Cartas de los lectores > OPINIÓN

Contrato social, voluntad y democracia

Y la conformidad universal es el requisito único y suficiente pero a la vez indispensable para dar sustento a la democracia, entendiendo este paradigma político en puridad. Esto es, como gobierno de todos.
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10 de junio de 2019 a las 14:15

En cierto artículo titulado “Rousseau y la voluntad general” publicado por el diario “El País” el viernes 3 de mayo, el economista Hernán Bonilla se refiere a las disquisiciones expuestas por aquel eximio teórico revolucionario en su obra magna “El Contrato Social” y concluye afirmando que la ideología subyacente al ordenamiento cívico propugnado por el célebre pensador ginebrino es “monstruosamente liberticida”.

Fundamenta semejante afirmación como tantos numerosos exégetas del eminente filósofo del Siglo XVIII, argumentando que postular el sometimiento del individuo a los designios colectivos presupone abogar por una forma inadmisible de totalitarismo.

Pero este aserto es producto de un razonamiento equivocado.

Jean Jacques Rousseau,  a estar por su vasta prédica, entiende la sociedad como integrada por seres humanos libres e inteligentes que guiados por su discernimiento y ejerciendo cada uno a plenitud su albedrío acuerdan  procurando favorecer la concordia, la cooperación, el auxilio mutuo, el bien común y la buena ventura tanto a nivel global como particular adherir sin cortapisas ni excepciones a una regla básica de convivencia que habría de permitirles aunar esfuerzos productivos pero que además evitaría el surgimiento de conflictos y hasta de sobrevenir alguno sorpresiva e incidentalmente  haría viable zanjarlo de modo pacífico, inmediato, definitivo y satisfactorio para todos los involucrados en él.

Se trataría de un compromiso multilateral por el que –sintetizando y optimizando el ideal de isonomía– los que accedieran a suscribirlo deberían otorgarse recíprocamente potestades incondicionadas, irrestrictas e inalienables a fin de participar en los eventos deliberativos referidos a cuanto pudiera concernirles, aunque obviamente no a efectos de intervenir en ellos protocolar o ritualmente sino para gravitar de manera oportuna, eficiente y equitativa en las determinaciones que fuese del caso tomar al respecto.

Es decir –y esto es de capital importancia– tendrían facultades para incidir en las disposiciones a estatuir y no solo injerencia en el proceso a partir del cual dimanaran éstas.

Por ende, ¿qué mayores niveles de autonomía y equidad podría exigir alguien para darse por satisfecho...? En ese marco reglamentario específico  y meramente por las condiciones operativas fijadas- a nadie le sería posible avasallar a sus pares desbordando su estricta esfera de jurisdicción propia ni desconocer las atribuciones legítimas de alguien para terciar con eficacia y mesura en lo que también le incumbiera.

Y ello por cuanto las resoluciones acerca de los asuntos de interés compartido no solo podrían sino que a la vez deberían ser expresamente adoptadas  o en su defecto, consentidas en forma explícita, libre, directa y solemne para tornarse lícitas- por los que se vieran perjudicados, beneficiados o simplemente perturbados a causa de las mismas. 

}Tendrían que ser todos ellos en cada circunstancia peculiar exclusiva, necesaria, indefectible, ponderada y formalmente- quienes las dictaran y promulgaran.

Y como nadie sensato avalaría con su accionar o con su anuencia lo que pudiese impactarlo negativamente -o disgustarle o importunarlo , jamás habría ocasión de orientar el devenir de una comunidad que se rigiera por ese modelo de relacionamiento en direcciones que desfavorecieran o siquiera inspirasen desagrado  por el motivo que fuese  a cualquiera de sus miembros.

Lo establecido ciñéndose a tal criterio entonces podría originar un beneplácito más o menos generalizado y entusiasta en la comunidad pero nunca oposición, rechazo, inquina o fastidio a ninguna escala.

Voluntad conjunta equivale a consenso. 

Y la conformidad universal es el requisito único y suficiente  pero a la vez indispensable para dar sustento a la democracia, entendiendo este paradigma político en puridad. Esto es, como gobierno de todos.

Infortunadamente,sin embargo, semejante concepción doctrinaria es vista como utópica y aún como absurda. Se la rechaza por considerársela impracticable dado que apenas ante alguna contingencia extraordinaria es factible proponer alternativas apropiadas para complacer de igual modo a los que se vieran alcanzados por ellas.

Empero, en realidad esto no constituye un obstáculo: sea cual fuere la instancia resolutoria donde alguna propuesta implicara contentar o beneficiar especialmente a cierto número de sujetos capaces de hacer valer su caudal de votos en los comicios para dar andamiento legal a sus pretensiones bastaría incluir en las ponencias a evaluar medidas complementarias para retribuir, indemnizar, compensar o gratificar a los demás.

Obrar así permitiría que al escoger unos aquello que les pareciera mejor o más ventajoso contemplaran al mismo tiempo  como suelen reclamar quienes impugnan o cuestionan el poder ineluctable de las mayorías (bien sean estas eventuales o permanentes)- las predilecciones, los anhelos y los intereses del resto.

Imponiendo a los pueblos guiarse por el sentir dominante con absoluta prescindencia de lo que piensan y ansían quienes disienten con él según acontece hoy a lo largo y a lo ancho de nuestro planeta cuando se celebran plebiscitos, referéndums o comicios para designar mandatarios, representantes o delegados cuyo cometido será obrar después en concordancia con las aspiraciones de quienes los hubieran entronizado irremediablemente se originan fracturas en la sociedad más o menos graves y perniciosas, dado que siempre un sector acaso tan relevante como el cincuenta por ciento menos uno de quienes la componen verá sin paliativo ni miramiento de ninguna clase  pero inexorablemente de modo rotundo e inapelable sus opiniones, preferencias, demandas y expectativas ignoradas, postergadas o desechadas. 

Un proceder irracional, injustificable y extremadamente nocivo; una práctica institucionalizada en procura de justicia, paz y armonía que sin embargo genera invariablemente al cabo de toda consulta pública frustración, resentimiento, encono y hostilidad entre los desairados, marginados y excluidos; una conducta social a ojos vistas desatinada y autodestructiva que asombrosamente nadie parece advertir.
Declarar improponible cualquier iniciativa que secunden algunos en detrimento de otros, distinguir claramente las nociones de voluntad general y de sentir mayoritario, comprender las implicaciones a menudo antagónicas de ambos conceptos, aplicar en forma sistemática la metodología ya existente para develar con rigor matemático el ánimo colectivo de un grupo humano cualquiera en tiempo real y atenerse a sus designios exigiendo sin claudicaciones que sean respetados escrupulosamente por todos, constituyen requisitos básicos imprescindibles para superar con éxito la conflictividad mundial que hoy amenaza con destruirnos a corto plazo.

 

Sergio Hebert Canero Dávila
 

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