El Censo 2023 empieza este sábado 29 con la etapa digital

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Censo 2023 en Uruguay: ¿es obligatorio? ¿qué pasa si no lo hago?

La ley 16.616 prevé multas y sanciones para las "infracciones estadísticas" que van desde $31 mil hasta $79 mil
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29 de abril de 2023 a las 13:02

Este sábado a las 21:00 comienza la etapa digital del Censo 2023. En el mes de mayo, los censistas visitarán los hogares en la fase presencial, para recibir el código de verificación, en el caso que se haya llenado el formulario web, o para hacer las preguntas en el caso contrario.

Es decir, el censo digital no es obligatorio, pero la siguiente instancia sí lo es. Desde el Instituto Nacional de Estadística (INE) apelan a que las personas asuman su responsabilidad cívica ya que la información de manera agregada permite identificar cuestiones edilicias, de transporte, salud, educación y demás.

Pero más allá de eso, la ley 16.616 indica en su artículo 14 que "Todas las personas físicas o jurídicas, las personas públicas no estatales y los organismos públicos están obligados a aportar los datos que les sean requeridos, con fines estadísticos, por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional y dentro del plazo que se les fije".

Las infracciones estadísticas

La citada ley prevé multas y sanciones para las "infracciones estadísticas". Estas infracciones pueden ser, por ejemplo, "la negativa u omisión por parte de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, a brindar los datos que, con fines estadísticos, les requieran los integrantes del Sistema Estadístico Nacional".

También, se consideran infracciones estadísticas: proporcionar datos no ajustados a la verdad material, suministrar los datos fuera de los plazos establecidos y omitir subsanar inconsistencias contenidas en los datos brindados, dentro de los plazos acordados a tales efectos.

La multa por no hacer el censo

"Las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa", afirma el artículo 24 de la ley 16.616. 

"El monto de la multa se determinará por el Instituto Nacional de Estadística, entre un mínimo de 20 UR ($ 31 mil) y un máximo de 50 UR ($ 79 mil), por resolución fundada", dice el artículo.

"Para fijar el importe de la multa se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, el perjuicio ocasionado y los antecedentes del infractor", indica la ley.

"Cuando el infractor fuese una persona pública, será responsable el jerarca del organismo y la multa se deducirá de su remuneración. El pago de la multa deja intacta la responsabilidad administrativa del jerarca, reputándose falta grave la infracción", concluye el artículo 24.

Qué pasa cuando se paga la multa

Una vez que se paga la multa, se debe de todas formas presentar la información que se había solicitado en primer lugar.

"El pago de la multa no exonera de la obligación de presentar la información estadística solicitada. Esta deberá suministrarse dentro del plazo expresamente otorgado en la Resolución que constituye título ejecutivo", advierte el artículo 26.

Registro de Infractores

Hay además un Registro de Infractores en el INE "con la finalidad de constatar los casos de reincidencia dentro del Sistema, facultándose a dicho Instituto a publicar la nómina de infractores", según el artículo 28.

"A tales efectos, los integrantes del Sistema Estadístico Nacional deberán comunicar al Instituto Nacional de Estadística la nómina de personas físicas o jurídicas sancionadas con multa, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de la resolución que impone la multa".

Delitos y Secreto Estadístico

El capítulo de infracciones y sanciones de la ley concluye con los artículos 29 y 30.

El primero señala que cuando "las infracciones a lo mandado por la presente ley sean aptas para generar la presunción que constituyen hechos que la ley penal prevé como delitos, los jerarcas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional estarán obligados a proceder conforme al artículo 177 del Código Penal".

"El no cumplimiento de esta obligación, además de la responsabilidad penal establecida, hará al omiso pasible de las responsabilidades administrativas y patrimoniales determinadas por el derecho vigente", continúa.

Finalmente, el artículo 30 hace referencia al "Secreto Estadístico".

"Las personas que violen el Secreto Estadístico o utilicen los datos individuales en provecho propio o ajeno serán penalmente responsables por el delito tipificado por el artículo 301 del Código Penal "Revelación de documentos secretos", sin perjuicio de las reparaciones de orden civil que correspondieren".

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