En una operación de inspección de rutina llevada a cabo en el Aeropuerto Internacional de Córdoba, agentes especializados de la Dirección General de Aduanas desarticularon una peligrosa maniobra que podría haber afectado la salud pública. Durante esta revisión, el personal aduanero descubrió que una cirujana recién llegada al país intentaba ingresar al territorio argentino con prótesis mamarias y equipo quirúrgico que carecían de las debidas certificaciones sanitarias.
Este hallazgo adquiere una importancia significativa en el contexto de crecientes preocupaciones por casos de mala praxis médica, que lamentablemente llevaron al fallecimiento de Silvina Luna, entre otras víctimas que se realizaron cirugías estéticas.
El vuelo donde viajaba la cirujana procedía de Panamá. Durante la inspección de equipaje, se volvió evidente que una mujer de Costa Rica, que afirmaba ser cirujana, tenía la intención de ingresar a Argentina con una maleta repleta de prótesis mamarias y equipo médico desechable destinado a procedimientos de cirugía estética que se llevarían a cabo en la ciudad de Córdoba.
En total, el personal aduanero identificó la presencia de 14 prótesis mamarias y 15 embudos plásticos utilizados para la inserción de dichos implantes. Es crucial destacar que la importación de este tipo de mercancías requiere la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sin la cual está prohibida su entrada al país.
Esta certificación es de suma importancia, ya que garantiza que los productos médicos que entrarán en contacto con el cuerpo de los pacientes sean seguros y cumplan con los estándares establecidos por la autoridad sanitaria. En consecuencia, la omisión de la intervención de la ANMAT con respecto a los productos que la cirujana costarricense transportaba en su equipaje constituye una violación al Decreto 1490/92.
Además, esta maniobra también constituye una infracción al Régimen de Equipaje, tal como se establece en los artículos 489 y 490 del Código Aduanero. El mencionado régimen no permite la importación de este tipo de productos, por lo que fueron incautados. El valor de los productos en infracción se estima en $1.300.000, y según lo dispuesto en el artículo 977 del Código Aduanero, la pasajera podría enfrentar una multa de hasta $3.900.000.
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