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Cómo puede avanzar el caso María: lo explican expertos en derecho internacional

Profesores señalaron que el caso dependerá del tribunal de segunda instancia español sin que Uruguay pueda hacer nada más
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15 de octubre de 2019 a las 05:03

"Queremos pedirte perdón. Hicimos todo lo que pudimos. Todo". Andrés Ugarte se quebró al leer la carta este domingo. El tío de la menor de siete años que este viernes fue entregada a su padre por disposición de la Justicia española quería transmitirle a la niña la frustración que su familia en Uruguay sintió al conocer la sentencia de la jueza Cristina Marrero Pérez.

El 30 de setiembre, la magistrada española le otorgó la tenencia de la menor al padre, Pablo Santos, y descartó que él hubiera abusado sexualmente de ella, como planteaban los abogados de la madre, la uruguaya María Ugarte. Su familia anunció que la madre apelaría la sentencia.

¿Cómo puede avanzar el caso? Según explicó a El Observador Gonzalo Lorenzo, catedrático derecho internacional privado, el caso está en manos del tribunal de segunda instancia de la justicia española y el Estado uruguayo ya no tendrá intervención en el caso. "La niña vivía con sus padres en España, allí tenía su residencia habitual, y la ley aplicable a cuestiones de la protección de la menor, guarda, régimen de visita, se rige por la ley española", dijo el experto.

La única salvedad, agregó, es que los derechos humanos de María –de nacionalidad uruguaya– sean vulnerados. "El Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales en el extranjero si hubiera situaciones de violencia contra ellos o si no se respetaran sus derechos humanos. En ese caso (la Cancillería) podrá hacer las protestas" al Estado español, sostuvo.

La intervención de la Justicia uruguaya se dio a partir de 2016, cuando María vino al país con la niña a visitar a su familia, y luego decidió no regresar, alegando que ambas habían sido víctima de violencia doméstica, y que la menor también había sufrido abuso sexual por parte del padre. La Suprema Corte de Justicia ordenó la restitución de la menor a España, aunque con medidas cautelares. 

El abogado experto en Derecho Internacional Carlos Álvarez Cozzi, por su parte, explicó a El Observador que la sentencia determinada por la Justicia española es apelable pero no tiene efecto suspensivo, por eso la menor fue entregada al padre. 

A su vez, al igual que su colega, entiende que "Uruguay no tiene competencia ninguna" en este caso. "La ley internacionalmente aplicable y el juez internacionalmente competente son los del domicilio de su representante, y los dos padres viven en España", indicó.

Álvarez Cozzi indicó que si se hubiera podido probar la violencia doméstica –agregó–, la Suprema Corte de Justicia no habría rechazado el recurso de revisión de sentencia presentado por la defensa de María, como pasó en junio de 2018. "La Justicia española es seria. No podemos tener un problema diplomático, un país con el cual tenemos excelentes relaciones bilaterales", agregó. 

Antes de que la niña fuera entregada a su padre, el canciller Rodolfo Nin Novoa opinó en conferencia de prensa que esperaba que la jueza Marrero Pérez tomara una resolución “intermedia” sobre la tenencia de la niña, y ejemplificó que se podría otorgar la tenencia a sus abuelos. Sin embargo, Álvarez Cozzi dijo que "el Estado Uruguayo no tiene legitimación alguna" sobre el caso, por lo que el pedido del ministro no tenía valor. 

El interés de la niña

Uno de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño es que los menores tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte. Según contó su tía Ana Ugarte al programa Las cosas en su sitio de Sarandí, cuando le dijeron a la niña que iba a ser entregada a su padre "se puso a llorar" y "estaba furiosa" al conocer la sentencia porque no quería irse con su padre.

Lorenzo ratificó que "todos los menores deben ser escuchados", pero añadió que, no obstante, "los menores son muy maleables", y el hecho de que su opinión debe ser tenida en cuenta no significa que "el juez deba ordenar lo que el niño quiera". Además señaló que la sentencia de la justicia consagra el interés superior de la niña, y si bien puede equivocarse para ello están las instancias de apelación.

Álvarez Cozzi agregó que algunos juristas se acogen a la corriente de la "alienación parental": es decir, que uno de los progenitores del menor (niñas de 12 años o menos y varones menores de 14) "puede hacer que el niño le tome aversión al otro padre" y por eso no tenga capacidad de discernimiento. 

 

 

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