La determinación fue tomada por el tribunal de apelaciones en lo penal de 4to turno

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Hombre realizó actos sexuales no consentidos con pareja sexual e irá preso: los argumentos de la Justicia

Las pruebas son una pericia psicológica a la víctima y el hecho de que el relato se haya mantenido incambiado
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09 de febrero de 2022 a las 05:02

El año pasado la Justicia entendió que en medio de una relación sexual que había comenzado en forma consentida, un hombre obligó a una mujer a realizar una práctica con la que no estaba de acuerdo, razón por la que fue condenado a dos años y nueve meses de prisión. Pese a los agravios que presentaron los abogados Ignacio Arispe y Diego de Pazos, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno confirmó la sentencia, amparándose como prueba en una pericia psicológica a la víctima, su relato y el relato de sus amigas.

Según consta en la sentencia, los jóvenes se habían conocido por la aplicación Tinder un año atrás y habían tenido entre ocho o diez encuentros anteriores en donde habían mantenido relaciones sexuales. Pero el 24 de mayo de 2020, la víctima lo invitó a su casa y cuando estaban teniendo relaciones sexuales, el ahora condenado realizó actos sexuales pese a la negativa de la mujer. “La víctima le dijo que no y ensayó una resistencia que fue superada” por el hombre, señala el fallo. Allí la tomó de los brazos y le tiró de los pelos, mientras sujetaba su cabeza contra el colchón, relató la denunciante.

Después él le pidió a ella que le hiciera un café y allí ella le preguntó por qué había hecho lo que hizo pese a su negativa. Él “la cuestionó por un libro que la víctima estaba leyendo” y se fue del lugar.

Sobre lo sucedido –y el triunfo en primera instancia de la Fiscalía–, el Tribunal de Apelaciones señaló que debido a los antecedentes de la pareja –ese tipo de práctica se había realizado veces anteriores con el consentimiento de ambos– podría caerse en un “palabra contra palabra”, pero no es así. Esto es producto de otras pruebas que dan indicios de lo que realmente sucedió, más allá de que la víctima no presentó ninguna lesión física.

Al enumerar estos indicios, el tribunal cita dos. El primero es el informe ampliado de la Dra. Imbert, del ITF, que consignó que “puede haber existido la agresión denunciada y no dejar rastros visibles al otro día”. Especialmente en casos en los que se hubiera adoptado determinadas acciones como la colocación hielo y cremas aptas para desinflamar la zona, cosa que la víctima declaró que hizo. Además, se constató un relato “con un orden que se ha mantenido en el tiempo, tiene cronicidad, es un relato vívido, que solo las víctimas que lo han padecido lo pueden relatar de esa forma”. El relato de la víctima siempre fue el mismo y estuvo en consonancia con el de sus amigas.

La falta de lesiones no es para el tribunal un insumo relevante. "No permite inferir que la víctima no se resistió y más allá todavía, que consintió la agresión", sostuvieron. Tampoco, los mensajes de "alto contenido erótico que intercambiaron antes del hecho". 

Esgrimieron que "no ha bajado el estándar probatorio ni suple la sana crítica por la ‘perspectiva de género’. En el caso se evaluó la prueba conforme al régimen legalmente previsto, sin perjuicio de la consagración legal de dicho principio”.

De acuerdo al tribunal, la Fiscalía y defensa deben sustentar y demostrar su teoría del caso, que no es otra cosa que su punto de vista sobre el mismo (...) En el caso, la Fiscalía logró demostrar su punto de vista, con la certeza requerida legalmente para el dictado de una sentencia de condena; esto es, plena prueba que determina el rechazo de los agravios de la Defensa”.

Los abogados Arispe y Pazos habían señalado que el fallo inicial, expedido por juzgado de Ciudad de la Costa de 7º Turno, presentaba “una variedad amplia de incorrectas y erróneas apreciaciones que se apartan de los elementos que recoge" el ordenamiento jurídico "en cuanto a la valoración de la prueba, la que no se ha realizado a través de la sana crítica sino teniendo en cuenta las perspectivas de género”. Expusieron que “lo único diferente” que ocurrió el día en que se cometió el delito “fue la discusión de corte político que existió y el casi inmediato linchamiento en redes sociales del acusado”.

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