El Ministerio de Trabajo (MTSS) planteó a los representantes empresariales y sindicales en el Consejo Superior Tripartito de actividad privada la inclusión de un protocolo de prevención de conflictos en la ronda de negociación colectiva.
En la propuesta la delegación oficial propuso el mecanismo en considerándolo "necesario para continuar el desarrollo del país y de la negociación colectiva con justicia social y
empresas sostenibles", según señala el documento. El año pasado, el ministerio había avanzado en la creación de un protocolo de prevención. La novedad es que ahora plantea que el mecanismo sea discutido —para su posible aprobación— en cada una de las mesa de diálogo en los
Consejos de Salarios.
En el texto la cartera señaló que los empleadores y las organizaciones sindicales deberán cursarse comunicación escrita, fehaciente y previa a toda implementación de medidas de acción gremial, empresarial o sindical que puedan configurar conflictos colectivos. Luego de eso, los involucrados deben reunirse con el fin de prevenir una situación de
conflicto en un plazo no mayor a las 48 horas. Si vencido el plazo, no hay acuerdo, el diferendo deberá continuar siendo tratado en el Consejo de Salario correspondiente.
Después de instancias en eso ese ámbito, su persiste el inconveniente "las partes podrán desarrollar las acciones que crean convenientes en el marco de la Constitución, la ley y el orden público".
El documento de la cartera sostuvo que "en caso que las partes realicen lock out patronal, piquetes o medidas de similar naturaleza, deben efectuarse pacíficamente, sin perturbar el orden público y permitiendo la libre circulación de personas y bienes".
Añadió que quedan exceptuadas del procedimiento descrito las medidas que tengan carácter de urgente por tratarse de casos de cierre o desmantelamiento de empresas.
En otro punto indicó que las medidas que se adopten, por cualquiera de las partes, que omitan total o parcialmente el procedimiento de prevención de conflictos permitirán denunciar el convenio colectivo y posteriormente solicitar la rescisión del acuerdo. Esas medidas que no cumplan lo pactado se considerarán como un incumplimiento del protocolo de prevención y de los Consejos de Salarios con "las consecuencias jurídicas que en cualquiera de los casos se determinen judicialmente".
Por último, el escrito expuso que las organizaciones de empleadores y de trabajadores podrán hacer observaciones y tomar medidas con las empresas o sindicatos que no acaten el procedimiento de prevención de conflictos.