Leonardo Carreño

Presos con emprendimientos pueden realizar aportes jubilatorios al BPS

Los proyectos deben ser aprobados por el Instituto Nacional de Rehabilitación; también se habilita a que sus hijos y/o parejas accedan a cobertura médica

Tiempo de lectura: -'

28 de septiembre de 2022 a las 05:03

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

El Banco de Previsión Social (BPS) ofrece un régimen de aportes para presos que produzcan bienes o servicios para ser comercializados. Los tributos serán destinados a la seguridad social y los reclusos cuentan con la opción de realizar uno adicional para tener cobertura de salud.

Los que deseen acceder al plan debe presentar su proyecto productivo ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), a través del que se realiza la comercialización de los productos. La directora del BPS, Daniela Barindelli, informó a El Observador que el INR es quien debe aprobar el proyecto y luego realizar los trámites ante el organismo de seguridad social. 

Los proyectos pueden ser individuales o de hasta cinco integrantes. “No se ha registrado ninguno todavía, pero sabemos que hay proyectos presentados ante el INR para su aprobación”, dijo Barindelli. Añadió que todos los emprendimientos son asociativos, es decir que involucran a varios presos.

 “El instituto les retiene el tributo y luego lo vierte al BPS. Se registra el proyecto y si, por ejemplo, son cinco personas, cada una tiene que aportar al banco. Es un aporte social unificado para personas privadas de libertad”, explicó. El régimen fue aprobado en la Rendición de Cuentas del año pasado y se enmarca dentro del Plan de Dignidad Laboral que promueve la creación de empleo para la población carcelaria.

Cada preso que tenga o forme parte de un proyecto y quiera acceder al plan aportará sobre  un ficto equivalente de 5 Bases de Prestación y Contribución (BPC), que actualmente equivalen a $ 6.849. El tributo cubre el aporte jubilatorio (Montepío) y el correspondiente al Fondo de Reconversión Laboral (FRL).

Barindelli explicó que el primer año efectúan un pago por el 25% del aporte total, el segundo por el 50%, el tercero por el 75% y a partir de los 36 meses por el 100%. Los aportantes pueden optar también por tener la cobertura médica del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y brindarla a sus hijos, cónyuge o concubino. En ese caso, deben efectuar una aportación adicional.

“El aporte social unificado comprende el aporte a la seguridad social y el FRL. No incluye el SNIS. Si la persona quiere, puede tomar la opción de aportar como lo hace cualquier emprendimiento normal”, aclaró la directora del organismo.

“Es muy interesante que se esté implementando este régimen, es una solución bien válida para todas las personas que estén privadas de libertad, pero que además tiene mucho que ver con la rehabilitación y la reinserción laboral en el mundo laboral una vez que salgan”, indicó.

“También es bueno que estén ocupados, haciendo algo productivo, que adquieran capacidades laborales. Fue específicamente pensado para esas personas”, complementó.   

 

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.