie de recomendaciones específicas a la Fiscalía General de la Nación (FGN) que incluyen que en un plazo máximo de 15 días se le notifique a la denunciante de las resoluciones de la investigación administrativa que se llevó a cabo sobre el caso.

Además, insta al organismo a mejorar la aplicación de la instrucción N°8 en casos de delitos sexuales y abuso infantil y a que se establezcan mecanismos para garantizar que se avise previamente a la víctima sobre decisiones relevantes (como el archivo) de la manera más óptima.

Otra recomendación apunta a realizar capacitaciones obligatorias en la temática y a ajustar los procesos para denuncias por violencia institucional de género o incumplimiento de instrucciones, garantizando que las personas denunciantes tengan acceso a la información sobre el resultado final de las actuaciones.

Finalmente, la institución otorgó a la Fiscalía un plazo de 10 días hábiles para informar si acepta estas recomendaciones y, en tal caso, qué medidas planea implementar para cumplirlas

Según informó El Observador, como resultado del sumario administrativo que la Fiscalía dispuso tras la denuncia presentada por la víctima, Ghione recibió una sanción calificada como leve.

La INDDHH señaló que tanto la víctima como sus representantes legales se enteraron de la imposición de esta sanción a través de El Observador y no por una notificación oficial de la Fiscalía General de la Nación.

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