13 de octubre 2025 - 12:32hs

Los empresarios y profesionales que consigan probar el desarrollo de su actividad en una parte del domicilio pueden deducir el IVA de las facturas de los suministros proporcionales al área donde trabajan.

Tras un intenso y largo recorrido judicial, los autónomos y empresarios que desarrollen su actividad económica dentro del domicilio podrán deducir el IVA de los gastos de suministros, como la factura de la luz, del internet, el agua o del gas.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce esta posibilidad, siempre que el profesional demuestre que trabaja en su vivienda y acote el espacio dentro de esta reservado para su actividad profesional, igual que ocurre en el caso del IRPF.

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Hasta ahora, tanto Hacienda como algunos juzgados de menor rango han venido denegando la deducción del IVA proporcional a los suministros consumidos en el espacio reservado a la actividad dentro del domicilio, a pesar de que sí se reconocía para la Renta. Ello, en un contexto donde la cifra de profesionales que trabajan en su casa se cuentan por cientos de miles. Con esta sentencia, el Alto Tribunal asesta un nuevo golpe al Fisco, ampliando las deducciones de los autónomos.

El abogado fiscalista Pablo G. Vázquez reconoce a EXPANSIÓN la importancia de la sentencia del Supremo, y un cambio lógico en la jurisprudencia. "No tenía ningún sentido que el gasto de los suministros se pudiera deducir en la Renta y no en el IVA", valora.

Precisamente este es uno de los argumentos que esgrime el Alto Tribunal para dar la razón a la empresa recurrente, afirmando que "es claro que unos mismo hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado, pues a ello se oponen los más elementales principios de la lógica jurídica y extrajurídica". Con esta aseveración, la magistrada Sandra María González de Lara Mingo deja claro que no procede admitir la realización de una actividad profesional en el domicilio y a su vez denegarla en otra declaración de impuestos.

El caso al que alude la sentencia corresponde a una sociedad dedicada a los servicios jurídicos que tenía su despacho, en el que entre otras tareas atendía a los clientes, en la planta baja de un domicilio de dos pisos propiedad del empresario que ejercía la actividad. Después de que tanto el Fisco como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía negase la deducción del IVA de los suministros, se elevó un recurso de casación al Supremo, que ahora sienta doctrina sobre las condiciones y porcentajes que pueden minorarse en la declaración trimestral.

La defensa del recurrente argumentó, entre otras cuestiones, que resulta abusivo, "además de contrario al principio de neutralidad fiscal, que se admita íntegramente la facturación a efectos impositivos y no se permita deducir cantidad alguna por ningún gasto necesario para el ejercicio de la actividad". Estos cargos, explicó, fueron asumidos por la parte recurrente también en las partidas "que exceden del consumo propio del despacho".

Asimismo, se alega que el coste de desarrollar la actividad en una parte del domicilio es "muy inferior al que supondría arrendar un inmueble de similares características", en cuyo caso no existirían dudas sobre la deducibilidad del IVA de los suministros.

La magistrada de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha terminado dando la razón a la empresa y ordena la anulación de la liquidación, instando a Hacienda a emitir una nueva incluyendo la deducción del IVA de las facturas de la luz, el agua y el gas proporcionales al área de la vivienda en el que se ejerce la actividad.

En este caso, y al tratarse de una planta completa de un inmueble distribuido en dos pisos, el 50% del impuesto devengado por las facturas de los suministros.

La carga de la prueba corresponde a los autónomos

A pesar de ello, el Alto Tribunal recuerda que la carga de la prueba cuando se trabaja desde el domicilio corresponde al empresario o el autónomo.

Para ello, en primer lugar "se debe incluir la parte afecta a la actividad, en metros cuadrados, dentro del modelo censal de la Agencia Tributaria, el 036 o el 037, dependiendo del caso", explica Pablo G. Vázquez, añadiendo que lo ideal es acotar este espacio "en un despacho o una habitación cerrada".

Asimismo, el abogado fiscalista reconoce la conveniencia de realizar fotografías del espacio, aunque estas deben "ser trazables o incluir la geolocalización". También es recomendable mantener el equipo de trabajo, como el mobiliario, el ordenador o la impresora, dentro de la habitación o el área de la vivienda donde se trabaje.

Además de en IVA, los suministros de estos espacios también son deducible en el la Renta, si bien en este caso existen otras reglas, como la limitación horaria establecida en ocho horas diarias.

La deducción de estos gastos en el IRPF alcanzaría incluso a las rentas del alquiler o a las cuotas hipotecarias que pagan los autónomos y los empresarios que trabajan en el mismo inmueble en el que residen. Al respecto, una reciente respuesta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) admite esta posibilidad, si bien la condiciona a que el área en que se desarrolle la actividad pueda ser independiente y distinguirse del resto de la vivienda. En definitiva "todo gasto que se tenga documentado, que sea real y necesario para mantener el negocio y poder realizar la actividad debería ser deducible", concluye Pablo G. Vázquez a este diario.

FUENTE: RIPE - EXPANSIÓN

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