15 de septiembre de 2011 21:22 hs

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) falló a favor de la firma española Telefónica (Movistar) en una denuncia realizada contra ANTEL e intimó ayer a la empresa estatal a dejar de utilizar en el interior del país una frecuencia para celulares que ocupa “ilegítimamente” desde 2005.

La decisión obliga al Estado a tomar una decisión que, aunque se preve que no dejará sin servicio a ningún usuario, seguramente enlentecerá el tráfico de llamadas en zonas del interior y provocará momentáneas “caídas de línea”.

La banda había sido asignada por la Ursec (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) pese a que Telefónica le hizo saber de su interés por explotarla.
Tras la denuncia realizada por Telefónica, desde ANTEL se respondió que la asignación de la frecuencia 900 MHz respondía a la prestación del servicio de telefonía fija Ruralcel que el ordenamiento jurídico otorga exclusivamente al Estado y que, por tanto, no está regido por las reglas de la libre competencia.

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Sin embargo, la unanimidad de los miembros del TCA consideró que la Ursec desconoció que “existen operadores en el mercado que tienen interés en explotar la misma banda” y por tanto su proceder “vulnera los principios de igualdad y libre concurrencia”.

El presidente de la Ursec, Gabriel Lombide, confirmó a El Observador que el TCA hizo llegar la intimación para que se cumpla el fallo y que se le pidió a ANTEL que comunique cuáles son los planes que tiene para poder dar cumplimiento a la sentencia. “ANTEL irá previendo la secuencia de eventos que desencadenará esta sentencia y en qué momento la cumplirá a los efectos de ocasionar el menor perjuicio a los usuarios.

Pero cuando uno utiliza un instrumento y tiene que dejar de utilizarlo inmediatamente, algo ocurre. Seguramente en algún lugar la decisión tendrá alguna incidencia. Estamos dispuestos a ayudar a ANTEL para que el daño a los usuarios sea el menor posible. Pero la sentencia deberá ser cumplida; no hay forma de no hacerlo”, manifestó Lombide.

La Ursec había multado con 10 mil Unidades Reajustables a ANTEL en 2007 por el uso indebido de la banda, pero al mismo tiempo le concedió su uso precario. Para el TCA, esa decisión “carece de lógica” y “constituye un claro indicio de desviación de poder”

El fallo del TCA tiene fecha del 21 de junio y causó inquietud en las autoridades de ANTEL, ya que el tribunal la intimó a tomar una medida que no estaba en sus planes cuando comenzó a usar la frecuencia en la que también quería operar la multinacional Telefónica. “En lo que se refiere a la multiplicidad de los interesados surge que la actora (Telefónica) manifestó interés en obtener las frecuencias asignadas, solicitando que las mismas se otorgaran mediante procedimiento competitivo y no en forma directa de ANTEL”, dice el fallo del TCA para aclarar que el Estado no estaba solo en la puja por la frecuencia.

Señala que es “errónea” la interpretación de que la banda solo podía ser reclamada por ANTEL para aplicar su programa de telefonía celular rural.
“El bien cuya utilización se autoriza es un grupo de frecuencias radioeléctricas, las cuales así como pueden ser utilizadas para servicios de telefonía fija, también sirven para telefonía móvil, o incluso para otras actividades, tales como la transmisión de sonidos (AM/FM), la de señales de televisión, etc. Por tanto, si bien es cierto que (Telefónica) no puede prestar servicios de telefonía fija (como Ruralcel) es entendible que igualmente manifieste interés en la banda de 900MHz, en la medida que puede darle otros destinos para los cuales sí se encuentra habilitada”, dice el fallo.

Lesiones.
Por lo tanto, el TCA entiende que “el acto impugnado es ilegítimo en la medida que la Administración se apartó del procedimiento que correspondía seguir, esto es, del ‘procedimiento competitivo’, y en su lugar, ajustó –equivocadamente– su conducta al sistema de ‘asignación de demanda’ como si se tratara de frecuencias cuya escasez no está en juego o de frecuencias para las cuales no hubieren varios interesados”.

Además, el TCA insistió en que ANTEL solicitó, sin razón, el uso de la banda, ya que tenía necesidad de prestar un “servicio social” a través de Ruralcel, un servicio con el que se intenta llevar el uso de teléfonos a lugares dispersos y distantes de las capitales departamentales. “Surge de los antecedentes que ANTEL ya contaba con autorización para operar en otras bandas con la cuales podía prestar –y de hecho lo hacía– el servicio de telefonía fija. (...) Es por ello que no sorprende que luego de concedida la autorización, ANTEL haya utilizado la frecuencia asignada con una finalidad distinta a la autorizada, al usarla para servicios de telefonía móvil, provocando un nuevo desequilibrio en la libre competencia entre las empresas”, dice el fallo del TCA.

El Tribunal fue tajante en cuanto a que la Ursec “violó la normativa vigente y lesionó intereses legítimos de otros interesados”.

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