Patente de iPhone en Estados Unidos

Opinión > guerra de patentes

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PTC). Mitos y realidades

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PTC). Mitos y realidades
Tiempo de lectura: -'
24 de julio de 2023 a las 05:01

Por Carlos Mazal, Exdirector para América Latina de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (OMPI)

Recientemente se publicó un informe preparado por el Instituto de Negocios Internacionales de la Universidad Católica de Uruguay en lo referente a la adhesión de Uruguay al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Al respecto queremos formular los siguientes cometarios 

Ante todo queremos aclarar dos cosas, que no suelen estar claras:

A. El PCT es un tratado internacional, en vigor en 157 Estados, que establece un mecanismo de cooperación internacional para la presentación de solicitudes de patentes. No hay patentes PCT ni patentes internacionales, las patentes continúan siendo nacionales. El PCT reconoce la plena libertad de los Estados miembros de legislar en materia de patentes, y de cada oficina de conceder o no las patentes según su legislación. El PCT no se aplica retroactivamente. 

B. Las políticas nacionales en el ámbito de la propiedad industrial, la innovación, el acceso a medicamentos u otros productos, así como el actuar sustantivo de la oficina nacional encargada de la propiedad industrial no se verán directamente afectados por la pertenencia o no al PCT, teniendo en cuenta que es un tratado de procedimientos, que no establece normas de fondo para los Estados miembros. 

Dicho esto, queremos formular los siguientes comentarios al mencionado informe.

  1. En el documento (parte introductoria) se hacen numerosas referencias a las grandes inversiones en “innovación” que hacen las empresas analizadas, pero en ningún caso se evalúan los resultados o el impacto de dicha innovación. ¿Es innovación para el desarrollo de productos genéricos? ¿Hay solicitudes de patentes presentadas como resultado de esa innovación? 

  2. Se mezclan en el análisis normas con distinto alcance e implicaciones (páginas 38-40). Junto al PCT, que teóricamente se está analizando, se insertan comentarios sobre los ADPIC, ADPIC plus, los tratados de libre comercio… Todo esto hace pensar que todo es lo mismo, sin embargo, conocemos que no es así y sus efectos y las obligaciones para los Estados son completamente distintos. El estudio del año 2008 que se cita en la página 39 (último párrafo) entra en contradicción con la tesis suscrita, sin reflejar la realidad actual de esos países. 

  3. Es totalmente incorrecto decir que el PCT amplía el plazo de prioridad para la presentación de patentes (página 40, epígrafe 3.2). El plazo de prioridad de 12 meses está establecido en el Convenio de París. El PCT solo le da al solicitante más tiempo, después de presentada la solicitud, para decidir la cobertura territorial de la protección deseada. 

  4. También es erróneo, en el mismo epígrafe, hacer referencia a que se establece un sistema mediante el cual las oficinas nacionales no tienen que realizar estudios de patentabilidad. En ninguna parte del PCT está escrito eso, y la práctica de numerosas oficinas nacionales demuestra lo contrario. 

  5. En el epígrafe 3.3.1 (página 42) hay varias aseveraciones que son inexactas: • La vía del PCT no aumenta el plazo de prioridad, el solicitante sigue estando obligado a presentar la solicitud en el plazo de 12 meses, según el Convenio de París. Solo ofrece más tiempo (y más información) al solicitante para la toma de decisiones. • El informe de búsqueda internacional, per se, no facilita en ninguna forma los trámites nacionales. Su papel dependerá de la percepción y el uso que decidan darle las oficinas nacionales. • El contenido de las solicitudes internacionales puede ser enmendado dos veces, pero en ningún caso se podría incluir materia nueva. 

  6. Se puede decir que el PCT no está orientado al ámbito de registro sino al procesal. Tampoco tiene por objeto facilitar la internacionalización de las patentes, sino facilitar el acceso a los sistemas nacionales de protección, que permanecen regidos por la ley nacional. de la página 43). 

  7. Es contradictorio que el estudio afirme que Uruguay no forma parte de los mercados relevantes económicamente, para asumir inmediatamente que la pertenencia al PCT puede revertir mágicamente esa presunción. El PCT es un mecanismo de presentación alternativo para las solicitudes de patentes, pero las presentaciones bajo el Convenio de París se mantienen para aquellos solicitantes que actualmente tienen un interés particular en Uruguay. 

  8. Implícitamente se mezclan los conceptos de “solicitudes de patentes” y “patentes concedidas y válidas”, (segundo párrafo de la página 44) lo cual influencia el análisis entre el número de solicitudes (farmacéuticas, en este caso) que se presentan y aquellas que realmente entrarán en fase nacional y serán concedidas por la oficina uruguaya. 

  9. En el epígrafe 3.4 (página 44) se asume que el aumento de patentes vigentes en Uruguay gracias a una hipotética accesión al PCT afectará el negocio de los laboratorios locales, sin tener en cuenta que, de dicho aumento, en caso de que se produzca, la responsabilidad será directamente de la DNPI, que es quien otorga las patentes por el Gobierno de Uruguay según la legislación uruguaya, y no el PCT. 

