El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dio la razón a Canal 4 y declaró la nulidad de una resolución dictada por la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (Ursec) que obliga a los operadores de televisión abierta comercial y pública, y los operadores de televisión para abonados a remitir declaración jurada con su programación dentro de los 45 días de dictada.
Con esa resolución del 6 de julio de 2017, de 11 artículos, la Ursec pretendía controlar el cumplimiento del mínimo de 60% de producción o coproducción nacional de la programación total.
Además, el TCA le dio a este fallo "alcance general del acto impugnado", lo que significa que aplica para todos los casos por un tema de "economía procesal" para evitar que todos los operadores presenten el mismo recurso. "La sentencia anulatoria con efectos generales y absolutos cumple una finalidad purgativa del ordenamiento de la que puede decirse que es primariamente relevante en interés de la Ley antes que el interés particular de los recurrentes”, dice la sentencia
Canal 4 planteó al recurrir la resolución que la Ursec no tenía facultades para exigir esa declaración puesto que aún no se había cumplido con la exigencia de conformar la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (Chasca).
La exigencia de que la programación tenga determinadas cuotas de contenidos nacionales no existía antes de la ley de medios, N° 19.307, promulgada en 2015. El artículo 79 de esta ley exige la consulta preceptiva a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual “para la elaboración del reglamento" de la misma legislación. Hasta que no fueran creados los cargos integrantes del consejo, la competencia debía ser ejercida por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh), no por la Ursec, afirmó el TCA.
Por eso, el TCA entendió que la Ursec se "excedió en su potestad reglamentaria, al desconocer la exigencia de la consulta preceptiva de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual".
"...En forma previa al dictado del acto que se procesa en obrados, debió requerirse la participación de la Inddhh, lo que no sucedió", afirmó la sentencia y agregó que "la intervención de la INDDHH posterior no resulta hábil para subsanar la previa ilegitimidad del acto impugnado, que acarrea su nulidad", afirmó el TCA
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