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5 de mayo 2024 - 20:55hs

Una acreedora que le prestó US$ 300 mil a una de las empresas de Balsa y Asociados, reclamó a la jueza del concurso María Constanza Farfalla que declare el concurso de acreedores “necesario”. Esa categoría implica que el concurso deje de ser voluntario y se transforma en litigioso además de quitarle beneficios a la empresa.

En el escrito, incluido en el expediente al que accedió El Observador, se señala que se ocultó información relevante y se pide a la justicia que se le prohíba al titular de la empresa Juan Balsa cambiar de domicilio y salir del país sin la autorización de la jueza, una medida prevista en la ley de concursos (artículo 23).

La jueza Farfalla le respondió a la acreedora en una resolución que también figura en el expediente que debe presentar su reclamo en forma separada y no dentro del expediente de pedido de concurso voluntario. Ello implica que deba presentarlo en la oficina Distribuidora de Turnos del Poder Judicial para que se lo asigne a la misma jueza, ya que una vez que recae en un juzgado un concurso todo lo vinculado a esa empresa se debe tramitar en esa sede.

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En la resolución de la jueza señaló que “el hecho de que el Secretario Contador de la Sede hayan formulado observaciones a la documentación aportada de ningún modo indica que estas no puedan ser subsanadas y que el presente proceso voluntario deba ser rechazado”.

Además, el jueves 2 la empresa presentó documentación con la que pretende subsanar las omisiones que habían sido señaladas por el juzgado y la jueza dispuso que sea analizada por el contador que la asesora.

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El concurso voluntario, que es pedido por el deudor, tiene algunas ventajas para el empresario como por ejemplo que pasados diez años de declarado el concurso se extinguen las deudas, mientras que eso no ocurre en el concurso necesario. Además en el concurso voluntario el deudor podrá seguir administrando los bienes del concurso junto con un interventor.

Por el contario, la ley es severa con el deudor que cometa omisiones (concurso necesario). En ese caso el deudor perderá la administración de sus bienes, será sustituido por un síndico, se dispondrá el embargo preventivo de los bienes de los administradores, liquidadores e integrantes del órgano de control interno y el concurso se presumirá culpable.

Señalan que Balsa y Asociados ocultó información en el expediente

El escrito que presentó la acreedora señala que los incumplimientos en los que incurrió Balsa en su pedido de concurso “impiden la declaración de un concurso voluntario y en su lugar habilita la declaración del concurso necesario”. Plantean que “la gestión del Sr Balsa debe calificarse con malicia o al menos con ligereza culpable”, porque se ha actuado con irresponsabilidad tanto por “comisión” como por “omisión” de aspectos fundamentales.

El préstamo de US$ 300 mil fue otorgado el 24 de julio de 2023 a la empresa Desarrollo Verde SAS (Pilar de los Horneros) por medio de un contrato en el que se acordó que la restitución se haría con un cheque en diferido que vence el próximo mes pero si la empresa es insolvente como planteó en el concurso, es difícil que pueda cumplir con los vencimientos.

En el reclamo a la jueza, la acreedora se basó en varias omisiones en las que incurrieron los titulares de la empresa al pedir el concurso. Señalaron que “han omitido indicar nada menos que la ubicación de varios de los bienes que integran su activo”. Se trata de maquinaria valuada, según afirmaron en US$ 4 millones, por lo que entienden que no incluirlo “deja en indefensión a los acreedores” ya que es lo único a lo que podrán acceder, llegado el momento, para cubrir sus créditos.

“Dicha omisión no es para nada menor, porque constituye el incumplimiento grosero de requisitos mínimos de presentación de una solicitud tendiente a la declaración de un concurso voluntario, que debió haber sido realizada bajo el imperio de los requisitos de buena fe y lealtad procesal”, señaló el abogado Mauricio Iglesias Méndez.

Otra omisión que cuestionó es que omitieron presentar una única relación de acreedores, algo exigido por la normativa y que impide controlar “el verdadero pasivo del deudor y por tanto no se sabe a ciencia cierta su situación patrimonial”.

Iglesias Méndez, en representación de la acreedora, señaló que “tampoco figuran agregados los estados contables consolidados”.

Por todo ello, señaló que aceptar el concurso voluntario sería “permitir a los demandados afirmar alegremente que su activo es capaz de cubrir en su momento el pasivo denunciado”, cosa que entienden no queda acreditada.

“No existe duda alguna de que los demandados han actuado con culpable ligereza o malicia y que en consecuencia corresponde la declaración del concurso necesario”, indicó.

El abogado destacó por otra parte que Juan Balsa comparece actuando aisladamente, en representación de lo que ha calificado como “conjunto económico” pero resulta contradictorio que luego afirme que no comparece el otro director, Gerardo Rebajada, por encontrarse en el exterior. “Nada asegura que este ratifique la solicitud de concurso voluntario (…) ya q ue no habría tenido tiempo suficiente para “componerse de una idea cabal sobre la pertinencia de esta presentación”.

Consultado por El Observador el abogado dijo que la respuesta de la jueza incurrió en “exceso de formalismo” y no se comparte pero lamentablemente la única via es plantearlo nuevamente por separado porque este tipo de resolución no admite recurso de apelación. El abogado y su clienta definirán en los próximos días los pasos a seguir.

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Balsa & Asociados Concurso de acreedores

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