La decisión del intendente de Maldonado, Enrique Antía, de continuar en su cargo hasta el 27 de julio pese a estar haciendo campaña electoral como precandidato nacionalista para las internas del 30 de junio está amparada en la Constitución, pero no es la regla. No todos los jerarcas tienen derecho a permanecer en sus cargos si quieren dedicarse a la campaña electoral.
El constitucionalista Martín Risso indicó a El Observador que Antía “no tiene ninguna norma” que le impida seguir en su cargo mientras hace campaña porque la Constitución no establece “ninguna prohibición” para su caso. Sin embargo, hay cargos que son incompatibles con una campaña.
Si bien para hacer campaña como precandidatos a la Presidencia de la República, los intendentes no necesitan renunciar, distinta es la situación si aspiran a ser reelectos. La Constitución indica que los intendentes que quieran competir nuevamente por ese cargo (porque solo llevan un período como jefes comunales) deberán renunciar como mínimo tres meses antes al puesto.
La norma agrega que los intendentes no pueden ser candidatos a diputados, “salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de anticipación al acto electoral”. Eso no sucede para quienes aspiren a un cargo en el Senado.
El Presidente de la República tiene prohibido formar parte de comisiones o clubes políticos, actuar en organismos directivos de los partidos e intervenir de cualquier manera en propaganda política de carácter electoral.
Risso puntualizó que el presidente puede solamente postularse para ser electo senador.
Según explicó a El Observador el experto en derecho constitucional Diego Gamarra, del estudio Posadas, Posadas & Vecino, el vicepresidente está impedido de postularse a diputado o ser reelecto como vicepresidente. Para lo que sí está habilitado es a ser candidato a la Presidencia de la República, salvo que haya ejercido como presidente por más de un año, es decir que haya tenido que suplir al presidente durante más de 12 meses. Para poder ser candidato, el vicepresidente tendrá que cesar por lo menos tres meses antes de la elección.
En el caso de los ministros, Gamarra aclaró que "no hay norma constitucional que les impida o restrinja presentar su candidatura a cargos electivos". Tampoco se exige que dejen su cargo con alguna antelación mínima a la elección, como le sucede a otros jerarcas.
No existe una norma que impida a los legisladores que presenten sus candidaturas a cargos electivos, explicó Gamarra. No se exige el cese del cargo con antelación.
Los jueces, fiscales, policías y los militares con mando de fuerza o en ejercicio de alguna actividad militar tienen prohibido ser senadores, salvo que renuncien y cesen de sus cargos tres meses antes de las elecciones. Lo mismo sucede para aquellos que quieran ser diputados.
Quienes integran directorios de empresas públicas y quieren hacer campaña política para ser legisladores deberán cesar en sus cargos mínimo un año antes de la fecha de la elección. Eso sucedió, por ejemplo, con el exdirector nacionalista de AFE, Alfonso Lereté, quien renunció para pelear por un puesto en la Cámara de Diputados.
“En estos casos, la sola presentación de la renuncia fundada en esta causal determinará el cese inmediato del renunciante en sus funciones”, dice la Constitución.
Si un director del BPS quiere ser candidato a cualquier cargo electivo, deberá haber dejado pasar por lo menos una legislatura entera para poder candidatearse. Es decir que deberá haber dejado pasar un mínimo de cinco años entre su cargo y ser candidato a cualquier cargo que requiera del voto de la ciudadanía.
El ejemplo más claro fue el del ministro de Trabajo, Ernesto Murro, quien fue director del BPS y tuvo que dejar de lado su intención de ser precandidato a la Presidencia de la República.
Los miembros de la Corte Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo que requiera la elección de la ciudadanía, excepto que renuncien y cese a sus funciones por lo menos seis meses antes de la fecha de las elecciones.
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