2 de junio 2025 - 12:06hs

Las retribuciones satisfechas a socios que ejercen funciones de administración o alta dirección por servicios reales, efectivos, probados, contabilizados y onerosos, son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aunque los estatutos sociales prevean la gratuidad del cargo de administrador. Así lo establece el Tribunal Supremo en un nuevo criterio que desestima la interpretación restrictiva previa de la Administración y algunos tribunales que consideraban estas retribuciones como "donativos o liberalidades" no deducibles cuando los estatutos sociales establecían que el cargo de administrador era no remunerado.

El Tribunal Supremo argumenta que un gasto contable, debidamente registrado, imputado y justificado, solo puede ser considerado no deducible fiscalmente si concurre alguna de las causas específicamente contempladas en la ley del Impuesto sobre Sociedades que excluyen la deducibilidad. A su juicio, la Administración tiene, en cualquier caso, la carga de probar la existencia de alguna de estas causas para justificar el ajuste fiscal.

Uno de los exámenes centrales de la sentencia es la interpretación del concepto de "donativos y liberalidades". El Supremo reitera su doctrina previa al señalar que no puede calificarse como liberalidad un gasto que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y dirigido a la obtención de ingresos o a mejorar el resultado de la empresa.

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De esta forma, la retribución por la efectiva prestación de servicios de administración o alta dirección, al estar orientada a la gestión y mejora de la actividad mercantil, hace imposible su consideración como una mera liberalidad. La Sala enfatiza que "una interpretación que califica un gasto como liberalidad simplemente por contravenir una norma mercantil (como la previsión estatutaria) está superada".

Además, los magistrados abordan el argumento sobre si la infracción de la normativa mercantil -en este caso, la no remuneración según estatutos- debería impedir la deducibilidad fiscal por ser una "actuación contraria al ordenamiento jurídico". La sentencia clarifica que no toda infracción mercantil conlleva que no se produzca la deducibilidad fiscal.

Según explica el Supremo, la exigencia estatutaria de prever la retribución de los administradores responde a una finalidad de protección de los socios minoritarios, ajena al objetivo del derecho tributario, que es asegurar una tributación justa basada en la capacidad económica.

En este sentido, el fallo considera que el incumplimiento formal de esta norma mercantil no puede anular la realidad de la prestación de servicios efectivos. La expresión "actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico" en la normativa fiscal, según la interpretación del Supremo, debe limitarse a conductas graves y dolosas, como los sobornos, y no extenderse a cualquier incumplimiento formal o estatutario.

Por otra parte y respecto a la posibilidad de que estas retribuciones a socios administradores oculten una distribución encubierta de fondos propios, el Supremo dictamina que si bien esta situación podría darse en hipótesis, corresponde a la Administración probar y justificar fehacientemente que se trata de una retribución de los fondos propios y no de la remuneración de servicios reales. Así, la sentencia determina que la mera concurrencia de la doble condición de socio y administrador no es suficiente para inferir, sin más prueba, que el pago constituye una distribución de beneficios.

Cuando la Administración considere, en los casos en que se ostente la doble condición de socio administrador, que la retribución por la prestación de servicios oculta una retribución de los fondos propios, tiene la carga de alegarlo y justificarlo, sin que la misma pueda inferirse, sin mayor prueba, de esa doble condición", afirman los magistrados.

En resumen, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo establece que las retribuciones a socios con participación significativa en la empresa que también ejercen funciones de administración o alta dirección por servicios efectivamente prestados son fiscalmente deducibles, aun cuando los estatutos no prevean remuneración para el cargo de administrador. Los criterios clave son la realidad y efectividad de los servicios, la correlación del gasto con la actividad empresarial, su correcta contabilización y justificación, y la imposibilidad de considerarlo una liberalidad en tales circunstancias.

Esta sentencia del alto tribunal aporta seguridad jurídica y claridad fiscal a numerosas sociedades, particularmente a las de carácter familiar o a aquellas donde los socios mayoritarios ejercen funciones ejecutivas y de gestión, alineando la tributación con la realidad económica de las operaciones mercantiles.

FUENTE: RIPE - EXPANSIÓN

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Supremo Administración

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