“Ya está. Yo creo que no corresponde eso de discurso de barricada”, los cortó la jueza entre la voces que subían de tono.
“Si vamos a gritar todos, empezamos como antes”, dijo Robatto en alusión a las etapas iniciales del proceso contra Penadés, cuando las audiencias solían ser un griterío y se quejó nuevamente de que la argumentación de Suárez "es como un alegato de las víctimas, como si fueran lo único que importara”.
Luego de que la jueza pidió "ética" y Robatto se disculpó, Suárez prosiguió con su idea de que las víctimas no denunciaron antes porque estaban impedidas de hacerlo.
"El Estado no puede, ¡y lo digo con mucho énfasis, porque supone incumplirle a las infancias! no actuar con debida diligencia y luego hacer una norma interna que deje pasar esas situaciones. La reflexión la recogió el legislador en la ley de género, que consideró que mientras se trate de infancias estas deben superar esa edad -no hasta que tengan 18 años- sino hasta que estén en condiciones de denunciar", explicó.
En ese sentido, dijo que era "brillante" el ejemplo que la fiscal Isabel Ithurralde en la audiencia anterior cuando dijo que si un adolescente estaba en Iname, como era el caso de la victima identificada como N, le resultaba imposible denunciar a un legislador.
A continuación, el codefensor de Suárez, Juan Williman se refirió al articulo 121 del Código Penal, ya que la defensa de Penadés fundamentó su argumentacion de la prescripción establecida en ese artículo y el 120 (dice que el término se interrumpe por una orden judicial de arresto o por la presentación de una denuncia, mientras que el artículo 121 dispone que cualquier transgresión penal posterior también corta ese plazo).
El abogado citó una sentencia de 2020 del TAP 1 firmada por la entonces ministra Graciela Gatti, que sostuvo que el segundo delito que corta la prescripción del anterior no debe tener sentencia de condena, como habían dicho los defensores.
Derecho penal vs ley de género
Robatto respondió que esa sentencia de Gatti "no tiene nada que ver" porque refiere a un caso de violencia doméstica. Además refutó la posición de la defensa de las víctimas y argumentó que el Instituto de Derecho Penal de la Facultad que integra hace 20 años es claro en cuanto a que "la prescripción es de carácter sustantivo" y no procesal.
Lo sustantivo (o material) guarda relación con derechos, obligaciones y reglas de conducta de las personas (fijados en el Código Civil o Penal), mientras que el derecho procesal (o adjetivo) establece los pasos, plazos y formas que se deben seguir ante un juez para exigir el cumplimiento de esos derechos.
"Por eso fue mi reacción (anterior) y lo quiero decir, el imputado no tiene ningún tipo de derechos, yo no estoy diciendo que la víctima no los tenga. Acá se dice ´¿qué importa si esto perjudica al imputado?´con la mirada actual. ¿Yo tengo una mirada no actual del derecho? Se mira todo a través de la ley 19.580. Estoy de acuerdo pero está el derecho penal primero. Acá parece que lo único que existe es la ley de género", se quejó.
Más adelante reiteró su protesta por sentir que no tiene garantías como defensora del imputado de quien se dice que "no tiene ningún derecho".
"No tengan la soberbia, no se crean que son los únicos que estudian derecho internacional. Yo veo que los jueces están cumpliendo con las convenciones internacionales de más y los tribunales también. Parece que unos hablamos en japonés y los otros en chino. Sentemos las bases. No pueden venir a decir que los fueros interrumpen la prescripción. ¿Hasta qué punto nos estamos dejando influir por los nuevos paradigmas?".
Luego Guerrero volvió a tomar la palabra y señaló que hablan de jurisprudencia y traen sentencias de temas intrafamliares que no son comparables pero "la jurisprudencia nunca se expresó en un caso como este porque nunca hubo uno".
También le pidió a la jueza para usar el pizarrón y volvió a graficar la situación de cada uno de las cinco víctimas para con las cuales los delitos prescribieron porque entre 1990 y 2023 no ha habido ni denuncia, ni investigación, ni sentencia: MID2, Javier Viana, O,N y Romina Celeste Pappaso.
En cada caso trazó una línea que unía el año del delito imputado por la fiscalía con el año en que prescribe el delito imputado por la fiscalía e insistió en que en esos años no hubo denuncia ni investigación penal.
"Lo pueden pintar como quieran pero esto está prescripto", reiteró y le pidió a la jueza que aceptara sus argumentos porque este era el momento de "limpiar" la causa para el juicio.
