El informe jurídico solicitado por el senador Andrés Ojeda a finales de noviembre a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo concluyó que su intervención como "profesional abogado ejerciendo una defensa letrada penal no encuadraría dentro de las prohibiciones dispuestas por el artículo 124 de la Constitución".
"Tomando en cuenta la finalidad de la disposición constitucional y el concepto de proporcionalidad, en aplicación del principio de razonabilidad, y conforme a los principios de la democracia representativa, no correspondería hacer cesar de forma inmediata al señor Andrés Ojeda, en su calidad de senador de la República", asegura el informe del que dio cuenta en primera instancia El País y al que tuvo acceso El Observador.
La solicitud del legislador, quien fue denunciado por cometer una presunta violación de la Constitución al presentar un documento ante la Fiscalía solicitado la reevaluación de una causa, fue presentada el 28 de noviembre.
Allí, Ojeda remitía al secretario de la Cámara de Senadores, José Pedro Montero, un escrito pidiendo que la división jurídica del Parlamento revelara si existe "algún impedimento para los legisladores" para realizar tareas "estrictamente profesionales" ante servicios descentralizados, "en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo una defensa letrada técnica penal en sede de Fiscalía en exclusiva de abogado".
Este planteo fue derivado por Montero a la Comisión Administrativa que, mediante el trabajo de los abogados de la división jurídica Fabián Pita, Germán Geis y María José Aznarez y luego de la directora de la dirección del Poder Legislativo, Rossana Rodríguez, concluyó que Ojeda no estaría violando el artículo 124 de la Constitución.
Pita, Geis y Aznarez, teniendo en cuenta la "finalidad de la disposición constitucional y el concepto de proporcionalidad, en aplicación del principio de razonabilidad y conforme a los principios de la democracia representativa, no correspondería hacer cesar de forma inmediata al señor Andrés Ojeda" en su cargo como senador.
Rodríguez, por su parte, apuntó: "En la especie, 'ejercer tareas estrictamente profesionales ante servicios descentralizados, en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo una defensa letrada técnica penal', no encuadraría dentro de las prohibiciones dispuestas por el artículo 124 de la Constitución Nacional", aseguró Rodríguez.