Nacional > Principio de oportunidad

La figura jurídica que perdona a diario a quienes roban cosas en los supermercados

Fiscales reconocieron que la policía llama con alta frecuencia para notificar que ha detenido a personas que luego quedan libres por haber cometido delitos leves
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16 de enero de 2019 a las 20:05

Hay una llamada de la policía que los fiscales reciben prácticamente todos los días y para la cual aplican, en la mayoría de los casos, la misma solución: liberar a la persona detenida infraganti. Y casi siempre es la misma situación: alguien que pensó que justo en el corredor del supermercado por el que caminaba no había cámaras, y que era la oportunidad perfecta para llevarse un producto sin pasar por la caja registradora.

“Todo el tiempo nos llaman porque detuvieron a alguien con una barra de chocolates en la ropa en un Disco, en un Devoto, en un Kinko; en todos lados”, dijo a El Observador la fiscal de Flagrancia Brenda Puppo, ex presidenta de la asociación de Fiscales.

Puppo fue la fiscal que actuó en el caso del hombre que este martes intentó robarse una bicicleta en la rambla de Malvín, pero fue atrapado por los oficiales de la Prefectura antes de que pudiera huir y concretar el robo. Y la fiscal decidió liberarlo, en razón del principio de oportunidad, una figura jurídica que aunque ya se aplicaba desde antes fue escrita por primera en vez en el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que rige desde hace más de un año.

"El tipo que quiso robar era un menor relativo de 20 años, un primario absoluto y además se recuperó lo robado y no hubo perjuicio para la víctima", justificó Puppo.

En el artículo 100 del CPP se establecen las condiciones bajo las cuales la Justicia otorga ese beneficio. Se aplica cuando los delitos juzgados son “de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público” –siempre y cuando la pena mínima prevista por la ley no supere los dos años– o que “hayan sido presumiblemente cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”.

Los fiscales también pueden recurrir a esta figura cuando la persona denunciada cometió una imprudencia que le causó un daño menor a un tercero o cuando hayan transcurrido cuatro años desde que se cometió el delito “y se presuma que no haya que resultar pena de penitenciaría”.

“Antes no estaba escrito, pero hacíamos lo mismo”, aseguró otro fiscal que pidió la reserva de su nombre. Con antes, se refirió al proceso penal anterior a noviembre de 2017, que entre otras diferencias con el sistema actual tenía a los jueces liderando las investigaciones.

Este fiscal contó que dos meses atrás tuvo un caso de un hurto en un comercio en el que evaluó aplicar el beneficio, pero que desistió cuando encontró que en el sistema de la Fiscalía el delincuente había robado otras 10 veces. "El hombre tenía evidentemente un problema de cleptomanía o hacía un negocio con los robos, por lo que decidió formalizarlo y condenarlo por hurto. Pero fue una excepción", aseguró.

El fundamento de este principio, que en el pasado se aplicaba como “política doctrinal” aunque no hubiera ningún artículo que lo regulara, es que se prioricen los recursos de la Justicia de modo de perseguir los delitos más graves y a los delincuentes más peligrosos.

“Es algo que está regulado en todas partes del mundo, y si no lo está, igual se aplica”, dijo por su parte el fiscal Carlos Negro, también de flagrancia. “Y no se trata de tolerancia, sino de un filtro de ilícitos de escasa intensidad, porque si se los atendiera el sistema penal terminaría causando más daño que lo que generó la conducta, porque serían delitos muy leves que se llevarían a la Justicia”, agregó.

Como ejemplos, Negro dijo que “es muy común” también que la policía notifique a la Fiscalía denuncias de conductores de tránsito que fueron insultados. “Si lleváramos a la Justicia todas las denuncias que se tramitan, además de necesitar para ello 50 veces más recursos de los que disponemos, las cárceles estarían mucho más llenas que en la actualidad”, aseguró.

Los fiscales, no obstante, deben seguir un riguroso procedimiento cuando toman esa decisión. Están obligados por el mismo artículo a comunicar su resolución a todas las partes -víctima y victimario- así como al juez "competente", que si "entiende que la decisión del fiscal no se ajusta a derecho, así lo declarará". Y si así ocurriera, la ley indica que "el fiscal actuante quedará impedido de seguir conociendo en el asunto" y en ese caso será sustituido por otro fiscal, "quien deberá expedirse en el plazo de veinte días reiterando o rectificando, definitivamente, la posición de la Fiscalía".

Desviaciones 

Desde una perspectiva filosófica, los seres humanos “son pasibles,vulnerables e imperfectos” y por tanto proclives a cometer pequeñas desviaciones en su conducta, “como cruzar semáforos en rojo”, opinó en diálogo con El Observador Magdalena Reyes, licenciada en filosofía y psicología.

En ese sentido, dijo, “el principio de oportunidad es muy justo”, porque aunque no lo procure, la figura jurídica brida la posibilidad “de la reflexión” a la persona que siguió un impulso y cayó en un delito, aunque no revista gravedad.

“De alguna manera, es un principio humano, porque se basa en una concepción humanista y optimista del ser humano, que a veces continúa comportándose como un niño al que todavía debe explicársele que hay algunos comportamientos que no son correctos”, dijo la docente de Filosofía Social y Política en la Universidad Católica.

“No reflexionamos de por sí o respondemos como si nos apretaran un botón; necesitamos algo que nos estimule”, agregó la licenciada.

Por otro lado, Reyes también opinó que la sociedad uruguaya “ha llegado a un grado de permisividad” punitiva que a su criterio debería abrir el debate para analizar si la excesiva extensión del principio de oportunidad no contribuye, en parte, a la generalización del delito.

El fiscal Negro cree que la figura se aplica mayoritariamente en casos que reflejan “la idiosincrasia uruguaya” de tratar de “aprovechar cualquier distracción del sistema” para lograr una ventaja, por más mínima que fuera.  

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