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Leé acá los argumentos del Tribunal de Apelaciones que revocó suspensión de vacunas

"No se probó en estas actuaciones lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad, dado que la vacunación nunca fue obligatoria", expusieron las juezas
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26 de julio de 2022 a las 15:37

El Tribunal de Apelaciones de Sexto Turno revocó la sentencia del juez de feria Alejandro Recarey que había determinado la suspensión de la vacunación de menores. 

En el fallo firmado por las ministras Marta Gómez, Martha Alves y Mónica Bórtoli, al que accedió El Observador, se señala que el abogado Maximilano Dentone no podía arrogarse la representación de todos los menores en Uruguay (es decir, no se hizo lugar a los intereses difusos), que el recurso de amparo estaba fuera de fecha, que la demanda fue "poco clara" y no cumplió con "la debida sustanciación", entre otros conceptos. 

En otro orden, sostuvieron que "se viene vacunando desde hace trece o cinco meses respectivamente respecto de los menores".

"No se probó en estas actuaciones lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad dado que la vacunación nunca fue obligatoria, siempre fue y es facultativa", añadieron.

Las juezas dividieron su sentencia según los argumentos que había para revocar la sentencia. 

En primer lugar, entendieron que se violaba el principio de caducidad. El método del amparo solo puede utilizarse hasta 30 días después de iniciarse a infligir el daño y la vacunación a menores de entre cinco y 11 años comenzó el 12 de enero de 2022. En el plano formal, también advirtieron que había otras vías a transitar, que no eran el recurso de amparo, para lograr su cometido. 

En segunda instancia, advirtieron que la demanda que formuló Dentone "es poco clara", hubo "vaguedad" y, además, no está en condiciones de arrogarse la representación de los menores de 13 años de edad. Ni siquiera bajo el argumento del interés difuso, que era el que había aceptado Recarey. 

"La ley habla de cualquier interesado, no se habla de cualquier sujeto, por más responsabilidad ciudadana que se invoque. Y en la demanda se limitó a indicar su calidad de habitante de este país, con familiares menores de edad y por estricta responsabilidad ciudadana", valoraron.

En otro orden, resaltaron que no hubo perjuicios en la decisión de vacunar a menores. "No se probó en estas actuaciones lesión, restricción o amenaza a ningún derecho o libertad, dado que la vacunación nunca fue obligatoria, siempre fue y es facultativa", expusieron al respecto. 

Además, criticaron el proceder del juez Recarey: "El juez debe limitarse exclusivamente a captar la ilegalidad si esta aflora a la superficie del conflicto, si se exterioriza con claridad y contundencia, si es manifiesta, si surge de los propios términos de la demanda; pero nunca debe bucearla, escudriñarla".

Pero también afirmaron que se excedió al violar el principio dispositivo. Esto significa que, al pedir a Dentone que aclare elementos que no estaban claros y citando ejemplos, termina contribuyendo "en la fijación del objeto del proceso y de la prueba y en la decisión". Es decir, contribuyó a construir argumentos hacia la contraparte.  

El MSP había argumentado que la Justicia se había entrometido en esferas propias de otro poder del Estado al suspender la vacunación a menores. El tribunal de apelaciones entendió que la cartera de salud tenía razón sobre ese punto. 

Tribunal de Apelaciones revoca fallo de Recarey sobre vacunación a menores by El Observador on Scribd

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