Foto: Leonardo Carreño.

¿Impuesto a la herencia? AFAP recurrieron decreto del gobierno y diputado colorado asegura que no tiene "sustento legal"

Una reglamentación de la ley de reforma jubilatoria estableció, según Conrado Rodríguez y Anafap, una retención que antes no existía y entienden que es ilegal; gobierno dice que no se está creando un nuevo impuesto

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07 de marzo de 2024 a las 05:04

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Un decreto publicado en diciembre del 2023, con la reglamentación de algunos pasajes de la reforma jubilatoria aprobada el año pasado, generó la reacción de las AFAP y del diputado colorado Conrado Rodríguez porque entienden que se está creando un impuesto a la herencia que no existía en Uruguay.

Se trata del decreto 412/2023 que reglamenta los artículos 87, 92, 99, 142 y 155 de la ley de reforma jubilatoria y que, entre otras cosas, se refiere a los haberes sucesorios vinculados a los ahorros en las AFAP de las personas.

El gobierno, según dice el texto aprobado, entiende que “resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva”.

El diputado y las Asociación de AFAP (Anafap) entiende que se está gravando con IASS el dinero que una persona ahorró en el pilar individual le deja a sus herederos en caso de fallecer antes de jubilarse.

Dicho de otro forma, si una persona fallece antes de cobrar la jubilación, en algunos casos el ahorro que tenía en las AFAP pasa a sus herederos y ese capital –según la interpretación que hace Anafap–, será gravado a partir de ahora con IASS. Este decreto hizo que la organización de las AFAP privadas interpusiera un recurso administrativo contra la normativa a mediados de febrero. República AFAP, de capitales mayoritariamente públicos, no quiso responder a la consulta de El Observador sobre si también había recurrido la normativa. 

Nuestros asesores jurídicos entendieron que se estaba poniendo un impuesto a las herencias y eso no está gravado en Uruguay”, dijo a El Observador el presidente de la organización, Ignacio Azpiroz. El recurso lo que hace es transmitirle al ministerio cierta disconformidad y le da tiempo a las administradoras de fondos previsionales de presentar sus descargos. Ahora las AFAP privadas tienen 6 meses para presentar los argumentos técnicos por los que entienden que no se debe aplicar la normativa.

La discusión, dijeron fuentes de Anafap, es si ese haber sucesorio es una renta o es parte de una herencia. En Anafap entienden que es parte de la herencia y por eso presentaron el recurso. Hasta ahora no había retención de IASS a los haberes sucesorios.

El recurso fue presentado a mediados de febrero pero no fue el único movimiento que generó el decreto. El diputado colorado Conrado Rodríguez pedirá que el Ministerio de Economía responda algunas preguntas sobre este tema en su próxima comparecencia ante la comisión de Hacienda.

El Frente Amplio pidió la convocatoria del equipo económico por la tasa que el gobierno puso a los pasajes de Buquebus y Colonia Express para financiar el nuevo sistema de control migratorio y en el marco de esa comparecencia, Rodríguez pidió que se incluyera este tema.

Es un impuesto que no está establecido en la ley y por lo tanto se violenta el principio de legalidad. No hay tributo sin ley que lo establezca. En este caso no hay sustento legal”, dijo Rodríguez a El Observador.

El diputado colorado entiende que el espíritu, establecido en la reforma previsional de 1996, de que los ahorros en las AFAP se transformen en haber sucesorio es “favorecer a los herederos” ante la muerte de alguien cercano y que con esto se les termina cobrando IASS.

Pero las repercusiones tampoco terminan ahí. El exintegrante en representación del Partido Colorado de la Comisión de Expertos que elaboró la reciente reforma jubilatoria, Renán Rodríguez, también recurrió el decreto, según informó El País.

En nuestro país, no hay impuesto de herencias, por lo que si se tratara de un depósito bancario los herederos no tendrían que pagar ningún impuesto”, dijo en declaraciones a ese matutino.

La postura del gobierno

En la conferencia de balance anual que el Ministerio de Economía hizo en febrero, una periodista le consultó a la ministra Azucena Arbeleche sobre este tema. Si bien pidió que el tema lo hablen con la directora de Política Tributaria, Pía Biestro, el subsecretario de la cartera, Alejandro Irastorza, dio alguna pista de la postura del gobierno.

“Acá lo que mantenemos es el criterio de todo el sistema previsional y de impuestos y de descuentos. Ese criterio es exonerado, exonerado, gravado. Obviamente uno está exonerado al principio cuando trabaja porque tiene las deducciones, están exoneradas las AFAP porque (sus rendimientos) están exonerados y está gravado al final con el IASS”, explicó Irastorza.

En declaraciones a El País, Biestro profundizó en ese mismo sentido. La directora de Política Tributaria aseguró que no se está creando ningún impuesto sino que se está definiendo al agente de retención de forma expresa. “No hay modificación de criterio ni impuesto creado”, aseguró.

Según Biestro la ley ya establecía que las AFAP tenían que retener esto pero aseguró que no sabía si lo “venían haciendo o no”. “No es un tema del MEF pero la partida está gravada”, dijo. En Anafap entienden que esas partidas hasta ahora no estaban gravadas.

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