  10. Se insinúa como uno de los efectos de la adhesión al PCT una disminución de la oferta y un aumento de precios, sin establecer efectivamente ningún vínculo (es imposible establecerlo). Téngase en cuenta que en ninguno de los 157 Estados miembros se ha podido documentar una situación apocalíptica similar a la descripta. 

  11. Resulta contradictorio que el estudio, en vez de recomendar medidas concretas para enfrentar la supuesta “debilidad” de la DNPI, opte por disminuir su papel y sus capacidades. En todo caso, es un hecho que actualmente los examinadores de la DNPI utilizan la información disponible en PATENTSCOPE para complementar sus análisis de patentabilidad nacionales. 

  12. Sobre el mismo asunto, en el epígrafe 3.4.1 solo se analizan las opciones extremas: por fin se reconoce que los informes internacionales no son obligatorios, pero se asume que ante la situación de DNPI terminarán por “inducir o facilitar” la concesión de patentes. 

  13. En el último párrafo de la página 45 se reconoce que todo ello dependerá de la “política que asuma la oficina de patentes”, por lo que las aseveraciones que se repiten a lo largo del documento quedan sin efecto y no se comprende muy bien cuál es el objetivo de incluirlas para después desmentirlas. 

  14. Se aconseja hacer una reserva al Artículo 64 del PCT, para evitar los peligros enunciados anteriormente. Nótese que tal reserva solo impedirá a los potenciales solicitantes uruguayos utilizar el Capítulo II del PCT, mientras el resto de los solicitantes sí podrán hacerlo, lo cual sería discriminatorio para los solicitantes nacionales. La DNPI continuaría recibiendo los informes de búsqueda internacional. Todos los Estados que en su momento hicieron reservas al Capítulo II las han retirado (el último fue España en 1997) 

  15. En caso de aumento de solicitudes de patentes, se ignora el hecho de que esto aumentará también las tasas que se ingresarán en la DNPI por conceptos de presentación de solicitudes, concesiones, etc., tasas que podrán dedicarse a mejorar las capacidades de la oficina y reclutar los recursos humanos que sean suficientes. 

  16. Se afirma, en el epígrafe 3.4.2,  que el plazo de 12 meses no es suficiente para la gran mayoría de las empresas, pero sí lo es para las empresas que ya cuentan con los recursos, la infraestructura y el capital necesarios, lo cual es desmentido por la práctica. Solo hay que mirar las estadísticas del PCT para darse cuenta de que una gran diversidad de empresas, universidades e instituciones de investigación favorecen el uso de la vía del PCT en detrimento de la vía del Convenio de París, no solo por el factor tiempo, sino también por la información técnica que obtienen para la toma de decisiones. 

  17. En la página 52, punto d) se hace referencia, como se reconoce después en el punto e), a una probable violación del principio del trato nacional (establecido en el Convenio de París y recogido posteriormente también en el Acuerdo sobre los ADPIC). De nuevo se confunden los términos de solicitud de patente y patente concedida. 

  18. El epígrafe 3.5 describe una situación realmente contradictoria. Se menciona que el PCT puede ayudar a los solicitantes locales, pero se ofrece como solución hacerlo por un tercer país “invitando” a personas de países miembros para que aparezcan como solicitantes, obviando los costos, los riesgos y los problemas legales potenciales que esta solución puede traer consigo, al reconocer derechos a alguien que nada tiene que ver con el desarrollo de la invención. 

  19.  El PCT surgió precisamente como respuesta a los inconvenientes que tiene el sistema del Convenio de París para los solicitantes, en términos de tiempo, información y erogaciones financieras “a ciegas”. 

  20. En el párrafo final de la página 56 (que continúa en la página 57) se vuelve a vincular la incorporación al PCT con el encarecimiento de los precios, cosa que no se demuestra y que la práctica desmiente. 

  21. En la página 57, primer párrafo, se insiste en la errónea idea de que el PCT busca facilitar la internacionalización de las patentes, a pesar de que se reconoce que no implica una patente internacional. El PCT facilita la búsqueda de protección en el extranjero mediante un mecanismo de cooperación internacional, pero cada país conserva la libertad de legislar y aplicar su propia legislación de patentes.

  22. En el tercer párrafo de la página 57, al hablar del sector de fertilizantes y fitosanitarios, se le achaca al PCT una cadena de eventos, sin constatar, relacionado con el empleo, los precios, disponibilidad de productos, niveles de competitividad, etc., que se basa en erróneas asunciones 

En suma, Es llamativo que el estudio no haga referencia a ninguna de las ventajas ampliamente apreciadas sobre el PCT. Por el contrario, se empeña en la tesis de que el ingreso al PCT ocasionará daños al país, ignorando la experiencia satisfactoria de los actuales 157 Estados miembros. Hay que destacar que, como todo tratado internacional, existen mecanismos para la denuncia del Tratado, sin embargo, en 53 años de funcionamiento y con 157 Estados miembros, ninguno ha percibido los severos “daños” y no se ha producido ninguna denuncia al mismo.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...