Nacional > Plebiscito de 1980

Qué decía el proyecto de reforma constitucional impulsado por la dictadura en 1980

El texto que convocaba elecciones en 1981 con candidato único entre todos los partidos, también establecía otras restricciones al sistema político, a las libertades individuales, y además institucionalizaba la tutela militar sobre el Estado
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21 de noviembre de 2020 a las 05:04

El proyecto de reforma constitucional impulsado por las Fuerzas Armadas en 1980 promovía elecciones con un candidato común al Partido Colorado, el Partido Nacional y la Unión Cívica en noviembre de 1981, le daba poder pleno al Consejo de Seguridad Nacional para que actuara en cuestiones internas de seguridad y fuera “asesor perceptivo” en política exterior, creaba un Tribunal de Control Político, proscribía partidos políticos y dirigentes, y prohibía la huelga de los funcionarios públicos. 

En líneas generales, la propuesta incluía distintos instrumentos para perpetuar la ascendencia de las Fuerzas Armadas en el poder y limitar la acción de los partidos políticos. Entre otros puntos, consolidaba su influencia directa sobre la seguridad y la política exterior, y se limitaban derechos personales, de reunión y sindicales.

El proyecto constitucional incorporó, entre varios puntos, los Actos Institucionales, con lo que dio carácter permanente a los decretos de la dictadura. Además promovía la eliminación de la representación proporcional de los partidos políticos al otorgar mayoría al ganador, y prohibía el voto a policías y militares, entre otros puntos.

El proceso formal de elaboración fue dictado por el gobierno de facto el 12 de junio de 1976 a través del Acto Institucional N°2. Según recogió el historiador Daniel Corbo en su libro El plebiscito constitucional de 1980, la disposición definió “el proceso a seguir para formular el proyecto constitucional que se sometería a votación popular”, la etapas y los organismos del gobierno a cargo, que finalizarían en la aprobación antes del plebiscito “por el Consejo de la Nación y el Poder Ejecutivo en pleno, corporizados en Asamblea Constituyente”. 

El proceso de elaboración y de redacción excluyó a los partidos políticos, organizaciones sociales y la ciudadanía. Con las limitaciones a la libertad de expresión, las críticas al proceso de elaboración del texto y a las normas promovidas comenzaron a ser más frecuentes en los últimos meses antes del plebiscito, sobre todo a través de columnas en medios de prensa como el diario El Día, el semanario Opinar y la revista La Plaza de Las Piedras.

Corbo señaló que, pese a que la hoja de ruta consagró la limitación de la participación de militares en la elaboración del proyecto, los hechos llevaron a que distintos mandos de las Fuerzas Armadas estuvieran implicados en la redacción. “Como no se habilitó la intervención de los partidos políticos ni de ninguna otra instancia de representación popular en el proceso de elaboración constitucional, las mayorías de las que habla (el dictador Aparicio) Méndez están referidas al interior del aparato de poder de la dictadura, que monopolizó con carácter excluyente la intervención en el proceso de formulación del texto a plebiscitar. Pero aún lo que afirmar Méndez solo es válido en un sentido formal. En lo sustancial, las decisiones efectivas las adoptó la cúpula de la corporación militar”, sostuvo el docente. 

La Comisión de Asuntos Políticos de las Fuerzas Armadas (Comaspo) entregó el 22 de julio de 1979 un primer borrador de las bases constitucionales y, al no recibir respuesta del dictador Aparicio Méndez hasta octubre, luego en marzo de 1980 le presentaron un anteproyecto en medio de una desgastada relación entre el presidente de facto (civil) y los militares. Al tiempo que la devolución del proyecto tuvo diversas críticas de Méndez, en el Ejército advertían que los tiempos del mandatario eran dilatorios de la circunstancia.

Según señaló Corbo, las mayores diferencias entre los mandos militares y Aparicio Méndez estuvieron en los puntos sobre la relación entre poderes y al anunciado Tribunal de Control Político.

Tras idas y vueltas, la comisión de reforma constitucional del Consejo de Estado comenzó desde el 20 de mayo a redactar el proyecto, que quedó pronto recién para fines de octubre.  El texto definitivo fue aprobado el 31 de octubre tras cuatro días de sesiones de la Asamblea Constituyente.

Estos son algunos de los artículos incluído en el proyecto de reforma, rechazado por las urnas el 30 de noviembre de 1980:

Artículo 44: “Los funcionarios públicos no tendrán derecho a la huelga. Los militares y policías no podrán constituir ni afiliarse a asociaciones profesionales. Las asociaciones de magistrados serán objeto de especial regulación por la ley”.

