Diego Battiste

El referéndum contra la LUC

La discusión sustancial debería referir a esos artículos y su contenido, exponiéndose argumentos con honestidad intelectual y sobre los temas en cuestión

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28 de julio de 2021 a las 05:01

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El referéndum es una herramienta de democracia directa. El “pueblo” es convocado a votar –en este caso- sobre una ley. Nuestra democracia funciona normalmente como un sistema representativo: los ciudadanos votan representantes para que sean estos los que gobiernen, para que legislen y tomen decisiones. El sistema representativo se fundamenta en que no todo el “pueblo” tiene los conocimientos o el tiempo necesarios para tomar las muchas y muy variadas decisiones que implica gobernar. Por ello, los mecanismos de democracia directa están pensados para situaciones excepcionales.  Uno de los principales argumentos que se han manejado para promover el referéndum contra la LUC, es que los legisladores no pudieron analizar debidamente el proyecto. ¿Pueden hacerlo los ciudadanos que no tienen esa función, que tampoco tienen los medios y el asesoramiento técnico para ello? ¿Tienen los elementos para decidir temas de inteligencia estratégica del Estado, seguridad social, empresas públicas, etc, etc.?

También se ha objetado el procedimiento elegido. Incluso se dijo que se había violado la Constitución al incluir tanta variedad temática en un proyecto tan extenso, tramitado en forma “demasiado” rápida. En realidad, un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración tiene un trámite particular que se encuentra regulado en el artículo 168 numeral 7° de la Constitución. Está ubicado como una de las facultades propias del presidente actuando con sus ministros. De hecho, solo el Poder Ejecutivo tiene esta potestad.

La mayor particularidad de este proceso es la brevedad de los plazos que dispone el Parlamento para pronunciarse sobre el proyecto en cuestión. Vencidos dichos plazos, la ley puede quedar aprobada sin que –por ejemplo- una de las Cámaras llegue siquiera a votarla. Es, sin duda, un instrumento que da mucho poder al Ejecutivo, inclinando nuestro sistema a un régimen presidencial.

Justamente por ello, tiene ciertos límites: el primero dado por la posibilidad de que las Cámaras dejen sin efecto la declaración de urgente consideración, con la consecuencia de pasar a un trámite normal. Además, los legisladores pueden votar negativamente este tipo de proyectos. Queda claro entonces, que la última palabra la tiene el Parlamento. 

Cabe un paréntesis para reflexionar sobre el trabajo de los parlamentarios y de los gobernantes en general. Claramente una de las exigencias de los votantes hacia sus representantes es que sean más productivos, más eficientes, más rápidos. Las soluciones a diversas situaciones que aquejan a los ciudadanos, con frecuencia no pueden esperar la lentitud en la que parecen quedar empantanados muchos trámites legislativos. En ese sentido, el procedimiento de los proyectos de ley de urgente consideración, podría aceptarse como una respuesta válida en algunas circunstancias.

Como fue explicado, más allá de las particularidades del trámite de urgente consideración, la Constitución deja a los parlamentarios la decisión final sobre el proyecto de ley. La LUC tal cual hoy está vigente es el resultado de varias modificaciones. Cambios votados por el Parlamento, a veces considerando planteos de la oposición, a veces tomando sugerencias de la propia coalición, o de organizaciones y organismos que pudieron dar su postura ante los legisladores. 

Como “botón de muestra” puedo relatar mi experiencia personal: concurrí ante la comisión especial del Senado que estudió la LUC y, entre otros aspectos, argumenté para que se sacara un artículo del proyecto enviado por el gobierno. En definitiva, el texto actual de la LUC (con voto unánime en este punto), no contiene el artículo en cuestión. Es solo un ejemplo de los muchos cambios que se le realizaron al proyecto original del Poder Ejecutivo.

Volviendo al asunto de la constitucionalidad, el ya mencionado art. 168 numeral 7° dispone que no pueden presentarse al mismo tiempo varios proyectos con declaratoria de urgente consideración. En este punto, dada la extensión y la variedad temática incluida en la actual LUC, es posible sostener que se violó el espíritu de la Constitución. Tan cierto como ello, es que nuestro sistema jurídico consagra que el tenor literal de la norma no puede ser forzado o directamente desconocido, con el pretexto de respetar su espíritu. Pero eso ya no está en discusión.

De hecho, la eventual votación popular, llegaría luego de una instancia de recolección de firmas en la que también estuvo a consideración el recurso contra toda la LUC, pero se optó por ir solamente contra una parte de su contenido. 

En definitiva: los ciudadanos quizás deban decidir respecto de 135 artículos de temática variada. ¿Qué pasaría con quienes apoyen algunos y otros no? No tienen opción. 

Votar a favor del referéndum, es votar para que se eliminen los 135 artículos.

De cara al futuro, la discusión sustancial debería referir a esos artículos y su contenido, exponiéndose argumentos con honestidad intelectual y sobre los temas en cuestión. Confieso que no soy optimista, y más bien presumo que se podría tomar el referéndum como una especie de votación a favor o en contra del actual gobierno. Como instrumento de movilización de masas y para darle visibilidad a algunos políticos. Para saber esto, hay que esperar la verificación de las firmas que está haciendo la Corte Electoral. Veremos.

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