Leonardo Carreño

A la uruguaya

Se recabaron las firmas necesarias y tendremos el cuarto referéndum desde la reapertura democrática

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13 de julio de 2021 a las 05:02

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La Comisión Nacional Pro Referéndum anunció que se alcanzó y sobrepasó la meta de 25% de firmas necesarias para habilitar un referéndum contra 135 artículos de la LUC. Ese 25% ronda las 675.000 firmas. De ser confirmado por la Corte Electoral, esto cambia el escenario político en adelante. Obliga a colocar en la agenda pública un 30% del articulado de la ley de urgente consideración Nº 19.889, que constituye uno de los pilares del acuerdo programático de la coalición multicolor.

El recurso de referéndum contra las leyes está estipulado en el artículo 79 de la Constitución, que señala: “El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo”. 
La LUC fue promulgada el 9 de julio de 2020. El 18 de diciembre la Intersocial que integran entre otros el PIT-CNT, FEUU y FUCVAM, con el apoyo del Frente Amplio iniciaron el trámite ante la Corte Electoral, luego de trabajosas negociaciones. 

Se podría decir que los promotores del referéndum dieron cinco meses de ventaja, donde estaban negociando si ir contra toda la ley o recurrir algunos de sus artículos, considerando especialmente que la bancada de legisladores del Frente Amplio había acompañado con sus votos algunos de ellos, que eran rechazados por la Intersocial. A ello se agregaba el desafío de juntar firmas en el contexto de una pandemia y sin la extensión de plazos, solicitud que fue rechazada.

Esta es la cuarta ocasión en que se llega al referéndum propiamente dicho desde la reapertura democrática (1). Referéndum por la ley de Caducidad, por la ley de empresas públicas y para derogar la ley de Ancap, son los antecedentes. 

Durante los últimos 30 años, se han empleado en 21 ocasiones los mecanismos de plebiscitos y referéndum, siendo un poco más extendida la utilización del plebiscito. Esta recurrencia en el uso de los mecanismos de democracia directa es un rasgo característico de nuestro sistema. La sola posibilidad de poder activar el mecanismo, más allá de que la ciudadanía luego adhiera o no a la iniciativa, es un aspecto saludable para la democracia. Hay que considerar que tan solo un tercio de las iniciativas populares ha tenido un resultado exitoso. (2)

Los ejemplos exitosos que más se asemejan al actual marco político quizás sean el referéndum que derogó parcialmente la ley de empresas públicas en el año 1992. Y más cercano en el tiempo, el referéndum del año 2003 para derogar la ley de Ancap que permitía su asociación. Puede leerse entonces, que la coalición de izquierda junto a las organizaciones sociales, una vez más, hacen de este mecanismo de democracia directa una de sus principales armas para resistir los cambios en las políticas públicas.  

Cabe tener en cuenta que no es la primera vez que se procura recurrir una ley de estas características (ley de urgente consideración con formato ómnibus). En el año 2001 se interpuso un pre referéndum que no llegó al 25% para derogar algunos artículos de la ley de urgente consideración del gobierno de Batlle. En particular, se buscaba la derogación de los artículos relativos a servicios portuarios e infraestructura ferroviaria. 

La oposición se ha jugado la ropa en esta campaña. Después de perder las elecciones, aceptar este desafío implicaba realizar un esfuerzo importantísimo desde la capacidad de movilización, en un contexto extraordinario y con plazos ajustados. Una situación muy distinta a la de una coalición de gobierno que venía de aprobar la LUC y el Presupuesto Quinquenal (sus principales compromisos programáticos). Que ahora negocia su primera Rendición de Cuentas bajo un clima de opinión pública que le es favorable, pero donde en el horizonte asoma una nueva consulta popular a través de la cual se puede refrendar una parte sustantiva de la agenda.  

1  Lo otro que hemos tenido son los “pre referéndum”, que van por el mecanismo de votación previa que comúnmente los llamamos con ese nombre, y que fue establecido en la reglamentación del referéndum en la ley Nº 16.017 artículos 30 al 33 del año 1989. El pre referéndum de la ley trans es un ejemplo reciente en la utilización de ese mecanismo alternativo.

2   Eso si consideramos entre casos exitosos el pre referéndum del año 2002 para derogar normas relativas a ANCEL-ANTEL, ya que ante la confirmación del referéndum el gobierno decidió derogar la norma.

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