Nacional > Nuevo decreto con requisitos

Así tienen que ser las salas de lactancia en los lugares de trabajo

Empresas y organismos están obligados a contar con este espacio para las trabajadoras
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01 de agosto de 2018 a las 18:13

En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que se celebra del 1º al 7 de agosto, se reglamentó la ley Nº19.530 que establece la obligatoriedad de los empleadores de implementar salas de lactancia en los lugares de trabajo. La ley también establece que las trabajadoras que estén en período de lactancia tendrán derecho a interrumpir su trabajo en dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora. Esto lo elegirá la trabajadora y ese tiempo será computado como trabajo efectivo.

Según el decreto, aquellos edificios o locales de los organismos públicos o privados en los que trabajen o estudien 20 o más mujeres o trabajen 50 o más empleados, deberán contar con una sala destinada exclusivamente para la lactancia materna. La norma se aplica a las mujeres que tienen entre 15 y 49 años, considerando su edad fértil, según la Organización Mundial de la Salud.

En aquellos casos en donde los establecimientos laborales no tengan el número de empleados o estudiantes establecidos en la ley, pero cuenten con al menos una mujer en período de lactancia deberán "asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna". Las organizaciones deberán actuar de la misma manera cuando haya mujeres que tengan una edad que no está comprendida en la ley. En estos casos se deberá comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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Cómo tienen que ser

Las salas de lactancia deben cumplir con ciertos requisitos para que las mujeres puedan alimentar a sus hijos de manera segura. Deben situarse en un área física absolutamente independiente e identificada, separada de los baños y de aquellos lugares en donde se manejen sustancias tóxicas o residuos. Las puertas y ventanas tienen que cerrar correctamente y tienen que tener elementos que eviten la visibilidad hacia adentro de la sala, de manera que se garantice la privacidad de la mujer. También debe contar con iluminación y ventilación propia, natural o artificial.

Para la comodidad de la mujer, la sala debe tener un sillón o una silla con respaldo, un lavatorio con agua corriente con un dispensador de jabón y un sistema de secado de manos (dentro de la sala o a una distancia no mayor a 10 metros) y una heladera para conservar la leche extraída que se ubique a 20 centímetros del piso y con tomacorriente propio. Debe haber otro tomacorriente libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema eléctrico de extracción de leche y una papelera con tapa y pedal para los desechos. Los empleadores también deben asegurar la higiene del lugar a través de la limpieza diaria de la sala y de su mobiliario.

Hay algunos edificios que cuentan con una sala de lactancia para el público en general. Para estos casos la ley establece que podrá ser utilizada por las trabajadoras, las que tendrán prioridad en su uso. En los edificios en los que trabajan varias empresas que individualmente no llegan al número mínimo requerido por la ley, deben tener una sala de lactancia para el uso común de todas las trabajadoras del edificio.

En los centros educativos la sala de lactancia será de uso común para las estudiantes y trabajadoras que se encuentren en el período de lactancia. En las instituciones de enseñanza secundaria o técnica se tomará en cuenta únicamente el número de trabajadoras, con independencia de la cantidad de alumnos que asistan.

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