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8 de mayo 2024 - 5:00hs

La ley de violencia basada en género, más conocida como ley de género, volvió a quedar en el foco de la agenda mediática y política luego de las revelaciones vinculadas al caso Orsi y distintos actores políticos insisten con realizar cambios al texto aprobado en diciembre de 2017. Tanto desde Cabildo Abierto como desde el Partido Nacional entienden que es necesario introducir modificaciones aunque con distintos énfasis.

Pero, más allá de esas propuestas, la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, a pedido de la Presidencia de la Cámara de Diputados, realizó un relevamiento de la aplicación de la ley 19.580 con el objetivo de “tender a una evaluación” de la norma.

El convenio fue firmado en mayo de 2023 y en diciembre la facultad entregó el primer trabajo sobre esta ley (la idea es evaluar también otras) que tiene una cantidad de datos que ilustran su funcionamiento.

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El informe evalúa el accionar de los juzgados de Familia Especializada de Montevideo, con una muestra representativa de 349 casos y cinco entrevistas a operadores judiciales y técnicos, que son los primeros en trabajar cuando se presenta una denuncia de violencia de género. “Se infiere (del pedido de Diputados) que lo que interesa es la violencia basada en género que se da a nivel doméstico o de relaciones familiares o íntimas, no incluyéndose la que puede darse en otros ámbitos (laboral, educativo, etc.)”, dice el informe al que accedió El Observador.

En casi nueve de cada diez casos (87%) que llegan a un juzgado de Familia Especializado se toman medidas que apuntan a limitar el contacto entre el agresor y la víctima. En el 20% de esos casos, la medida implica “el retiro de la persona de la vivienda común”. En general, cualquiera de estas medidas se toma por un tiempo de 180 días.

¿Cómo funcionan estos juzgados? Frente a una denuncia el policía que la recibe (el 73% de las denuncias se realizan en sede policial) le comunica al juez de turno telefónicamente lo sucedido y este en el momento dispone medidas.

La ley estipula que en 72 horas el juez tendrá que convocar a audiencia. Sin embargo, esto está lejos de ser la regla. En uno de cada cuatro casos la audiencia ni se celebra (en general porque no concurren las partes) y la mediana es de 13 días entre la denuncia y la audiencia.

En la instancia judicial, en general, se toman las mismas medidas que ya tomó el juez de turno cuando recibió la denuncia.

La declaración de la víctima es el principal elemento probatorio, utilizado en casi la totalidad de los casos. Incluso, en tres de cada cuatro casos es la única prueba con la que se cuenta, algo que tiene correlación con que con la misma frecuencia el caso sucede en la residencia de la víctima. Cuando el hecho sucede en la vía pública u otro lugar, la presencia de testigos aumenta pero solo el 4,7% de los casos cuenta con un informe pericial.

El trabajo, realizado por el Observatorio Justicia y Legislación del Instituto de Derecho Civil, recuerda que el artículo 46 de la ley de violencia de género dice, sobre la valoración de la prueba, que “debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros".

Es decir, señala el trabajo, dado que la mayoría de los hechos ocurren en la residencia de la víctima es muy difícil que se pueda presentar evidencia diferente de la testimonial.

¿Qué pasa después de la audiencia? La mitad de los casos se archiva una vez que se cumple el período de las medidas. Incluso, en algunos casos (18%) la víctima es la que pide que se levanten y solo el 1,4% de los casos relevados son derivados a la fiscalía para una investigación penal.

“Es importante tener en cuenta el perfil socioeconómico de las personas involucradas. Tomando como indicador aproximado el barrio de residencia, al menos la mitad proviene de barrios con nivel socioeconómico bajo o muy bajo”, dice el estudio. Si no se toma en cuenta los casos en los que no hay datos, ese número aumenta a tres de cada cuatro casos.

“Además de sus características de vulnerabilidad social, se trata de barrios alejados de la zona donde están los juzgados de Familia Especializados”, agrega y señala que esto puede ser una dificultad para “mantenerse adherido al proceso, incluyendo la asistencia a las audiencias y las pericias”.

Incluso, el trabajo establece en que hay un “apreciable porcentaje (24%) en que se pierde el contacto con las partes y en especial con las víctimas” y eso lleva al archivo. Si bien el estudio no tiene mayores datos de por qué pasa eso señala dos cosas: que se “trata de personas de muy bajos recursos” (suelen cambiar de teléfono y domicilio de forma frecuente) y que “no se puede descartar que esto ocurra también por la propia situación de violencia”.

Pericias

En casi la mitad de los casos no se realizan pericias técnicas y esto se debe a que las partes no concurren a las entrevistas o a la "sobrecarga" de los equipos técnicos. Cuando se realizan pericias y hay evaluación explícita de riesgo (en una de cada tres), la mayoría arroja "riesgo alto".

En casi siete de cada diez denuncias la violencia viene de la pareja o expareja y en seis de cada diez se menciona violencia física en distintos grados.

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Ley de Género Udelar

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