Lo determinó la jueza de Ejecución de 7mo Turno

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Jueza que evitó prisión de madre por microtráfico, pese a la LUC: "Se valora especialmente su situación"

La Justicia consideró que se trata de un caso "especialísimo" y que se hubiera vulnerado normativa internacional si se hubiera determinado lo contrario
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25 de febrero de 2022 a las 05:04

La jueza de Ejecución de 7° Turno, Verónica Pena, determinó que Dona Samer Fleitas, una mujer de 40 años con cuatro hijos a cargo, no deberá ir a prisión por haber intentado ingresar 56 gramos de marihuana a la cárcel a pedido de su novio que está recluido.

La Ley de Urgente Consideración (LUC) aumentó la pena a entre cuatro y 20 años por este delito (que se consideró agravado por haber sido en un establecimiento carcelario) y ella fue condenada al mínimo. Pero aunque la norma establece en principio la inexcarcelabilidad de ese delito, la jueza Pena entendió que este caso se trataba de una excepción. "Esta sede valora especialmente la situación en la que se encuentra la señora Fleitas", dijo en la audiencia del fallo, según consta en el audio al que accedió El Observador

Los hijos de la mujer involucrada tienen entre 3 y 16 años, y ella es la única adulta responsable, por lo que hasta se encuentran alojados en un centro del Ministerio de Desarrollo Social (Mides). Por eso se puso en relieve el interés superior del niño y la doble separación que sufrirían si hubieran sido derivados a centros del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU): tanto de su madre y de sus hermanos, ya que al ser de edades y géneros diferentes, hubieran sido enviados a centros distintos. 

Además, en el caso de Fleitas ocurrió otra cosa que no es usual: un convenio formal entre una asociación civil y dos organismos del Estado. El convenio, al que accedió El Observador, establece que el ministerio está obligado a darle una "solución habitacional" dentro de sus centros 24 horas a ella y sus hijos. El INAU "se compromete a dar lugar y prioridad en el marco del Programa Acogimiento Familiar que realizará el acompañamiento y gestiones necesarias para sostener el cotidiano de sus hijos" y la asociación Gurises Unidos será el encargado de mantener "el acompañamiento socioeducativo" de los menores mientras dure la prisión domiciliaria.

"Esta sede valora especialmente la situación en la que se encuentra la señora Fleitas, todo el apoyo que está teniendo del Mides, INAU, Gurises Unidos, el compromiso que estas instituciones han tenido con la situación de ella. Se valora especialmente que es una persona que no tiene antecedentes penales con su aptitud y con todas las propuestas que han planteado por parte de estas instituciones", señaló la magistrada Pena

En ese sentido, manifestó que si fallara de otra forma estaría yendo contra normas internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, las reglas de Bangkok, las reglas de Brasilia y la Convención de Derechos Humanos. Se consideró "especialmente" el apoyo que va a tener por parte del Mides, INAU y Gurises Unidos. 

También se amparó en los artículo 228 y 304 del Código del Proceso Penal, que determinan que a la hora de decidir acerca de la sustitución de la prisión es necesario "atender circunstancias familiares o especiales del imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación inmediata en prisión"

La representante de la Fiscalía, Laura Alonso –que si bien tiene la responsabilidad de perseguir el delito, también tiene la obligación de hacerlo con objetividad–, alegó a favor de la mujer. Alonso consideró que enviarla a prisión "vulneraría tantas normas del derecho, artículos de la Constitución, que sería una complejidad jurídica importante" y pidió valorar la posición de los cuatro niños. 

"La pena se cumple de forma diferente para cumplir con los derechos de los niños y el derecho de la señora Fleitas, más allá de estar penada, de cumplir su rol de madre frente a sus hijos", subrayó. 

¿Cómo eludió la LUC?

El espíritu de la LUC es que en estos casos la persona vaya presa, señalaron dos expertos en derecho procesal este miércoles a El Observador. El penalista Martín Fernández compartió la afirmación, pero desarrolló que este caso en particular presenta circunstancias "especialísimas". Su colega, la docente y secretaria de Asociación de Abogados Penalistas, Laura Robatto, compartió la afirmación y detalló que se trata de una suerte de "norma humanitaria".

Para este delito, legislado en el artículo 74 de la LUC, se retira la posibilidad de cumplir la condena en forma de libertad a prueba. Por otra parte, la ley en general elimina la posibilidad de acceder a una suspensión condicional del proceso, y de estas dos formas solían saldarse estos casos previo a la ley. 

Pero esto, señaló Fernández, es similar a como cuando hay un condenado por homicidio muy especialmente agravado –que suele cumplirse con cárcel– pero su estado de salud no se los permite. Pese a la gravedad del delito, se puede acceder a una prisión domiciliaria. La defensora pública Virginia de los Santos lo consideró un leading case

En este caso, no hubo circunstancias violentas y la jueza se enfocó en los derechos de los niños que se verían vulnerados si su madre fuera presa. Además, a través de diferentes testigos quedó plasmado que es una madre ocupada de sus hijos, que no interrumpió sus escolarizaciones y que es la única que se ocupa de ellos. "Los jueces están obligados a aplicar las leyes pero también la normativa internacional (...) y aplicar una sanción en el marco de la racionalidad", describió Fernández en diálogo con El Observador

De acuerdo al dictamen de la audiencia, la mujer estará bajo la supervisión de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA) quien le proporcionará una tobillera. Si no hay disponibles, la policía irá en diferentes turnos a constatar que esté en el centro Mides que inscribirá como su domicilio.

La senadora colorada Carmen Sanguinetti dijo meses atrás en Fácil Desviarse que tras el referéndum buscará "remover" este artículo que aumenta las penas al microtráfico. 

"La gente quiere sangre, ¿en este caso quiere tanta sangre?"

"Hay una sensación térmica de los operadores judiciales de que la pena no guarda relación. Cuando es grosero... Vos tenés el homicidio intencional doloso que tiene una pena mínima de dos años. Eso es parte de lo que está pasando hoy: se perdió la dosimetría penal. No tiene razón de ser una cosa por la otra. Está muy cuestionado en todos los ámbitos, los fiscales no es que no quieran poner una pena, pero cuando pierden la proporcionalidad y vos estás agarrado normativamente como en este caso, porque no tenés salida, empezás a buscar otras formas de retribución justa", expresó Robatto. 

Recordó que la intención de la punición penal es la rehabilitación y no el castigo. Más allá de eso, se preguntó: "La gente quiere sangre, ¿en este caso quiere tanta sangre?"

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