El juez Manuel García-Castellón.

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La Audiencia Nacional rechaza apartar a García-Castellón del caso Tsunami

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26 de febrero de 2024 a las 08:59

La Audiencia Nacional ha rechazado nuevamente, por un defecto de forma, la petición de uno de los investigados del caso Tsunami de apartar al juez Manuel García-Castellón al no considerarle imparcial por unas declaraciones que realizó sobre la futura ley de amnistía.

La sección tercera de lo Penal ha desestimado el recurso que interpuso el directivo de Òmnium Cultural Oleguer Serra contra el rechazo del propio magistrado contra su recusación.

El tribunal considera que, según la ley, concurre "causa de inadmisión" porque el auto que combate Serra no se puede recurrir, si bien aún así entra a examinar lo que éste plantea en su recurso.

La Sala asume que se ha producido alguna "infracción procesal" en la tramitación de la recusación y habla de "caos procesal", pero rechaza que se haya producido ninguna indefensión al investigado y considera que existe un "defecto formal insubsanable" al faltar un poder especial en la recusación formulada.

Ahora bien, aunque avala la decisión del juez García-Castellón de mantenerse al frente de la causa, el tribunal cuestiona algunos de los argumentos con los que rechazó de plano la recusación planteada por Oleguer Serra, como el relativo a la "extemporaneidad" de su petición.

La Sala recuerda al juez que "no puede exigirse" formular recusación antes de ser parte del procedimiento solo por el hecho de ser consciente de la existencia de la causa por noticias de prensa, "máxime cuando expresamente" había negado la personación de Serra meses antes.

Oleguer Serra argumentaba en su recurso, al que se adhirieron otros investigados, que García-Castellón no debe estar al frente de la investigación por terrorismo de este caso debido a la postura que mantuvo en una conferencia el 5 de octubre de 2023.

En dicho foro, el magistrado afirmó que en "la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y sin embargo no es posible" y añadió sobre los líderes del 'procés': "¿Estos señores han dicho si en cuanto puedan van a volver a repetirlo? Por lo tanto, ¿será esta amnistía la primera de muchas otras después?".

Unas palabras que la Sala no entra a valorar porque, al existir el mencionado error "insubsanable", considera que "no cabe analizar si las manifestaciones afectan a la necesaria apariencia de imparcialidad, independientemente de la impresión que un tercero ajeno al proceso pueda tener sobre la oportunidad de realizarlas".

"Tal análisis correspondería en su caso al instructor del incidente o el órgano competente para resolver el fondo de la recusación", dice el tribunal. EFE

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