Leonardo Carreño

La historia del tupamaro asesinado en 1972 y un procesamiento 48 años después

El ministro de Defensa dijo que al gobierno le preocupa "muchísimo" el mensaje que se le está dando a los militares, pero este caso es distinto al resto

Tiempo de lectura: -'

12 de junio de 2020 a las 13:24

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

El tupamaro Nelson Berreta fue detenido en la calle el 14 de julio de 1972 y conducido al Batallón de Infantería I. Allí fue interrogado y proporcionó información sobre dos supuestos locales del MLN, buscando una oportunidad para poder escapar.

Los militares decidieron trasladar a Berreta hasta el primero de los locales y el militante solicitó que se detuvieran en la dirección Capitulares 1377. Con las esposas puestas, se lanzó a correr mientras gritaba: "Déjenme ir, no quiero volver", de acuerdo a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente. 

El teniente coronel Sergio Velazco ordenó que le dispararan y el soldado Leonardo Vidal cumplió. Abrió fuego varias veces y una de esas balas se incrustó en la espalda de Berreta, lo que provocó su muerte. 

Velazco explicó entonces que Berreta, en su intento de fuga, "recorrió aproximadamente unos 30 metros" y desoyó "las voces de alto", por lo que ordenó que se "efectuara una ráfaga de subametralladora".

Vidal aseguró que lanzó una "ráfaga de seis a ocho disparos". En la sede judicial, el soldado repitió su relato de esa noche, pero aseguró no "haber efectuado los disparos" ni "firmado las actas".

El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, pidió en junio de 2018 el procesamiento con prisión de Vidal por el asesinato de Berreta. 

La Justicia dio lugar al pedido de procesamiento este miércoles, lo que fue cuestionado públicamente por Javier García, el ministro de Defensa, que este jueves aseguró que el presidente Luis Lacalle Pou comparte su preocupación.

Perciballe explicó que cuando se dispuso el procesamiento con prisión, Vidal empezó a cumplir prisión preventiva. Si tuviera un problema de salud, el militar retirado será visto por un médico forense y en base al informe del profesional se determinará si se mantiene la prisión o es posible otorgarle la prisión domiciliaria. 

En rueda de prensa, a la salida de Torre Ejecutiva, el secretario de Estado describió a Vidal como "una persona de 70 años, enferma, que tiene problemas de salud, que vive en un lugar carenciado y que 50 años después del episodio que motivó el procesamiento vive esta circunstancia".

"Hace 48 años, esta persona, un soldado raso, recibiendo una orden en un operativo en la calle, utiliza su arma, dispara, y muere una persona que estaba detenida", agregó el ministro. "Recibiendo una orden", subrayó. Por eso, García se mostró preocupado por "el mensaje que queda planteado hoy" para todos los militares a la hora de cumplir con su deber.

"Imagínense a lo que están expuestos hoy los soldados, en este momento, por orden del Estado que están llevando adelante operaciones que son complejas y que son riesgosas, en la frontera enfrentando el narcotráfico, enfrentando el gran contrabando, (o) lo que hacen en los perímetros carcelarios, lo que hacen en las misiones de paz, los solados de las tres fuerzas que llevan adelante por ejemplo con la ley de derribos", enumeró García.

"¿Qué puede razonar un soldado si sabe que cumpliendo una orden que le da el Estado, que le dan sus jerarquías, en el día de mañana termina yendo a un juzgado y termina preso?", se preguntó y reafirmó que es un mensaje que al Poder Ejecutivo le preocupa "muchísimo". 

Sin embargo, Perciballe no comparte la lógica del ministro. Consultado por El Observador dijo que independientemente del tiempo que haya pasado se está juzgando un homicidio, y explicó que la dilatación en el tiempo de las sentencias por los crímenes de lesa humanidad cometidos en dictadura (1973-1985) y en los años previos a ella responde a cómo ha sido su tratamiento. Además, indicó que está a la espera de que el Poder Judicial se pronuncie sobre una veintena de pedidos de procesamiento que en los últimos años presentó. 

Fuentes de la Institución Nacional de Derechos Humanos agregaron que durante el período dictatorial la Justicia no actuó, luego medió la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y recién en 2011 se reactivaron los casos. 

El Parlamento aprobó entonces la ley N°18.831, interpretativa de la ley de caducidad, que define a los "delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985" como crímenes de lesa humanidad. "No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad", indica la norma. Por lo tanto, pasada esa fecha, la actuación de los militares no está comprendida dentro de la normativa. 

De todos modos, el proceder de la Justicia en los crímenes de lesa humanidad no estuvo exento de cuestionamientos en el sentido inverso al que planteó el ministro de Defensa. De las 187 causas judiciales que se abrieron, apenas 9% resultaron en un pedido de procesamiento, informó La Diaria

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la ley interpretativa de 2011 en varias oportunidades. En Uruguay, la inconstitucionalidad de las leyes es declarada caso a caso y no tiene efectos generales derogatorios. 

Leonardo Carreño

En noviembre de 2019 el entonces coordinador del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, Felipe Michelini (quien murió este año), catalogó de vergonzoso el accionar de los jueces y de la Suprema Corte de Justicia. “Si a usted hoy lo detienen y es un delincuente común, si presenta un recurso de inconstitucionalidad contra el Código del Proceso Penal o la creación de la fiscalía, en 24 horas se soluciona y sigue formalizado. Pero estos hombres hacen lo mismo y les dicen ‘márchese para su casa, lo vamos a estudiar’ y (los ministros de la SCJ) están diez meses para resolver”, ejemplificó. 

“Los crímenes cometidos en dictadura son crímenes de lesa humanidad, categoría que Uruguay aceptó en 1945 al firmar el Estatuto de Londres. Si usted es nazi y tiene 95 años, lo ponemos en un avión y lo mandamos a Alemania, y aunque fuera portero de un campo de concentración a usted lo condenan. Como es un oficial uruguayo, con plata de los uruguayos, le decimos que su delito no existe”, argumentó el coordinador del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia. 

En uno de los casos más recientes, los ministros Jorge Chediak (hoy retirado), Eduardo Turell y Elena Martínez expresaron que “las reglas que establecen la imprescriptibilidad de los ‘Crímenes de Lesa Humanidad’” no podían aplicarse porque eran posteriores a la comisión de los delitos que pretendían juzgarse, según publicó La Diaria. 

Michelini aseguró que esto iba en contra de lo que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman versus Uruguay. “La Corte estableció 11 puntos que Uruguay tiene que cumplir, entre ellos que no puede aplicar ningún estatuto similar a la ley de caducidad de la pretensión punitiva en estos casos. El Poder Judicial tiene que investigar y juzgar esos hechos”, señaló. 

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.