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28 de noviembre 2025 - 19:55hs

El secretario general del Partido Colorado, Andrés Ojeda, fue denunciado por por haber ejercido su profesión como abogado penalista mientras se desempeña como legislador.

Ojeda presentó el 30 de octubre un escrito de 70 páginas a la fiscal Sylvia Lovesio para solicitar que se reexamine una causa penal que se inició en 2022 y fue archivada tiempo atrás.

Según supo El Observador, la fiscal accedió al pedido, pero aclaró en la audiencia que quien estaba presentando el escrito era un legislador, algo que contravenía el artículo 124 de la Constitución.

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¿Qué dice esta norma? En su segundo inciso, establece: “Los Senadores y los Representantes no podrán durante su mandato: Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”. Desde 2015 la Fiscalía General de la Nación es un servicio descentralizado.

Y agrega que el incumplimiento de este precepto implica “la pérdida inmediata del cargo legislativo”.

Lovesio puso en conocimiento a la fiscal de Corte Mónica Ferrero del tema y consultó sobre si se debía aplicar la norma constitucional. Según supo El Observador, Ferrero le respondió que, debido a la independencia técnica de los fiscales, era un tema que ella debía resolver.

La independencia técnica de los fiscales implica que en los temas en los que intervienen tienen derecho a no recibir órdenes ni indicaciones de ningún jerarca.

Ojeda, por su parte, pidió dos informes a los constitucionalistas -e integrantes del Partido Colorado- Ruben Correa Freitas y Jaime Sapolinski. Según supo El Observador, ambos le dieron la razón en que no se había violado el artículo 124. Tanto Ojeda como Correa Freitas se excusaron de brindar declaraciones públicas sobre el tema.

Las bibliotecas

Como es habitual en los dilemas jurídicos, existe más de una biblioteca para analizar la situación.

“En mi opinión Ojeda no viola la constitución. Hay dos formas de interpretar: o sos piedeletrista o hacés una interpretación histórica”, dijo a El Observador el abogado constitucionalista y exdiputado Eduardo Lust.

Lust rememoró que el artículo 124 es de la Constitución de 1934. “Los constituyentes definieron que los legisladores podían ejercer profesiones liberales: abogacía, arquitectura, medicina, etc. Se llegó a la conclusión de que sí, siempre y cuando no entren en unas excepciones puntuales como el gobierno central y las intendencias. El Poder Judicial, el Legislativo, la Corte Electoral, entre otros, están exceptuados”, explicó.

Sin embargo, “90 años después, al legislador se le ocurrió cambiar la naturaleza jurídica de la Fiscalía”. En 2015 la Fiscalía General de la Nación dejó de estar bajo la égida del Poder Judicial para pasar a ser un servicio descentralizado. “Con esto, pasa a haber una prohibición”, explicó el experto.

Para Lust, existen “dos disposiciones constitucionales opuestas: una que le permite a Ojeda ejercer la abogacía y otra que se lo permite en todas las materias menos la penal, porque la Fiscalía tiene competencia penal. Puede actuar en un desalojo, en un divorico, pero le prohíbe trabajar en lo penal”.

A su entender, hay “dos artículos”, uno que “da derecho y otro que corta derecho”, por lo que -como ocurre siempre que dos normas del mismo rango se contradicen- se debe “favorecer a la persona”.

El constitucionalista Daniel Ochs no coincide: “Por supuesto que violó la Constitución, no hay ninguna duda”, opinó en entrevista con El Observador.

El abogado consideró que el criterio debe ser “lo que dicen las palabras en el sentido natural y obvio”. “La Constitución no conoce ni de historia constitucional ni de historias jurídicas”, respondió a Lust.

Para Ochs, decir que Ojeda “no tramitó un asunto de terceros es forzar las palabras a un extremo increíble”.

El abogado se detuvo, además, a interpretar el artículo 124: “Los servicios descentralizados, gobiernos departamentales y la Administración Central están sometidos al control parlamentario. Lo que se quiere es que el órgano controlante no tenga participación en la actividad del controlado, porque el control puede llegar a fallar y puede haber vínculos peligrosos. Entonces se cortan los cables y se prohíbe actuar”.

¿A la Corte Electoral o un juicio político?

Tampoco hay unanimidad en los expertos sobre qué podría ocurrir con Ojeda.

Para Ochs, el caso debería tratarse como un juicio político en el Parlamento. Cualquier ciudadano podría presentar el caso ante la Cámara de Representantes, que tiene el rol de acusador, y la Cámara de Senadores debería encargarse de dictaminar la sentencia.

En el eventual caso de que esto ocurra, deberían alcanzarse dos tercios de los votos en la Cámara Alta para apartar al colorado de su cargo.

Para Lust se trata de un "delito electoral". Lovesio debería elevar el caso a Ferrero -algo que ya hizo y fue desestimado- y la fiscal de Corte debería “juzgar si lo que dice la funcionaria es pertinente".

En caso positivo, Ferrero trasladaría la denuncia a la Corte Electoral, que tendría la responsabilidad de fallar si hubo o no violación de la Constitución.

Por otra parte, el convencional colorado de Florida Juan Esequiel Ibarra pidió que el Senado analice el caso, según informó La Diaria en primera instancia. Desde el entorno del senador colorado atribuyeron este pedido a que Ibarra fue expulsado del sector político de Ojeda (Unir para crecer) por presentar "varias denuncias falsas" contra otros dirigentes colorados en el periodo anterior.

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