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La Personalidad Jurídica de la Inteligencia Artificial: el caso DABUS

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31 de enero de 2024 a las 05:02

DABUS, creado por el Dr. Stephen Thaler, es un sistema diseñado para explorar el surgimiento de la conciencia y la sensibilidad en la inteligencia artificial. Como resultado de esta investigación, DABUS ha generado objetos, arte, música y estrategias, influenciados por sus propias preferencias.

Thaler se lanzó a patentar un contenedor de alimentos y una luz intermitente creados por DABUS, indicando que el inventor era DABUS y los resultados fueron: La solicitud de inscripción de una invención creada por inteligencia artificial (IA) fue denegada por la Oficina Europea de Patentes y los tribunales en Inglaterra y Gales, así como en Virginia, Estados Unidos, argumentando que la normativa actual solo reconoce a personas físicas como inventores.  Aunque esta decisión no prohíbe el registro de invenciones que involucren inteligencia artificial, se destaca que la condición de inventor no puede atribuirse a entidades no humanas.

En Australia, tras una apelación, un juez determinó que la Ley de Patentes no excluye que un inventor sea un dispositivo o sistema de inteligencia artificial, aunque especificó que este inventor no humano no puede ser solicitante ni titular de una patente. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Federal respaldó a la Comisión de Patentes, argumentando que el derecho a la concesión de patentes se origina en el esfuerzo humano.

En Sudáfrica, la solicitud de Thaler fue aceptada, pero se señala que el sistema sudafricano funciona con un sistema de depósito, donde se verifican requisitos formales básicos. La Ley de Patentes de Sudáfrica permite revocar una patente por diversos motivos, y queda por verse si la patente será impugnada.

Finalmente, Thaler se enfrentó a la imposibilidad de registrar a nombre de DABUS la patente de las invenciones generadas por ella, porque, en términos generales y muy laxos, carecía de personalidad jurídica. ¿Por qué sería útil conferir a la Inteligencia Artificial la condición de sujeto de derecho, similar a una sociedad comercial?1

En líneas generales, cualquier persona física o jurídica podría considerar beneficioso implementar un algoritmo respaldado por estructuras legales, que regulen el cumplimiento de los contratos o reconozca el derecho de propiedad de la IA. Específicamente, resultaría valioso desplegar un algoritmo de este tipo al mismo tiempo que se establece un compromiso legalmente vinculante que asegura que su creador carezca de la capacidad de modificar o continuar influyendo en el funcionamiento del mismo.

Un ejemplo: la situación en la que varios participantes de un sector desean establecer una entidad centralizada que provea servicios compartidos. En esta instancia, las partes involucradas podrían optar por confiar en seres humanos, pero es posible que encuentren que depender de algoritmos se ajusta de manera más efectiva a sus intereses. Otro ejemplo: sería el caso de una IA que, que carece de una dirección o supervisión directa por parte de una persona física, administra el transporte de pasajeros.

Este sistema adquiere propiedades y vehículos, contrata conductores y remunera a sus creadores, todo ello sin operar bajo la estructura de una sociedad. En resumen, este sistema puede interactuar de manera significativa con el sistema jurídico sin depender del consentimiento de una entidad legal preexistente, e incluso en ausencia de objeciones por parte de la misma.

Esto equivale prácticamente a operar de manera autónoma, sin la dirección ni supervisión directa de ningún ser humano. Intuitivamente parece acertado conferir una mayor autonomía para sistemas que, al igual que una sociedad comercial, no requieren inteligencia o conciencia para obtener reconocimiento legal. Un sistema de software tampoco precisa poseer estos atributos -aunque la inteligencia sea una de sus características- para adquirir personalidad jurídica o su equivalente funcional.

Puede variar desde un sistema distribuido simple que coordina actividades humanas, como votaciones o transacciones, hasta un sistema inteligente independiente capaz de adaptarse a circunstancias cambiantes. No ofrece dificultad observar que los contratos y acuerdos empresariales operan como algoritmos implementados por entidades privadas que cuentan con la factible supervisión judicial del ordenamiento jurídico. Además, aquellos contratos minuciosamente construidos pueden ser concebidos como algoritmos; en esencia, no existe una diferencia conceptual significativa entre un acuerdo que establece procedimientos para gestionar la ejecución de un contrato y un algoritmo (sin embargo, un algoritmo puede presentar un mayor nivel de precisión y carecer de ambigüedad).

En 2017, surgió una propuesta audaz e innovadora cuando el Parlamento Europeo instó a la Comisión Europea a considerar la viabilidad de otorgar "personalidad electrónica" a los robots autónomos. No obstante, este planteamiento no estuvo exento de controversias. En 2018, expertos destacados expresaron su desacuerdo en una carta abierta, sosteniendo que tal enfoque resultaría inapropiado, ideológico, absurdo y carente de pragmatismo. En el núcleo del problema, cuando se propone la interacción de los sistemas de inteligencia artificial con el marco legal, no se trata simplemente de principios inamovibles, sino más bien de una cuestión entrelazada con políticas de innovación.

La finalidad de reconocer la personalidad jurídica de la IA busca esencialmente alcanzar objetivos humanos convencionales, tales como conveniencia, eficiencia, flexibilidad transaccional y organizativa. En todo caso, si se teme que la IA represente una amenaza real para la supervivencia humana, resulta curioso imaginar que otorgarle personalidad jurídica, por sí sola, intensificará dichos riesgos. En cualquier escenario en el que los robots tomen el control del planeta, la probabilidad de que lo hagan de manera “civilizada” suscribiendo contratos parece bastante remota.

1 Véase BAYERN, S, Autonomous Organizations, Cambridge University Press, 2021.

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