La Dirección General Impositiva (DGI), anunció que los contribuyentes de IVA Mínimo que inicien actividades en 2021 podrán obtener beneficios en el pago de la cuota, y además sus ventas podrán ser deducidas por sus clientes, si son realizadas en forma electrónica.
El régimen de IVA Mínimo establece el pago de un monto fijo mensual de $ 4.380 para el año 2021. Quienes inicien actividades en este año, obtendrán el beneficio de reducción del pago de la siguiente manera:
*Durante el primer año de actividades pagarán un 25% de la cuota.
*En los segundos 12 meses pagarán un 50%.
*En los terceros 12 meses, el 100% de la cuota.
Este nuevo beneficio se aplica a los 12 de meses de actividad, a diferencia del régimen anterior, basado en ejercicios económicos que cierran el 31/12 de cada año, explicó la DGI.
Además, los contribuyentes que documenten sus operaciones exclusivamente mediante facturación electrónica tendrán más beneficios:
1) Pagarán el menor de los siguientes importes:
*3,3% del monto de los ingresos de cada mes
*el monto de la cuota correspondiente (también aplica para las cuotas reducidas).
Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
2) Sus ventas podrán ser deducidas como gastos en la liquidación de IRAE de sus clientes, siempre que cumplan las siguientes dos condiciones: que la operación se documente mediante comprobantes fiscales electrónicos, y que el pago se realice a través de transferencias electrónicas.
Estos contribuyentes ya contaban con otros beneficios, que posibilitaban la adquisición sin costo de soluciones básicas de facturación electrónica.
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