29 de mayo 2025 - 8:03hs

El Gobierno nacional oficializó este jueves la modificación de la Ley de Migraciones N° 25.871 a fin de mejorar las medidas de seguridad y prevenir todo riesgo de utilización abusiva de las competencias allí establecidas, según reseña un tramo del Considerando.

A través del Decreto 366/2025 firmado por el presidente Javier Milei y el pleno del Gabinete nacional, se alteraron pautas referidas a acceso a la educación y salud, entre otras.

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El Gobierno nacional modificó la Ley de Migraciones N° 25.871

El Gobierno nacional modificó la Ley de Migraciones N° 25.871

"La afluencia de migrantes movidos por tales objetivos (por atención sanitaria) ha generado un incremento en la demanda asistencial que deben atender las instituciones sanitarias, afectando la calidad de su servicio debido a la obligación que conlleva destinar recursos humanos y materiales para la atención de estos migrantes", sumó el texto incorporado en la edición matutina del Boletín Oficial (BORA).

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El Decreto 366/2025 modificó dos pautas troncales referidas a los accesos y limitaciones en materia de educación y salud para extranjeros migrantes no residentes en Argentina.

Limitaciones a la Educación para extranjeros

El artículo 2° de la normativa firmada por el presidente Javier Milei, sustituyó el artículo 7° de la Ley de Migraciones N° 25.871 que garantizaba el acceso a la educación superior.

"Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”, signó el texto.

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Las universidades públicas podrán establecer un cobro de ingreso y/o permanencia a los extranjeros no residentes

Las universidades públicas podrán establecer un cobro de ingreso y/o permanencia a los extranjeros no residentes

Además, el artículo 35° aprobó que todas instituciones de educación superior de gestión estatal puedan establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos como ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país.

Limitaciones a la Salud para extranjeros

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Hospital de Clínicas José de San Martín (UBA)

Hospital de Clínicas José de San Martín (UBA)

En relación con el acceso a la salud, el artículo 3° del Decreto 366/2025 reemplazó al artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871, habilitando así a los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional a exigir como contraprestación un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud. Esta condición no se aplicará ante los siguientes escenarios:

  • En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.
  • Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Decreto 366.pdf

Temas:

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