La Agencia Tributaria de España ratificó el límite de pago en efectivo permitido para el pleno de las operaciones realizadas por fuera de los canales digitales.
A través de su apartado "Denuncia de pagos en efectivo", se menciona el tope por el cuál una persona puede notificar el incumplimiento de dicha restricción modificada a través de la Ley 11/2021, en su artículo 18 referida a las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El límite no se aplica cuando ambas partes son particulares y no actúan como empresarios ni profesionales. Sin embargo, se recomienda documentar el pago mediante un recibo o contrato firmado para justificar su legalidad en caso de ser necesario.
¿Cuál es el límite de pagos en efectivo en España?
Los límites de los pagos en efectivo en España se subdividen en dos categorías, según los agentes que actuen como ejecutores de dichas operaciones:
- 1.000 euros: cuando una de las partes actúe como empresario o profesional.
- 10.000 euros: cuando el pagador sea una persona física no residente en España y no actúe como empresario ni profesional.
¿En qué operaciones rigen los límites de pagos en efectivo?
El límite de pagos en efectivo en España se aplica a las siguientes operaciones:
- Operaciones entre empresas y particulares.
- Operaciones entre empresarios o profesionales.
- Cualquier operación en la que intervenga una parte con actividad económica.
¿Cómo se calcula el límite de pagos en efectivo?
Para calcular los importes pausibles de ser investigos, se suman aquellos devenidos de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se consideran medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.
¿Qué pasa con los pagos de turistas o personas no residentes en España?
Cuando el pagador es una persona física no residente en España y no actúa como profesional o empresario, el límite para pagar en efectivo es de 10.000 euros. Esta excepción busca facilitar el consumo de turistas, aunque también se exige justificar documentalmente la condición de no residente.