La defensora de Mauvezin, Rosana Gavazzo, quiso reafirmar la posición de sus colegas sobre que es un tema "sustancial y no procesal" y dijo que le preocupaba la "nueva mirada" que es una "nueva interpretación" del derecho que a implica que "aplica solamente el derecho internacional" y no se tiene en cuenta a la Constitución y el derecho penal.
Armando Sartorotti/FocoUy
Gavazzo citó una reciente sentencia del TAP1, de la que informó El Observador este jueves, en la que se absolvió a un militar por considerar que el delito de encubrimiento, tipificado, no es de lesa humanidad y no es imprescriptible. "No se pueden tratar de forma aislada a los efectos de tener un resultado que me favorezca", dijo en relación a que los imputados también tienen derechos.
Fiscalía replica: "El delito más reciente interrumpe al más antiguo"
La fiscal Ithurralde pidió la palabra para replicar y subrayar que el criterio en el que se basa la fiscalía es "estricto" y es del artículo 121 del Código Penal que determina que lo que corta la prescripción es la "transgresión penal cometida", es decir el siguiente delito, y reiteró lo que ya había dicho el martes citando a Miguel Langón, en cuanto a que el siguiente delito "no requiere sentencia" de condena.
"La defensa se refirió a que no hubo una denuncia y eso es el 120. No es la causal que nosotros invocamos. Nosotros nos basamos en el 121. Denuncias son del 2023 mayormente. Acá hay reiteradas transgresiones en el tiempo".
Mientras Ithurralde exponía fue relatando hechos y se refirió a hechos relacionados con Pappaso que molestaron a Robatto y motivaron otro momento de tensión. La defensora dijo que se estaba refiriendo a hechos que se deben debatir en el juicio. La fiscal respondió, dirigiéndose a la jueza, que ella no interrumpió mientras la defensa exponía, y pidió respeto.
"No se puede seguir mintiendo", dijo Robatto visiblemente molesta.
"No compartimos muchas de las cosas que dicen, me hablan de lealtad acá es un tema de respeto. No nos basemos en algo parcializado, es un tema de contexto de prueba en el juicio", sostuvo Ithurralde. Luego reiteró que el delito de Penadés sobre Pappaso de 2007 interrumpio el cometido sobre O que es de 2002 y O interrumpe lo de B, que fue en el año 1999, tambien el de Viana es de ese año, en tanto N interrumpe la de MID2 del año 90. "Se interrumpe por transgresión a la ley penal. El más reciente interrumpe al más antiguo".
La defensa insistió en que el conocimiento tardío de una denuncia no pude ser tomara como una trasgresión a la ley penal
Vargas: "¿Que posibilidad tuvo toda esa gente para poder movilizar al poder punitivo?"
La jueza de garantías falló dandole la razón a la fiscalía y a la defensa de las víctimas.
Vargas le dijo a los defensores que su argumentación era "perfecta" ,"pero se olvidaron de lo que hace a toda la materialidad que supone tener en cuenta para evaluar la prescripción que es la teoría de la fiscalía" que ellos "radicalmente y frontalmente niegan".
"No puedo dejar de tener en cuenta y evaluar que hizo el Estado en todo esto desde 1990 donde hay una persona que se llama MID2 que se trataba de una persona transexual, yo no puedo desconocer que esa persona esta cobrando una indemnización por daño del Estado", dijo en relación a que fue reparada por una norma del Estado por haber sufrido violencia policial.
Vargas reconoció que "la teoría del caso es muy compleja" y que este "no es un caso común". "No puedo descolgar a Penadés en una prescripción de pizarra".
Luego trajo a colación el caso del policía de 19 años que denunció a Penadés en 2014. "Él denunció el caso en la seccional de Punta del Este en enero de 2014, yo era jueza penal de Maldonado y no me llegó ninguna denuncia. ¿Que posibilidad tuvo toda esa gente para poder movilizar al poder punitivo?" (la denuncia).
También se refirió a N y dijo que si iba a una seccional a hacer una denuncia "lo agarraban y se lo llevaban de nuevo para el Iname".
"No quiere decir que los delitos sexuales sean imprescriptibles sino que hubo situaciones que no dejaron denunciar. Silenciaron a todas esas personas", opinó. Aclaró que para ella los fueros "no interrumpen la prescripción", como afirmó una sentencia del TAP 4, ampliamente citada, pero si considera que eran "un obstáculo" para denunciar.
De todos modos, dijo será carga de la fiscalía probar todo eso en el juicio con las pruebas y los hechos que en esta etapa no se pueden poner a consideración de la justicia.
Guerrero, Robatto y Gavazzo volvieron a anunciar apelación y anunciaron que pedirán el sobreseimiento de Penadés sobre otras víctimas pero eso quedó para la próxima audiencia que se celebrará el 20 de agosto.