Desde octubre 2025 y una vez vencido el último plazo de extensión de la Ley de Memoria Democráctica (LMD), también conocida como "Ley de Nietos", España tendrá la potestad de quitar la Nacionalidad española a los extranjeros que hayan accedido al estatus por medio de esta vía.
La normativa sancionada en 2022 que facilitó la obtención de la ciudadanía al conjunto de descendientes de españoles que se vieron obligados a exiliarse debido a la Guerra Civil y la dictadura franquista, o que perdieron el derecho por otras razones (como casarse con extranjeros antes de 1978), se acoplará al primer punto de los causales de revocación establecidas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
¿Cuál es el requisito que revisará España para revocar la Nacionalidad por Ley de Nietos?
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España prevé la anulación de la tenencia de la Nacionalidad española a los ciudadanos que no sean de origen y que registren por lo menos una de las tres penalidades. Sin embargo, la primera se activará el 22 de octubre también para los beneficiarios iniciales del estatus por la "Ley de Nietos".
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"Después de adquirir la Nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española", advierte el país europeo en su apartado informativo.
Ley de Nietos | ¿Qué pasa con la doble nacionalidad desde octubre 2025?
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España especifica que no reviste de carácter necesario la renuncia de la Nacionalidad en quienes son naturales de Países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Se consideran Países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el Español o el Portugués sean una de las lenguas oficiales.
En tanto, a efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran en la categoría anteriormente descrita, mientras que Puerto Rico sí.