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7 de diciembre 2025 - 5:00hs

La actuación del senador y secretario general del Partido Colorado, Andrés Ojeda, en un caso ante fiscalía como abogado penalista trajo repercusiones y señalamientos. Mientras de un lado se lo acusó de violar la Constitución, ya que el artículo 124 establece que “los senadores y los representantes no podrán durante su mandato tramitar o dirigir asuntos de terceros ante” una serie de organismos estatales, entre ellos los servicios descentralizados, como lo es la fiscalía desde 2015, también hay informes de juristas que respaldan su actuación.

Pero además develó problemas internos en la fiscalía ya que trajo como consecuencia la decisión de la fiscal de Corte Mónica Ferrero de trasladar a las fiscales adjuntas que intervinieron en el archivo del caso. Una ya está en su nuevo cargo mientras la otra será trasladada cuando regrese de la licencia médica, según supo El Observador.

La fiscalía de Flagrancia de 15° turno estaba a cargo de Rául Iglesias, quien fue trasladado a la fiscalía de Adolescentes luego de una investigación administrativa. En su lugar ocupó el cargo, la fiscal Sylvia Lovesio pero antes de que asumiera, las adjuntas Silvia Buzó y Claudia Amoedo archivaron la investigación, pese a que según sostuvo Ojeda en el escrito, les habían informado que imputarían a los denunciados.

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Ojeda presentó el 30 de octubre un escrito de 70 páginas a la fiscal Lovesio para solicitar que se reexamine el caso que se inició en 2022. Como informó El Observador, Lovesio aceptó revisar el archivo pero comunicó a la fiscalía de Corte la intervención del senador en el caso penal. La fiscalía le indicó que su función está resguardada en la independencia técnica por lo que la jerarca no podía indicarle cómo actuar.

Si bien en su escrito Ojeda señaló sospechas de la actuación de las adjuntas como no presentó una denuncia concreta no habrá un proceso disciplinario para las fiscales. Buzó fue trasladada a la fiscalía de flagrancia de 4° turno mientras que Amoedo al regresar será también derivada a otra sede fiscal.

El caso detrás de la actuación de Ojeda

La denuncia presentada en 2022 por apropiación indebida obedece a una denuncia entre socios que se acusan de haberse quedado con la comisión de la venta de una empresa, concretamente de la fábrica de agua Esencial.

Ojeda denunció en su escrito que el dictamen de archivo es “profundamente irregular, extraño y sospechoso que genera enormes suspicacias sobre su motivación” y solicitó el traslado de las fiscales adjuntas.

Según el senador y penalista, antes de ser trasladado, Iglesias había llegado a advertir a los indagados -en presencia de sus defensores- que pensaba avanzar en la formalización contra ellos, poniéndolos en conocimiento de sus derechos y opciones hacia delante, afirme el escrito al que accedió El Observador.

Sin embargo, Buzó y Amoedo le informaron del archivo en un correo electrónico a los abogados de los denunciados mientras que a la parte denunciante le informaron “por un mensaje de texto automático enviado a la persona física denunciante Julio Najul, sin la menor noticia los abogados patrocinantes”.

Denunciantes (Julio César y Julio Héctor Najul y Fabián Bellón) y denunciados (Gonzalo Najul, Eduardo Primavesi y Nicolás Tobler) eran socios de BTN, una empresa de asesoría financiera que participó en la venta de Nukil, es decir agua Esencial.

Según la versión de los denunciantes, existía un acuerdo explícito para dividir la comisión en cinco partes iguales, conocido por todos los socios, sobre lo cual agregaron evidencia en el escrito, como un Excel elaborado en el que constaba cuánto cobraría cada uno de los socios. El escrito señala que las evidencias prueban que Julio Najul participó de forma casi permanente desde 2017 hasta fines de 2020 trabajando codo a codo con Primavesi, agrega que Tobler y Najul participaron activamente en las etapas finales de la operación, actuando en nombre y representación de BTN durante el mismísmo cierre del negocio y hasta en el día del cobro de la comisión.

Sin embargo, las fiscales adjuntas archivaron y fundamentaron su fallo en que Nukil ya era cliente de Primavesi, quien habría recibido el encargo de venta antes de vincularse con BTN, que los socios de BTN no habían acordado cómo dividir la comisión por la venta, que al momento de concretarse la operación, no existían mandatos vigentes a nombre de BTN y que Primavesi llevó adelante la negociación en forma exclusiva, sin participación de sus demás socios.

