3 de julio 2025 - 17:01hs

Los recientes cambios en la política de cobro de equipaje de mano en el pleno de los países de la Unión Europea (UE) pertenecientes al espacio Schengen, junto a la incipiente aplicación del Sistema de Entrada y Salida (EES) pautado para octubre 2025, volvió a despertar las inquietudes sobre los causales de negativa de entrada a España para viajeros extranjeros al momento de encarar los controles migratorios.

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Si bien el país peninular forma parte de los estados que permiten el libre tránsito de ciudadanos provenientes de más de 30 naciones excentas de visado, mantiene la potestad respecto a las cláusulas de cruce de fronteras referidas a tenencia de pasaporte, carta de invitación, justificativo de estadía y dinero disponible. Sin embargo, este último también reúne una adicional que pocos conocen y podría generar la obligatoriedad de declarar ante la aduana.

No es el pasaporte, reserva de hotel, carta de invitación, ni vuelo de regreso: el requisito que puede obligarte a declarar ante la aduana

A la par de los documentos de viaje identificatorios, tales como pasaporte, y reserva de hotel e incluso la tenencia de una carta de invitación, España exige también la acreditación de medios económicos para aprobar el ingreso al país.

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Esta condición se ubica hoy en una cantidad mínima de 118,40 euros por persona y día, con un piso de 1.065,60 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

"La disponibilidad por las personas extranjeras de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria", indicó el Ministerio del Interior en su sitio oficial.

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Sin embargo, superar esta suma podría encender las alarmas del Ministerio de Hacienda, de forma tal que, a través de la aduana, desplegaría una serie de interrogatorios a fin de declarar el orígen de los fondos.

¿A partir de qué monto de dinero España pide la declaración en aduana?

Según la normativa sobre la obligación de declarar movimientos de dinero en efectivo bajo la potestad del Ministerio de Hacienda, será obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.

Existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior del país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.

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Los supuestos concretos en los que surge la obligación de declarar son los siguientes:

  • Toda persona (española o no) que viaje fuera de España transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.
  • Toda persona (española o no) que pretenda acceder a territorio nacional transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.
  • En estos dos supuestos, se entiende por entrada o salida la realizada hacia cualquier país tercero, incluidos los miembros de la Unión Europea, ya sea por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.
  • Asimismo, existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades transportadas igualen o superen los 100.000 euros.

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