Diego Battiste

El papel del voto en blanco y el anulado en el referéndum contra la LUC

La normativa del referéndum tiene algunas particularidades donde, por ejemplo, el voto en blanco se computa para el No

Tiempo de lectura: -'

09 de enero de 2022 a las 05:00

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

Si bien los partidos políticos aún no han puesto en marcha toda su maquinaria rumbo al referéndum por los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), la ingeniería y los cálculos electorales ya están sobre la mesa; y en los próximos días las reglas de juego empezarán a tomar un papel preponderante rumbo a la elección.

La instancia del 27 de marzo se enmarcará en un documento que ya fue publicado por la Corte Electoral, amparado en la ley 16.017 que estableció modificaciones en 1989 a las pautas de las consultas electorales. Allí se establecen las condiciones para ser elector, qué deberá ocurrir en los circuitos, cómo deberán proceder los integrantes de la mesa y hasta qué dimensiones deberán tener las papeletas.

La regla madre, quizás, es que el Sí a la derogación deberá conseguir más de la mitad de los votos considerados válidos, lo que incluye las adhesiones por ambas papeletas y los votos en blanco. Los anulados no son considerados.

Uno de los puntos más llamativos en los referéndums tiene que ver con el papel que juegan los votos en blanco.

Según el artículo 15 de la reglamentación, basado al mismo tiempo en el inciso 40 de la ley, aquellos sufragios en blanco serán considerados en realidad como votos al No, por lo que favorecerán el propósito de mantener los artículos. “El voto en blanco se considerará voto por el No”, dice explícitamente la normativa. “Es una cosa extraña en la legislación uruguaya” y “difícil de entender”, opinó el politólogo Antonio Cardarello en diálogo con El Observador y explicó que, a excepción de los referéndums, eso no ocurre en otras instancia electorales.

El experto señaló que esa disposición de la ley “no tiene demasiado sentido” porque puede haber gente que vote en blanco con una posición verdaderamente neutral. De hecho, Cardarello dijo que la lectura que se hace de este votante es la de alguien que “no tiene una posición nítida respecto a la ley que es refrendada, pero tampoco está a favor”.

Los anulados son otra historia. Según la reglamentación, un sufragio puede ser nulo en cuatro situaciones: cuando se incluyen papeletas por el Sí y el No; cuando aparecen boletas “acompañadas de cualquier elemento extraño”; si hay rayones en las papeletas y si dentro del sobre aparecieran  hojas con la misma opción que excedan de dos.

La lectura sobre su incidencia en el resultado electoral es más gris, y no es tan categórica como en el caso del sufragio que se toma como en blanco. 

El politólogo Óscar Bottinelli destacó la semana pasada en su columna de El Observador que los votos anulados son “los únicos efectivamente neutros”, aunque algunos consideran también que en algún caso el anulado puede favorecer el propósito de derogar los 135 artículos de la LUC. La ministra de la Corte Electoral, Ana Lía Piñeyrúa, explicó que en el organismo rector se concibe como un voto neutro, pero señaló: “entiendo que al achicarse el número de votos válidos, se achica el porcentaje de votos requeridos para la anulación de la ley”.

A su vez, el ministro José Garchitorena dijo a El Observador que un eventual favorecimiento al Sí es “discutible”, pero que “es posible” hacer esa lectura.

El análisis de Cardarello es que quien concurre a las urnas y anula su voto es alguien que “rechaza” expresarse por una u otra opción.

La discusión de la ley

El referéndum por la ley de Caducidad fue el marco en el que se establecieron las modificaciones para estas instancias. En esa ocasión, la discusión por el voto en blanco no fue considerada porque resultaba “polémica” en aquellas circunstancias, algo que despertó, sin embargo, debate en el seno del Parlamento.

Algunos expresaron que la solución encontrada en ese momento debía ser la que quedara vigente para todas las instancias de este tipo.

“El ciudadano que vota en blanco, vota en blanco y punto”, expresó en aquel entonces Hugo Batalla. “Si el ciudadano vota en blanco, no emite opinión y no podemos adjudicársela”, agregó el senador Carlos Julio Pereyra.

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.