Ojeda aseguró que las pruebas recogidas en la carpeta son “contundentes” y confirman que el contador Primavesi actuó utilizando el nombre, el prestigio, los medios, la oficina y los correos institucionales de BTN para ofrecer y prestar servicios amparados en documentos formales en los cuales colocó a BTN como parte, pero desvió los ingresos a sus cuentas personales, sin registrar movimiento alguno en BTN.

“Se trata, lisa y llanamente, de una maniobra deliberada para apropiarse de fondos que no les pertenecían. Que este hecho no haya sido siquiera comentado ni diligenciado por Fiscalía resulta no solo un error, sino una omisión alarmante que debería ser rectificada a la brevedad en aras de preservar el principio de legalidad y la correcta conducción del proceso de investigación penal”, afirma el escrito.

En la denuncia además de denunciar la apropiación indebida de la comisión obtenida por BTN en la venta de Nukil, se denuncia la apropiación de los ingresos generados por los servicios de valuación que BTN prestó a la empresa Polanco Caviar (Liseck S.A.). Si bien Primavesi dijo que esos ingresos no correspondían a BTN, sino que derivaban de servicios prestados en forma personal (declaró que utilizó “el mail de BTN por inercia, nadie sabía que existía Liseck”).

Un testigo cuestionado por los denunciantes

Ojeda afirmó que si bien ofreció poner las evidencias a disposición de la Fiscalia, el equipo fiscal solicitó expresamente que no se presentaran hasta tanto no se procediera a la formalización de la investigación. Sin embargo, la Fiscalía hizo lugar al reclamo de los imputados y antes de resolver sobre la imputación citó como testigo del abogado civil de ellos, Bernardo Porras.

Según señaló Ojeda en su escrito, el abogado declaró a solicitud expresa de sus propios clientes, y “omitió deliberadamente información relevante y vertió afirmaciones que no solo son inexactas, sino que resultan directamente falsas, teniendo este pleno conocimiento de su falsedad”.

“Su conducta se enmarca en los elementos constitutivos del delito de falso testimonio, de modo especialmente flagrante”, afirmó.

Agregó que “tras esta declaración, la Fiscalía resolvió el archivo de la investigación de forma apresurada, adoptando como propios los mismos argumentos utilizados por Porras. Se trata de argumentos fácilmente refutables con la prueba disponible, y cuya adopción como fundamento del archivo carece tanto de sustento jurídico como de respaldo fáctico”.

A modo de ejemplo, dijo Ojeda, Porras omitió mencionar la prolongada vinculación profesional que mantuvo tanto con los imputados como con los denunciantes. Esta omisión resulta particularmente grave si se considera que, ante la pregunta expresa de la Fiscalía sobre si había prestado servicios profesionales a los imputados, respondió de forma evasiva y minimizando dicha relación. Cuando se le pregunta si en su calidad de abogado, ha prestado servicios a los demandados, Porras respondió: “poco, muy poco”, dijo no recordar si en 2019 o por esa fecha lo habían llamado por temas relacionados “a un negocio de Tienda Inglesa”.

En ese momento, dijo Ojeda, Porras mantuvo reuniones personales e intercambio de numerosos correos electrónicos con Najul y recibió información detallada sobre la operación comercial entre BTN y Tienda Inglesa. Además señaló que al declarar “Porras reveló parte de esa información —incluyendo detalles sobre la forma de distribución de los ingresos entre los socios y los montos estimados por dicha transacción— con la clara intención de relativizar la relevancia de la comisión derivada de la venta de Nukil. Dicha revelación constituye una violación flagrante del deber de secreto profesional (...) máxime al ser realizada sin consentimiento del cliente y con la intención de perjudicarlo”.

Ademas citó que en la óbrita civil los demandados "fueron expresamente condenados a restituir el importe correspondiente a la comisión de Nukil, al haberse acreditado su apropiación indebida y también impuso una condena en costas, resolución excepcional en este tipo de procesos, que evidencia la gravedad del comportamiento procesal de los demandados".

En definitiva, pidió que se revise "el dictamen de archivo intempestivo, dictado entre gallos y medias noches, a espaldas de denunciantes muy activos durante casi cuatro años de investigación" y cuestionó los argumentos esgrimidos lo que señaló "genera enormes suspicacias sobre su origen y motivación".

Temas:

Andrés Ojeda Denuncia fiscalía Constitución

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