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La Justicia desestimó dos recursos de amparo que buscaban declarar inconstitucional a todo el DNU de Milei

Son los primeros dictámenes que abordan el reclamo central contra el decreto y fueron emitidos por el juez contencioso Enrique Lavié Pico en las causas iniciadas por el abogado Jorge Rizzo y el Observatorio del Derecho a la Ciudad
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23 de enero de 2024 a las 13:42

El juez Lavié Pico se pronunció sobre los casos presentados por el abogado Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Según el juez, “los casos no cumplieron con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”. En sus resoluciones, el juez sostuvo que el amparo no era la vía adecuada, quienes iniciaron las causas no tenían legitimación y no presentaron un perjuicio concreto causado por el DNU. El juez también destacó que el Congreso está en plazo para analizar la validez del decreto.

Así, el juez se abstuvo de emitir un pronunciamiento directo sobre la constitucionalidad del DNU, basándose en la opinión del fiscal Fabián Canda, quien en su dictamen previo afirmó que la decisión "no importa de manera alguna un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU N° 70/203". Estas resoluciones fueron emitidas un día antes del paro nacional convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y otras entidades contra el DNU y el proyecto de ley ómnibus.

No obstante, el impacto concreto de estas resoluciones es, de alguna manera, un respaldo al decreto ya que este sigue en vigencia. Estos fallos son significativos por ser los primeros en abordar en detalle los argumentos presentados. Hasta ahora, se habían dictado principalmente medidas cautelares que suspendieron ciertos aspectos del DNU, como las reformas laborales en el título IV, a través de resoluciones judiciales en el ámbito laboral y otras causas que pospusieron el aumento de las cuotas de las empresas de medicina prepaga.

Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, anticipó su intención de apelar el fallo en dos instancias: “Por un lado iré a la Cámara Contencioso pero también presentaré un per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entiendo que el tema tiene la suficiente gravedad institucional para que el máximo tribunal intervenga cuanto antes”.

En sus sentencias, Lavié Pico recordó la afirmación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la delicada misión del Poder Judicial de mantenerse dentro de su jurisdicción sin menoscabar las funciones de otros poderes o jurisdicciones. El magistrado destacó que una interpretación orientada a la amplia judicialización de decisiones de otros poderes podría poner en riesgo tanto el ejercicio de funciones constitucionales asignadas a cada uno, como la autoridad de la propia Corte Suprema.

En los dos recursos de amparo presentados, se argumentó que el DNU no cumplió con los requisitos establecidos en el inciso tres del artículo 99 de la Constitución Nacional para su emisión. El juez explicó que los recursos de amparo deben cumplir con ciertos requisitos para ser admitidos, incluida la existencia de un caso que implique la afectación de un interés legalmente protegido y sujeto a tratamiento judicial.

Según el magistrado, este requisito no se cumplió en estos casos. Señaló que las declaraciones genéricas presentadas por los demandantes, como Rizzo y el Observatorio, para impugnar la inconstitucionalidad del DNU en abstracto, no son suficientes por sí solas para demostrar un perjuicio concreto en relación con la persona que lo invoca en el caso actual. Lavié Pico agregó que no se ha alegado un perjuicio claro y específico que permita considerar la pretensión presentada.

Además, el juez destacó que el DNU está siendo debatido en el Congreso de la Nación,  “No puede dejar de señalarse que no corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional”, explicó.

El fallo puede ser apelado para que intervenga la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Lavié Pico también dejó abierta la posibilidad de que Rizzo y el Observatorio presenten una nueva demanda contra el DNU, indicando que lo resuelto en este caso no impide que las partes prueben un perjuicio concreto relacionado con cualquiera de las materias reguladas por el decreto y presenten las acciones pertinentes ante las jurisdicciones competentes para hacer valer sus derechos.

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