5 de julio 2025 - 15:17hs

La normativa sancionada en 2022 que facilitó la obtención de la ciudadanía al conjunto de descendientes de españoles que se vieron obligados a exiliarse debido a la Guerra Civil y la dictadura franquista, o que perdieron el derecho por otras razones (como casarse con extranjeros antes de 1978), se acoplará al primer punto de los causales de revocación establecidas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

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"Después de adquirir la Nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española", advierte el país europeo en su apartado informativo.

Ley de Nietos | ¿Qué pasa con la doble nacionalidad desde octubre 2025?

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España especifica que no reviste de carácter necesario la renuncia de la Nacionalidad en quienes son naturales de Países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

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Se consideran Países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el Español o el Portugués sean una de las lenguas oficiales.

En tanto, a efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran en la categoría anteriormente descrita, mientras que Puerto Rico sí.

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