El juez Recarey había suspendido la vacunación en niños

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Apelaciones vs Recarey: cinco puntos que el tribunal le criticó al juez que suspendió vacunación

El tribunal se detuvo en los errores procedimentales de Recarey, mientras que el juez dice haber actuado "para llegar a la verdad material de las cosas"
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27 de julio de 2022 a las 05:03

El paisaje frente al Poder Judicial el pasado 7 de julio era de algarabía. Decenas de manifestantes contrarios a la vacuna anticovid-19 gritaban en la puerta del edificio donde, puertas adentro, el juez Alejandro Recarey acababa de dar lugar a un recurso de amparo y suspendía así la vacunación para menores de 13 años. El gobierno, tanto en los medios como en las redes, se pronunciaba con vehemencia contra el fallo, al que el secretario de Presidencia Álvaro Delgado catalogó directamente como un "disparate". 

Sin gritos en la calle y con menor ruido en las redes, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno revocó este martes la sentencia de Recarey esgrimiendo argumentos formales.

En su sentencia de alzada, las ministras Marta Gómez, Martha Alves y Mónica Bórtoli señalaron que no les correspondía expresarse sobre el fondo del asunto, sino analizar los argumentos de la parte que pide revisar la decisión. Si les asiste la razón, se hace lugar a su pedido y si no, se mantiene la sentencia inicial, argumentaron. 

En particular, el tribunal se detuvo en cinco falencias de la sentencia de Recarey. 

1. Problemas de fechas

Solo por este argumento, el juez Recarey, a juicio del tribunal, ya debería haber desestimado el recurso. La ley que regula los amparos, advierte que el daño que se denuncia no puede haber sido inflingido en un plazo mayor a 30 días. En primera instancia, el magistrado había argumentado que "la vacunación como operativa sanitaria se renueva en cada inoculación que se sucede en el tiempo". Es decir, Recarey aducía que cada vez que se vacunaba a un menor, volvía a iniciar el conteo del plazo puesto que se trataba de un eventual "delito continuado". 

Esta posición fue desestimada por el tribunal, que afirmó que "la continuidad en el daño no hace renacer el plazo que ha comenzado a correr y respecto del cual solo la actividad de la parte es apta para suspender". Las ministras citaron doctrina jurídica que establece que mantener un plazo ilimitado iría contra la funcionalidad orgánica de una sociedad, y recordaron que la vacunación en menores de 11 años comenzó el 12 de enero de 2022, razón por la que ya estaba más que vencido el plazo. 

2. ¿El abogado podía arrogarse la representación de los menores?

El recurso de amparo tiene una característica particular: solo puede presentarlo, en forma "personalísima", únicamente aquel perjudicado por el daño que denuncia. En este caso, el juez Recarey había planteado que el abogado demandante –Maximiliano Dentone– estaba amparado por "los intereses difusos", una puerta abierta que deja el Código General del Proceso y que habilita a presentar recursos de amparo para cuestiones relacionadas a la defensa del medioambiente, valores culturales e históricos o que "pertenezcan a un grupo indeterminado de personas". 

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que para proteger los derechos de ellos, los recursos de amparos podrán ser presentados por "cualquier interesado", y a eso se atuvo Recarey para dar lugar a la suspensión de la vacunación para todos los menores. 

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones reparó en que debe probarse que este grupo difuso se vería afectado en forma "actual e inminente" en sus derechos, cosa que no quedó probada debido a que Dentone ni siquiera argumentó al respecto. Además, para arrogarse la representación, el abogado dijo tener "familiares menores de edad" de los que no acreditó ser tutor legal. 

Aún así, las ministras recalcaron que cuando el Código de la Niñez prevé que cualquier interesado pueda presentar el amparo, se agrega que será el “que según la ley, o a juicio del tribunal, garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidos", cosa que en este caso "no parece razonable". Incluso remarcaron que hubo otras personas que se vieron afectadas por esta decisión en la que no tuvieron posibilidad de opinar. 

3. ¿El gobierno avasalló derechos?

En su sentencia, el juez Recarey había manifestado que al suspender la vacunación a menores no estaba entrometiéndose en las potestades de otro poder del Estado (el Ejecutivo) debido a que no pretendía interceder en las políticas de salud, sino que estaba controlando que estas fueran compatibles con la ley. 

Sin embargo, el tribunal sostuvo que para que eso se enmarque en un proceso de amparo tiene que haber una lesión visible a los derechos —entre ellos el de salud— de la población. "Preservar la salud de los habitantes en lo que constituye su competencia exclusiva y excluyente, no pudiendo inmiscuirse un sistema orgánico en lo que constituye la esfera competencial privativa de otro sistema", expusieron las ministras, y advirtieron que "no se probó en estas actuaciones lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad dado que la vacunación nunca fue obligatoria, siempre fue y es facultativa"

Recarey había manifestado que al no haberse publicado toda la información, se lesionaban los derechos de los menores —que no conocían la sustancia con la que se los estaba vacunando— y de los mayores —que no podían informarse debidamente para tomar la decisión—. 

4. La claridad

Los miembros del tribunal enfatizaron que para que la pretensión de amparo prospere, "la ilegitimidad debe resultar clara, evidente, inequívoca y grosera" y que en estos casos debe haber condena si "surge de los propios términos de la demanda".

En ese sentido, las ministras cuestionaron que Recarey fue más allá de lo que la propia demanda planteaba y que eso viola el principio de coherencia. 

5. ¿Era el amparo el mecanismo?

Originalmente, la Justicia había determinado que era de orden presentar un amparo para laudar sobre esta cuestión (el recurso solo debe usarse cuando es la única salida). Recarey había destacado que estaba claro que el Estado había "negado sistemáticamente la publicidad" de los datos reclamados en la demanda. Pero en segunda instancia, el tribunal afirmó que debían haber optado por la solicitud de medidas cautelares o una petición.

La reacción de Recarey 

El juez Recarey, consultado por El Observador, dijo tras el fallo del tribunal que "la verdad material de los hechos es irrevocable” y que “buscar luz para llegar a la verdad de las cosas, ya es una forma de hacer Justicia”. “Los asuntos meramente jurídicos son opinables. Sobre todo los simplemente formales. Pero la verdad material de los hechos es irrevocable. Es más, en la sentencia de alzada quedó prácticamente intocada”, agregó.

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