Nacional > PODER JUDICIAL

Quién será el nuevo ministro de la Suprema Corte y dos casos polémicos en los que actuó

El miércoles la Asamblea General votará al nuevo integrante
Tiempo de lectura: -'
09 de septiembre de 2019 a las 11:53

Desde este lunes, Jorge Chediak deja de ser ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) tras ocupar el cargo durante diez años, período máximo que establece la Constitución. La votación del sustituto de Chediak se realizará este miércoles en sesión extraordinaria de la Asamblea General.

Desde que se informa el cese de un ministro en el cargo, la Asamblea General tiene 90 días para nombrar al sustituto por mayoría especial. Pasada esa fecha, si no se llega a un acuerdo político, ingresa a la Corte el ministro de los tribunales de apelaciones más antiguo en el cargo.

El último período de sesiones de la actual legislatura termina el próximo 15 de setiembre, por lo que el plazo para nombrar al nuevo integrante terminaría en pleno receso legislativo. Según supo El Observador basado en fuentes parlamentarias, para que el Parlamento resuelva el asunto antes del receso y el ministro pueda asumir en su cargo, se nombrará al ministro del Tribunal de Apelaciones más antiguo. Según el listado de prelación enviado a la Asamblea General por parte de la SCJ, Tabaré Sosa Aguirre, en el cargo desde el 22 de octubre de 1999, será el designado.

Sosa tiene 63 años. Ingresó al poder Judicial en 1981 y es ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° y 6° Turno de Montevideo.

Durante su actuación, participó de dos casos que generaron polémica entre los integrantes del Tribunal y también respecto a la SCJ. 

En mayo de 2018, un fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno culpó al Ministerio del Interior por la "omisión" en un femicidio ocurrido en 2012, aludiendo que la cartera no actuó en forma inmediata a pesar de las reiteradas denuncias por violencia doméstica. Sosa fue uno de los dos ministros que votó en contra, eludiendo de responsabilidad al Ministerio del Interior.

Para Sosa Aguirre, "no puede compartirse" la conclusión de la sentencia de primera instancia sobre que existió un nexo causal entre la falta de servicio de la Policía y el asesinato de la joven a manos de su pareja. Y agrega que ninguna norma uruguaya o internacional dice que el Ministerio del Interior deba garantizar la vida de los denunciantes de determinados delitos, en este caso las víctimas de violencia doméstica. "Y ello es así porque (el Ministerio del Interior) no tenía obligación jurídica de impedir determinado resultado (la eventual muerte)", informó El País.

En 2016, votó a favor de un fallo del Tribunal que culpó a la pareja de una mujer que cayó de un acantilado en Maldonado y murió. Según informó Búsqueda en ese momento, el esposo inició un juicio contra la Intendencia de Maldonado porque no había ninguna indicación, advertencia o cerco que previniera a los visitantes sobre la peligrosidad del lugar. Después de varios años reclamando una indemnización por daño moral para él y para sus hijos, la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda. Sin embargo, en el fallo se muestran las discrepancias con la posición –según la SCJ, "anticuada"– de varios ministros del Tribunal de Apelaciones respecto a la supuesta responsabilidad del esposo en el accidente. 

El Tribunal consideró que el hombre tuvo una “conducta culposa” por dejar a su mujer “sola al borde del acantilado y permitir que se arrime con championes gastados hasta el borde del precipicio”. Por ese motivo, el Tribunal entendió que la responsabilidad del accidente recaía sobre la mujer –por incurrir en una conducta peligrosa– y también sobre su marido, por no vigilarla adecuadamente.

Según Sosa, firmante del fallo, la víctima “no se expuso ella sola al peligro sino que lo hizo conjuntamente con su cónyuge”, quien “incurrió en conducta culposa” al “abandonar circunstancialmente –y paradójicamente en el preciso momento del accidente– a la mujer.

“La concurrencia al acantilado fue de dos personas” y “ello obligaba a ambos miembros a mutua protección con el consiguiente deber de actuar, donde no puede admitirse abandono de la posición de garante del ex cónyuge que se retiró a varios metros del lugar donde se encontraban para orinar perdiendo de vista así a la esposa”, agrega el acta.

A juicio de los ministros Ricardo Pérez Manrique y Eduardo Turell, el enfoque resultó "absolutamente impertinente e innecesario en el caso”, porque “la conducta a analizar es la de la víctima fallecida al momento del evento dañoso, quien en vida era una persona mayor de edad y capaz”.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...