Este sábado quedó habilitado el censo digital en Uruguay y habrá tiempo para llenarlo online hasta el 17 de mayo de este 2023. Es la primera vez que se realiza en este formato en nuestro país. La última vez que se realizó el censo nacional fue en 2011 de forma presencial.
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El censo digital no es obligatorio, pero la siguiente instancia sí lo es. Desde el Instituto Nacional de Estadística (INE) apelan a que las personas asuman su responsabilidad cívica ya que la información de manera agregada permite identificar cuestiones edilicias, de transporte, salud, educación y demás.
Pero más allá de eso, la ley 16.616 indica en su artículo 14 que "todas las personas físicas o jurídicas, las personas públicas no estatales y los organismos públicos están obligados a aportar los datos que les sean requeridos, con fines estadísticos, por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional y dentro del plazo que se les fije".
"Las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa", afirma el artículo 24 de la ley 16.616.
"El monto de la multa se determinará por el Instituto Nacional de Estadística, entre un mínimo de 20 UR ($ 31 mil) y un máximo de 50 UR ($ 79 mil), por resolución fundada", dice el artículo.
"Para fijar el importe de la multa se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, el perjuicio ocasionado y los antecedentes del infractor", indica la ley.
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