Por qué se imputó atentado violento al pudor y no violación al sacerdote acusado de abuso sexual
El sexo oral no está calificado como violación en el Código Penal; es uno de los aspectos que se quiere modificar
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06 de septiembre de 2017 a las 16:00
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La jueza penal de 13º turno Ana Ruibal dispuso el procesamiento con prisión del sacerdote acusado de haber abusado sexualmente de un joven vinculado con la parroquia que tenía a su cargo, situación que se prolongó por el tiempo en que la víctima transitaba su minoría de edad. El sacerdote también fue director de un colegio durante 2007 y 2008.
Según el auto de procesamiento al que accedió El Observador, la jueza le imputó delito continuado de atentado violento al pudor con procesamiento con prisión debido a la "naturaleza y gravedad de las acciones, atendiendo necesidades de sujeción del indagado al proceso, dado que reside actualmente en Brasil".
Según explicó a El Observador el fiscal Gilberto Rodríguez, en el Código Penal uruguayo no se contempla al sexo oral como violación, ya que se requiere que haya habido penetración de órganos sexuales, por lo que la figura delictiva más pertinente en este caso era la de atentado violento al pudor, que abarca a actos obscenos. En este sentido son varios los proyectos en el Parlamento y reclamos de ONG que se han dado para la creación de un delito de abuso sexual que incorpore estas situaciones.
La víctima, que tiene 23 años, denunció que frecuentaba una parroquia junto con sus padres catequistas en 2007, cuando el ahora procesado llegó como sacerdote y asumió funciones de párroco al año siguiente. Fue en esas circunstancias que el procesado quedó a solas con la víctima "para que lo ayudara a organizar documentos, pero lo llevaba a su dormitorio y mediante abuso de su condición de sacerdote y manipulaciones por la ascendencia que el joven sentía por la Iglesia Católica y por la autoridad de que éste se hallaba investido, lo obligaba a practicarle sexo oral y a que el joven lo penetrara o a permitir que el indagado le realizara sexo oral al joven", señala la jueza en su pronunciamiento.
Luego, el acusado exigía a la víctima que se bañara del cuello hacia abajo sin el cabello, para que no se notara lo que había hecho en la parroquia, y luego lo confesaba. Además, el hombre no permitía que la víctima se confesara con ningún otro cura. La magistrada consignó que estos eventos habrían acontecido "desde los 14 años hasta los 18 años" del joven.
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