Artículo 61: “Cada partido político habilitado por la Corte Electoral conforma un lema único y solamente podrá presentar un candidato titular a cada uno de los cargos de presidente y vicepresidente de la República y de Intendentes Municipales”.

Artículo 62: “No se podrán constituir partidos políticos que, por su ideología, principios, denominación, funcionamiento o componentes, denotaren vinculación o subordinación con instituciones, organizaciones o partidos políticos extranjeros o con otros estados. Tampoco se podrán constituir partidos con personas que hubiesen formado parte de grupos u organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia o de propaganda incitadora a la violencia, hayan tendido a menoscabar o a destruir el orden constitucional y las bases fundamentales de la nacionalidad, ni por personas que hayan participado en asociaciones declaradas ilícitas con arreglo a la ley”.

Artículo 79: “Habrá un Consejo de Seguridad Nacional, el que actuará preceptivamente en lo relativo a la seguridad nacional y cuya presidencia ejercerá el presidente de la República. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente el Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por miembros permanentes y por miembros eventuales según lo determinare la respectiva ley que requerirá la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo y la aprobación por dos tercios de votos del totao de componentes de cada cámara. Los comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas serán miembros permanentes del Consejo. El jefe de Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas será secretario del mismo. El Consejo de Seguridad Nacional será convocado por el presidente de la República o a solicitud de dos de sus miembros permanentes.

El texto fue divulgado por la Dinarp acompañado por recuadros sobre los temas más polémicos como parte del material de propaganda

Artículo 90: “La seguridad individual se suspenderá o restringirá, con la finalidad de restablecer la paz, la seguridad y el orden, en los casos establecidos en los artículos siguientes y conforme a lo que disponga la ley que requerirá iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nacional y la aprobación por los tres quintos de votos del total de componentes de cada cámara”. 

Artículo 94: "Declarado el estado de subversión o de guerra, conforme a los dispuesto en los artículos 92 y 93, el mando militar ejercerá el control de las áreas afectadas por la emergencia conforme a la ley y sin perjuicio de la competencia de los órganos representativos".

Artículo 100: "La Cámara de Representantes se compondrá de setenta y cinco miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema que establecerá la ley y según el cual se adjudicarán treinta y nueve de ellos al partido político que hubiese obtenido el cargo de presidente de la República, distribuyendose los restantes entre los demás partidos proporcionalmente a los votos obtenidos por cada uno".

Artículo 105: "La Cámara de Senadores se compondrá de veinte miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, con arreglo a un sistema que establecerá la ley y según el cual se adjudicarán once de ellos al partido político que hubiese obtenido el cargo de presidente de la República, distribuyendose los restantes entre los demás partidos proporcionalmente a los votos obtenidos por cada uno".

El régimen aseguraba en uno de los materiales divulgados que la propuesta era "una apuesta a favor de los partidos políticos"

Artículo 117: "Ningún legislador, desde el día de su elección hasta el cese de su cese, podrá ser arrestado, salvo en el caso de delito flagrante y entonces se dará cuenta inmediata al Tribunal de Control Político, con la información del hecho a los efectos de lo previsto en los artículos 167 y 168".

Artículo 156: "Habrá un Tribunal encargado del control político".

Artículo 168: "Ningún legislador desde el día de su elección hasta el de su cese podrá ser procesado penalmente, aún por delitos comunes que no sean los detallados por el artículo 167, sino por expresa decisión previa del Tribunal de Control Político por la que se le declare suspendido en sus funciones, quedando entonces sometido al juez de tribunal competente". 

Disposiciones transitorias:

"Para la reorganización y funcionamiento de los partidos políticos que participarán en las elecciones a celebrarse en el mes de noviembre de 1981, los mismos se ajustarán a lo que establezca la ley de la materia, la que podrá disminuir el porcentaje expresado en el artículo 60 de la Constitución". 

"Para las elecciones nacionales de 1981 y por corresponder a la iniciación de un período de transición, las Fuerzas Armadas buscarán el concierto de un acuerdo patriótico con los partidos políticos sobre la base de candidatos únicos de unidad nacional para los cargos de presidente y vicepresidente de la República, que permitan la prosecución de la obra de recuperación nacional".

"Quedan ratificadas y en vigor todas las disposiciones legislativas, administrativas y los actos de gobierno dictados desde el 27 de junio 1973 hasta la instalación de la nueva legislatura y que no hubieran sido derogados".

"El primer Tribunal de Control Político será designado por el Consejo de la Nación antes de su disolución. Los tres últimos integrantes de la nómina de los miembros del Tribunal de Control Político designado de esa forma cesarán a los tres años, en tanto que los tres inmediatos anteriores lo harán a los seis años".

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