Leonardo Carreño

¿Es correcto que se informe sobre las patologías previas de los fallecidos por coronavirus o debe priorizarse la privacidad?

Dos expertos señalan que es una discusión "vidriosa" porque pone "dos derechos en tensión"; "disociación" del dato es "crucial"

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14 de abril de 2020 a las 05:01

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De las ocho muertes confirmadas en Uruguay a causa del coronavirus covid-19 todas tenían al menos una patología previa, según informó para cada caso el Sistema Nacional de Emergencias (Sinae).

El organismo resaltó ante cada fallecimiento que la víctima mortal de la enfermedad estaba en el grupo de los llamados “pacientes de riesgo”. Pero la divulgación de ese dato personal abrió un nuevo debate sobre una vieja disyuntiva: ¿se puede o no se puede hacer pública esa información?

Como en muchos otros casos, la respuesta no es tan lineal. 

“La información pública tiene sus platillos de balanza: existe por un lado el derecho a la información y por otro está el derecho a la privacidad”, resumió el abogado Marcelo Bauza, exasesor de la agencia de gobierno electrónico (Agesic), y agregó que en este asunto “la doctrina no puede ser cerrada”. “No es matemático y pone en juego la ponderación”, afirmó el experto. 

La ley 18.381 indica que el acceso a la información pública “es un derecho de todas las personas” y otra cuyo número solo difiere en las decenas –la ley 18.331– reafirma que “el derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana”. ¿Cuál prevalece entonces? “Es uno de esos terrenos en los que los abogados decimos que hay dos derechos en tensión”, sostuvo Martín Bueno, abogado del Estudio Vargas, especializado en tecnologías de la información.

Según Bueno, la divulgación de una patología previa no solo es un dato personal sino que es “un dato personal muy sensible” y “súper custodiado por la legislación”. 

Eso no quiere decir per se que no se pueda informar, pero sí que se entra en “terreno vidrioso”. 

Una de las claves está en el artículo 17 de la ley de protección de datos personales, que indica que ese tipo de antecedentes “solo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos”, aunque abre determinadas excepciones en las que “no será necesario” el consentimiento. 

Una de esas ventanas de excepción es el tratamiento de datos personales “relativos a la salud”, siempre y cuando “sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando
ello sea pertinente”.  Otro inciso más genérico agrega que el consentimiento no será necesario “si se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos no sean identificables”.

Para Bueno, la palabra “disociación” es un aspecto crucial en la protección de ambos derechos, y por eso la divulgación de las patologías previas debe ser “muy cuidadosa”.

“Cuando el Sinae lo comunica, está disociando técnicamente a la persona del dato, pero en la práctica esa disociación se hace imposible, porque los casos son muy pocos y aparecen de a uno”, dijo el especialista. 

En otras palabras, la disociación es viable cuando los muertos se cuentan de a decenas o cientos, pero se torna más intrincada cuando las víctimas son identificables, al menos para un círculo cercano. 

“El Sinae está cumpliendo su función de transmitir información transparente con todos los recaudos del caso, disociando los datos. Pero por otro lado, hay un grupo más pequeño –familiares y conocidos– para quienes esa disociación es imposible”, agregó Bueno. 

Bauza, por su parte, destacó que a priori “la intención” del organismo estatal “es buena”, ya que el conocimiento de las comorbilidades asociadas a una mayor letalidad del virus hacen a “una mejor comprensión del fenómeno sanitario”, pero reconoce que al mismo tiempo uno se puede poner del lado de la familia del fallecido “a quienes puede no caerles muy bien” que el gobierno informe un dato de la intimidad. 

“Reconozco que si alguien se siente vulnerado en sus derechos, lo tiene que hacer valer aquel que se sienta vulnerado”, afirmó Bauza.

Ambos expertos coinciden en que el reclamo podría tener lugar por dos vías distintas: por un lado la administrativa, a través de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales o la Unidad de Acceso a la Información Pública; por otro lado, se puede acudir a la Justicia. “Ahí serán los jueces quienes hagan la ponderación del caso”, concluyó Bauza. 

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