El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio su aval a la decisión de declarar procedente el despido de una trabajadora que hizo vídeos en TikTok bailado, saltando y en tacones mientras atravesaba una baja laboral por una operación de juanete.
Los magistrados Gloria Poyatos, Óscar González y Yolanda Álvarez firmaron la sentencia el pasado 25 de julio.
El caso de la trabajadora
La mujer trabajaba en la productora audiovisual Videoreport Canarias desde 2021, y su despido ocurrió en junio de 2023 tras sus vídeos publicados en redes sociales incompatibles con un proceso de curación de su cirugía, según el sitio Confilegal.
La empresa le comunicó que en su perfil público de TikTok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter, así como en diversos medios de comunicación, aparecía bailando, lo que consideró "una amplia actividad artística incompatible con su patología".
Días antes de ser despedida, la mujer publicó el "making of" de una canción llamada "No Doy Tanto Miedo", anunció que iba a participar en el Orgullo Gay y declaró en prensa digital que le habían operado del pie derecho por una caída y "llevar tacones se le hacía difícil" por el "terrible dolor" que sufría.
La empresa evaluó que su conducta implicaba una transgresión de la buena fe contractual, fraude y deslealtad, según la sentencia dada a conocer a través de Caty Pou.
La respuesta de la empleada
La trabajadora, disconforme con el despido, decidió demandar a la empresa y pidió que se declarase nulo por encontrarse de baja en el momento del despido.
Pero el Juzgado de lo Social Nº8 de Las Palmas de Gran Canaria confirmó que debía ser procedente la desvinculación por considerar probados los incumplimientos y no dio lugar al motivo de discriminación.
La trabajadora decidió entonces recurrir la sentencia ante el TSJ donde solicitó una revisión de los hechos probados, pero el tribunal consideró que el juzgador de instancia lo había valorado correctamente.
"La carta de despido es clara a la hora de señalar que los efectos del despido serán tras los tres días siguientes de plazo de audiencia desde la notificación de la carta", indicó sobre ese punto.
La empresa le dio de baja en la Tesorería General de la Seguridad social un día después de la efectividad del despido.
La trabajadora también denunció que se había vulnerado el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de la Producción Audiovisual, por entender que no merecía el despido porque el historial clínico decía que podía andar y que se estaba observando una mejoría que finalizaría con el alta médica el 30 de junio.
Esos argumentos fueron también desechados por los magistrados porque los vídeos habían tenido lugar entre septiembre de 2022 y junio de 2023.