El juez federal Alberto Recondo rechazó la demanda que la familia de Ian Moche, un niño de 12 años con autismo, presentó contra el presidente Javier Milei para que eliminara un posteo en la red social X que lo vinculaba con "los kukas". De acuerdo a lo informado por la Revista Quorum, el magistrado del Juzgado Federal 4 de La Plata determinó que el mandatario tiene derecho a expresarse "como ciudadano" desde su cuenta personal y que la crítica no se dirigió al menor sino al periodista Paulino Rodrigues.
La controversia judicial surgió el 1 de junio pasado, cuando Milei reposteó desde su cuenta @JMilei un mensaje del usuario "Hombre Gris" que incluía fotografías de Ian junto a dirigentes opositores y lo describía como parte de una maniobra política contra el Gobierno. Marlene Florencia Spesso, madre del niño, presentó un amparo alegando que el posteo vulneraba el interés superior del menor y sus derechos al honor y la dignidad.
El fallo estableció que "no habré de hacer lugar a la orden de supresión del referido tuit, como tampoco, a la prohibición futura que se pretende". Recondo fundamentó su decisión en que la cuenta @JMilei, aunque verificada con tilde gris, no constituye una "cuenta de comunicación oficial o institucional de la Presidencia" como las que conforman el canal oficial del Poder Ejecutivo Nacional.
Acto oficial y expresión personal
El juez respaldó los argumentos de la defensa presidencial al sostener que "el funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz". En este sentido, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos que establece que los funcionarios públicos "por la sola circunstancia de asumir un cargo, no renuncian a sus derechos como ciudadanos, particularmente a la libertad de expresión".
La resolución distinguió entre las acciones institucionales y personales del mandatario. "El Presidente de la Nación siempre lo es. Esté en Casa Rosada, en la residencia de Olivos, o en un canal de televisión. Será Presidente las 24 horas del día, mientras dure su mandato. Sin embargo, en ese tiempo no todas sus acciones lo obligarán a nivel institucional", explicó Recondo.
Para el magistrado, "el uso que da a las redes sociales puede ser institucional o personal, dependiendo del contenido, del contexto y de la intención del mensaje". Consideró que el posteo en cuestión se realizó en una plataforma caracterizada por la "alta informalidad" y no puede entenderse como un acto estatal revestido de investidura pública.
Un aspecto central del fallo se centró en determinar si Ian Moche fue agraviado por el mandatario. Recondo concluyó que no, al coincidir con la defensa de Milei en que la crítica se dirigía exclusivamente al periodista que entrevistaba al niño, no al menor. El juez calificó la interpretación contraria como una "falacia de asociación": que se haya criticado a un periodista que entrevistó a un niño "no implica que se haya criticado al niño entrevistado por un periodista".
Milei
El Presidente señaló que la cuenta de la que partió el reposteo no es oficial ni institucional del Poder Ejecutivo.
Respecto al mecanismo del reposteo, el magistrado destacó que "no implica de manera automática la adhesión total con el contenido del tuit" y que no se puede equiparar a la coautoría. "Ese criterio llevaría a cualquier usuario a ser absoluto responsable de expresiones ajenas, lo que desatiende la realidad y el espíritu del intercambio en las redes sociales", argumentó.
El fallo también consideró que Ian Moche, por su activismo y apariciones mediáticas, adquirió voluntariamente la condición de figura pública, lo que amplía el margen de tolerancia a la crítica. Recondo recordó que el niño, diagnosticado con autismo y Altas Capacidades (CAC), había decidido "presentarse en este juicio autónomamente a demandar al Presidente de la Nación, invocando su grado de maduración e independencia".
Argumentos jurídicos y apelación anunciada
El juez enfatizó que la regla es la libertad de expresión y que las restricciones deben aplicarse con criterio restrictivo, aunque las expresiones puedan ser desacertadas. "No es tarea del suscripto juzgar en este proceso la calidad, la verdad, el estilo, la eficacia o la fortuna de la formulación que eligiera el señor Presidente Javier Milei", sostuvo al referirse a la opinión sobre Rodrigues.
La resolución destacó que "en el contexto en que fue emitida la publicación, no se configuró un ataque a la campaña en favor del autismo, ni contra la discapacidad, ni portó descalificaciones o discriminación alguna por esa condición". También subrayó que las fotografías compartidas ya eran de dominio público y que el menor tenía posibilidades de replicar en el ámbito mediático.
Andrés Gil Domínguez, abogado de Ian Moche, anunció que apelará la decisión, calificándola como "un escándalo jurídico" y "un claro ejemplo de justicia militante". Según el letrado, el fallo "desconoce cuestiones elementales de derecho constitucional y derecho convencional" y constituye "un aval judicial a la consolidación de un sistema autocrático".
El juez impuso las costas del proceso a Spesso como parte vencida. Apelada la decisión, el caso pasará a la Cámara Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Plata, donde se definirá si se mantiene o revierte el fallo de primera instancia que respaldó la posición presidencial sobre el uso personal de las redes sociales.
Fiscal Oscar Julio Gutiérrez Eguía había dictaminado previamente que el caso debía tramitarse en la justicia federal, argumentando que cuando Milei tuitea desde su cuenta verificada actúa como Jefe de Estado, aunque no se pronunció sobre el fondo de la cuestión planteada por la familia del niño activista.