¿Cuáles son las responsabilidades de los dirigentes si hay un positivo de covid-19?

El coronavirus planteó un escenario diferente para el fútbol local que estaba acostumbrado a sus propias reglas y que ahora generó otras obligaciones en los dirigentes; ¿los jugadores pueden negarse a entrenar?

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30 de mayo de 2020 a las 05:02

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Por la forma en que se manejaba el fútbol a comienzo de los años 2000, en medio de una pandemia los jugadores hubieran retornado a entrenar y los directores técnicos a preparar la actividad oficial, sin mayores precauciones. Los protocolos hubieran sido menos rigurosos y los controles laxos.
Sin embargo, en este 2020, con un nuevo enfoque sobre la responsabilidad penal empresarial los dirigentes están asumiendo cuidados y responsabilidades, porque pueden exponerse a sanciones graves establecidas en la ley.

El gobierno de la Asociación Uruguaya de Fútbol advirtió a los dirigentes de los clubes sobre los riesgos que implica no cumplir las normas de seguridad y salud, y a lo que se pueden exponer. Eso ameritó un debate y un análisis que fue planteado por especialistas a los dirigentes de los clubes.

Referí consultó a cuatro abogados para conocer más detalles sobre responsabilidades de los dirigentes y hasta dónde se pueden negar a entrenar o a jugar los futbolistas en esta nueva normalidad.

Los abogados Juan Diego Menghi, Leonardo Slinger, Lissy Hernández, especializados en derecho laboral, y Mathías Fariña, en derecho deportivo, brindaron su mirada sobre el tema.

Frente a los temores y alarmas que pueda generar en los dirigentes esta situación, inusual para el fútbol en torno a la responsabilidad en seguridad y salud, Menghi resumió: “No tenemos que actuar con alarma, sí con responsabilidad. El objetivo final primordial y único es cuidar al trabajador. En ese marco tenemos que actuar con la responsabilidad y sensibilidad que amerita como en cualquier trabajador”.

Aunque se podía interpretar que el fútbol uruguayo estaba en una isla y funcionaba según sus propias reglas, que en los hechos es así, la organización comenzó a tomar consciencia que forma parte del sistema laboral y que se rige por las normas de seguridad y salud como todas las empresas. Por esa razón, en estos días acuden como todas las empresas al Ministerio de Salud Pública para obtener su protocolo de regreso a la actividad.

¿Cuáles son las medidas y obligaciones?

Menghi explicó que en Uruguay existe una gran cantidad de normas “que buscan dar contenido a las obligaciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional”, al tiempo que cada sector de actividad tiene sus normas con alcance específico.

Luego del análisis de las normas generales y del sector, el abogado concluyó “que todos los clubes y la propia AUF deben contar con un protocolo de prevención y actuación ante el riesgo del coronavirus, existiendo instrucciones respecto a la órbita de su generación y recomendaciones respecto de su contenido”.

Ese protocolo fue elaborado por los médicos de la AUF y actualmente está en la órbita del Ministerio de Salud Pública para su aprobación y puesta en práctica, luego de la autorización del gobierno para el regreso del fútbol profesional.

A partir de ese protocolo el fútbol podrá volver respetando esas condiciones, que establece un retorno seguro en cuatro fases de 15 días, que comienzan en la primera etapa con entrenamientos individuales y en la última integra los partidos oficiales.

Responsabilidad de dirigentes

Slinger explica que la ley “prevé que la responsabilidad penal es del empleador o de quien ejerce en su nombre el poder de dirección. No necesariamente es el dirigente, sino que puede ser quien asume en su nombre el poder de dirección. ¿Por qué? Porque se entiende que quien ejerza el contralor de las normas de seguridad y prevención en el cuidado de la seguridad del trabajador puede ser el responsable”.

El mismo abogado expresa para comprender el tema que no solo se trata de una formalidad sino de asumir la responsabilidad. “Colgando un cartel con un protocolo en la pared no alcanza”, como responsabilidad de los dirigentes. Podrán ser exonerados de cualquier responsabilidad en caso de un caso positivo de covid-19 si el empleador le dice al trabajador “que debe lavarse las manos, le da alcohol en gel, mascarilla o lo que fuere necesario, pero también si controla que lo use, sanciona si no lo hace, y si (el empleado) se enferma, en ese caso podrá explicar que se enfermó dolosamente y que es responsable. Lo que dicen los jueces es que en las normas de seguridad no alcanza con proveer los elementos”.

Hernández apuntó que “los directivos tienen la obligación de generar un protocolo pensado y adaptado especialmente a la actividad deportiva en todas sus fases, a difundirlo y a hacerlo cumplir. Cumpliendo con estas obligaciones (que son obligaciones de ‘medios’ no de ‘resultados’), los directivos deberían sentirse tranquilos y sin miedo a tener responsabilidades penales o legales. Ellos no están obligados a garantizar que un jugador no se enferme de covid-19, sino a adoptar las medidas necesarias para evitarlo”.

Fariña coincide en que “la normativa en seguridad y salud aplica directamente a cualquier situación que se dé dentro de la órbita del fútbol organizado porque las relaciones futbolistas-clubes son relaciones laborales. Independiente que el derecho deportivo tiene cierta autonomía son relaciones laborales y se le debe aplicar la normativa laboral en cuanto a seguridad y salud. En ese marco le aplicaría la ley de responsabilidad penal empresarial a este tipo de relaciones futbolistas-clubes. En caso de que se ponga en riesgo la salud y seguridad de los futbolistas por parte de los clubes a quien ejerza poder de dirección de los clubes le pueden caber las responsabilidades previstas en la ley”.

¿Los jugadores pueden negarse a jugar?

Sobre la posibilidad de que un jugador pueda negarse a trabajar, Menghi, explicó a Referí: “Existen convenios internacionales de trabajo ratificados por nuestro país que permiten que el trabajador, futbolista en este caso, pueda interrumpir su trabajo en situaciones, excepcionales, en las que se ponga en peligro grave e inminente su vida o salud. En este sentido, el Convenio Internacional 155 prevé en su artículo 19 literal f que el trabajador debe informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud”.

Slinger manifestó que en estos casos es como en cualquier empresa, y salvo una situación por enfermedad o edad de riesgo, no podría negarse a trabajar. 
Para Fariña, en el caso de no entrenar “aplica el principio de razonabilidad. ¿Por qué? No es que puedo llegar al entrenamiento y decir: ‘Me falta este alcohol en gel y no entrena’. Debe haber una razonabilidad y proporcionalidad entre la decisión y por qué no lo hicieron. La negativa del futbolista es de carácter excepcional porque implicaría un incumplimiento de contrato. Para ello debería basarse en un incumplimiento de la norma de seguridad y salud”. 
Hernández dijo que “los jugadores no podrían negarse a entrenar o jugar salvo que cuenten con un justificativo médico que cumpla con las condiciones para certificarlo (y para ello deberían consultarse los reglamentos y contratos de cada jugador y club)”.

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