3 de mayo 2023 - 5:01hs

Un hombre reclama US$ 59 mil al Poder Judicial porque entiende que estuvo siete meses preso en forma indebida. La audiencia de conciliación está prevista para el 7 de junio de este año y, si no llegan a un acuerdo, el hombre continuará el reclamo a través de una demanda. Está patrocinado por Luciana Della Valle y Carlos Balbi. En forma desglosada, piden: por concepto de daño moral, $1.596.000, por daño emergente US$ 4.000 ($ 156 mil) y por lucro cesante $ 540.000.

En el escrito, al que accedió El Observador, alegan que el Juzgado de Crimen Organizado de 2o Turno calculó mal su liquidación de pena e inscribió que el hombre cometió un nuevo delito estando en libertad vigilada, lo que significa la suspensión del beneficio y por ende su vuelta a la cárcel, cuando en realidad no lo estaba porque ya había cumplido con ese plazo. 

El 24 de julio de 2019 el hombre fue condenado por un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a seis meses de prisión efectiva y 10 meses de libertad vigilada. Esos primeros seis meses se cumplieron el 20 de enero de 2020, cuando quedó en libertad, aunque sujeto a las obligaciones que corresponden a la libertad vigilada por 10 meses más. Entre ellas, la fijación de domicilio.

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El 18 de noviembre de 2020 se cumplieron esos 10 meses y, de acuerdo al demandante, también la pena de libertad vigilada. Nueve meses después de eso, en agosto de 2021, cometió otro delito (desacato) y fue condenado, en setiembre, a cuatro meses de prisión con el descuento de la prisión preventiva. Es decir, cumplió pena por esa segunda causa independiente hasta el 16 de diciembre de 2021.

Sin embargo, en marzo de 2022, cuando el hombre se encontraba trabajando como albañil en el techo de un establecimiento, la Policía lo detuvo. Le dijeron que tenía que cumplir con 10 meses de prisión por haber cometido un delito mientras cumplía con la libertad vigilada, que a sus ojos estaba terminada desde el 18 de noviembre de 2020.

La diferencia radica en que la jueza María Helena Mainard entiende que el hombre no había cumplido con sus 10 meses de pena en régimen de libertad vigilada. Aunque también, como dicen los reclamantes, hizo referencia a este segundo delito cometido.

En la sentencia en la que revoca el beneficio, y establece que debe volver a prisión, recuerda que el hombre incumplió las obligaciones que tenía con la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA). El incumplimiento de estas obligaciones puede ameritar que la persona cumpla esa pena en prisión, según el artículo 12 de la ley 19.446. 

Según consta en el expediente al que accedió El Observador, el hombre incumplió sus obligaciones con la OSLA al menos en tres oportunidades. En primer lugar, cuando no concurrió a su cita con la psicóloga de la oficina. Luego de eso, fueron a la dirección en la que fijó domicilio inicialmente y el vecino les dijo que él hacía tiempo que no vivía allí. Días después, lo citaron a dar explicaciones al juzgado y tampoco se presentó. Cuando la Fiscalía pidió que el hombre volviera a la cárcel, lo hizo con ese argumento. Es decir, la jueza entiende que el hombre, por estas faltas, no cumplió con su pena de libertad vigilada y esas faltas, además, implican la revocación del beneficio. 

En la sentencia, fechada el 30 de noviembre de 2021, Mainard, también maneja el argumento vinculado al nuevo delito. "Esta nueva condena indica una inclinación al delito incompatible" con la ley que regula la libertad vigilada, sostiene la sentencia. En el documento también hace hincapié que "durante la vigencia de la condena, resultó nuevamente condenado". 

Para los abogados, en tanto, se cometió "un error a todas luces inexcusable" porque su cliente "ya había cumplido con la totalidad de la pena impuesta" en noviembre de 2020. El delito de desacato se cometió después, en agosto de 2021. O sea, según la visión del demandante había cumplido totalmente las dos penas cuando fue detenido.

En setiembre de 2022, la jueza le otorgó la libertad anticipada luego de siete meses preso. Los últimos tres los cumplió en régimen de libertad vigilada.

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